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TSJ

SE/0011/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2021PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA Nº: 11/2021

FECHA: 31 de marzo de 2021

EXPEDIENTE Nº: 49/2019 RES

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES: Dionicio Carmona Díaz c/ Sentencia N° 30/2015 de 23 de diciembre

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 14 a 18 vta. interpuesto por Dionicio Carmona Díaz, contra la Sentencia N° 30/2015 de 23 de diciembre de fs. 3 a 13, pronunciada por Tribunal de Sentencia Nº 1 de Sucre; el Auto Supremo de Admisión Nº 25/2020 de fs. 86 a 87, la contestación por la Fiscalía General del Estado de fs. 95 a 104, todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO EN REVISIÓN.

Del proceso penal remitido por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Sucre del Tribunal Departamental de Chuquisaca a fs. 93, se advierte lo siguiente:

1. Sustanciado el proceso penal contra Dionicio Carmona Díaz por la comisión del delito de feminicidio, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Sucre del Tribunal Departamental de Chuquisaca a través de la solicitud de procedimiento abreviado dictó la Sentencia Nº 30/2015 de 23 de diciembre, en que declaró AUTOR a Dionicio Carmona Díaz por la comisión del delito de feminicidio encuadrando su conducta en el art. 252 bis núms. 1 y 5 del Código Penal y en su mérito le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre, argumentando que:

El 10 de junio de 2014, Dionicio Carmona Díaz aproximadamente a horas 22:00 recogió del Colegio nocturno “08 de septiembre” a su víctima, quien fue vista por última vez por otras personas.

La víctima fue encontrada muerta al día siguiente, siendo la causa un traumatismo cráneo encefálico abierto por fractura de cráneo y hemorragia cerebral, lesión que resulta compatible con golpe contuso por objeto contundente sobre el cráneo.

El acusado subsumió su conducta en el art. 252 bis. núms. 1 y 5 del Código Penal, porque la víctima era mujer y contaba con 17 años de edad, es decir al ser menor de edad y mujer pertenecía a un grupo vulnerable.

2. Resolución que fue declarada ejecutoriada por la renuncia de las partes al derecho a la impugnación.

Anotados los antecedentes del proceso en revisión, corresponde abordar los fundamentos de recurso de revisión impetrado, así como la respuesta de la madre de la víctima de fs. 119 a 122 vta. y la contestación del Misterio Público de fs. 95 a 104.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y CONTESTACIONES.

El recurso de revisión de la Sentencia Condenatoria ejecutoriada N° 30/2015 de 23 de diciembre, fue impetrado en base a la quinta causal del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, argumentado que:

El recurrente se encuentra arrepentido por la lesión en la cabeza que derivó en la muerte de la víctima, pero fue porque se encontraba conmocionado por las frases que les lanzaban.

Pese a la magnitud del delito de feminicidio, resulta errónea la pena de 30 años sin derecho a indulto, ya que en la fecha del hecho era menor edad y correspondía aplicar la Ley 548.

El hecho se suscitó el 10 de junio de 2014, de modo que faltaba un mes para que adquiera la mayoría de edad y por tal razón se debió tomar en cuenta el art. 261 del Código Niña Niño y Adolescente.

Al momento del juzgamiento no se tomó en cuenta la minoridad de edad con la que contaba el recurrente.

El Código Nina Niño Adolescente contiene normas específicas, taxativas y claras en cuanto al régimen aplicable para adolescentes, siendo aplicables al caso, ya que el impetrante tenía 17 años, 10 meses y 20 días el día de la comisión del delito.

La norma más favorable aplicable es el art. 268 de la Ley 548, porque la comisión del delito ocurrió cuando contaba con 17 años y 11 meses.

Por lo que, el impetrante solicitó la emisión de una nueva sentencia y se proceda a la aplicación retroactiva de la Ley.

Contestación del Ministerio Público de fs. 95 a 104.

Una vez citado el Ministerio Público, peticionó que se declare improcedente el recurso de revisión extraordinaria, argumentó que:

La Sentencia condenatoria recurrida, emergió de una manifestación libre y voluntaria, donde el recurrente interpuso un incidente de aplicación de procedimiento abreviado y admitió la comisión del delito, lo cual recae en una conducta omisiva del recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicio Carmona Díaz
Demandado
Sentencia N° 30/2015 de 23 de diciembre
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2021SE/0011/2021Fuente oficial