Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA N° 11/2023
FECHA: Sucre, 18 de octubre del 2023
EXPEDIENTE N°: 45/2022
PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
PARTES: Gary García Vargas y otros contra la Sentencia N°
6/2014 de 26 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia, presentado por Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luís Cáceres Alcocer, de fs. 133 a 154, solicitando la Revisión de la Sentencia N° 6/2014 de 26 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emergente del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Marco Antonio Quispe Aleluya contra los recurrentes, por los delitos de robo agravado, amenazas, coacción y allanamiento de domicilio o sus dependencias, tipificados y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 293, 294 y 298 del Código Penal (CP); el Auto Supremo N° 231/2022 de 29 de noviembre, de fs. 156 a 158, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Quispe Aleluya contra Ariel Iván García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luís Cáceres Alcocer, por los delitos de robo agravado, amenazas, coacción y allanamiento de domicilio o sus dependencias
La Sentencia N° 6/14 de 26 de febrero del 2014, de fs. 832 a 847 de los anexos; emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, falló declarando a los ciudadanos Iván García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luís Cáceres Alcocer, AUTORES y CULPABLES de los delitos de robo agravado, amenazas, coacción y allanamiento de domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 293, 294 y 298 del CP, condenándoles a la pena de reclusión de cuatro años a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de la ciudad de Quillacollo, con costas y responsabilidad civil.
Por Auto de Vista de 1 de abril del 2021, de fs. 269 a 996 de los anexos, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró IMPROCEDENTES los recursos de apelación restringida formulados por Margarita Aleluya Zambrana en representación de Marco Antonio Quispe Aleluya; Iván Ariel García Vargas, José Luís Cáceres Alcocer, Gary García Vargas y Américo García Vargas.
Por Auto Supremo N° 694/2021-RA de 16 de agosto de fs. 1013 a 1015 de los anexos; emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ariel Iván García Vargas, Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luís Cáceres Alcocer.
Proceso de nulidad de documento en la jurisdicción agroambiental
Sentencia N° 08/2017 de 12 de septiembre, de fs. 85 a 92 de obrados, pronunciada por el Juzgado Agroambiental del Tribunal Departamental de Cochabamba, que declaró HA LUGAR la demanda de nulidad de los documentos de: Transferencia otorgado por Carlos Rocha a favor de Nicolasa Guarachi, por una extensión superficial de 4.486,32 M2 correspondiente a la Parcela N° 2, de 28 de abril de 1986, su reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha, así como la protocolización notarial a través del Testimonio N° 248/2004 de 12 de abril; disponiendo la cancelación del protocolo y su registro bajo la Matricula Computarizada N° 3.09.4.01.000.1775, en el Asiento a-1 de 17 de enero de 2005 a nombre de Nicolasa Guarachi Rocha; asimismo, la cancelación del documento de transferencia otorgado por Nicolasa Guarachi Rocha a favor de Marco Antonio Quispe Aleluya sobre el 34.52% en acciones y derechos del terreno con una extensión superficial de 4.486.32 M2, correspondiente a la Parcela N° 2, suscrito el 24 de enero del 2008, su reconocimiento de firmas de la misma fecha; el documento de aclaración y complementación, de 14 de abril del 2008; ordenándose al Registrador de Derechos Reales de Quillacollo procedan a la cancelación del registro de propiedad que cursa en la Matricula Computarizada N° 3.09.4.01.0001775, Asiento A-2, de 21 de abril de 2008.
Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 007/2018 de 21 de febrero, de fs. 22 a 25 de obrados; emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, que declaró IMPROCEDENTE el recurso intentado por Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, con costas y costos de conformidad a lo previsto en el art. 223-V-l de la Ley N° 439.
Recurso extraordinario de Revisión de Sentencia
Gary García Vargas, Américo García Vargas y José Luís Cáceres Alcocer, formulan el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada - N° 6/2014 de 26 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-, amparándose en el art. 421 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando lo siguiente:
La Sentencia impugnada basó su decisión en el documento de 28 de abril de 1986 por el que presuntamente Carlos Rocha transfirió a favor de Nicolasa Guarachi Rocha 34.52% de acciones y derechos que corresponde a una extensión superficial de 4.486,32 M2 de la parcela N° 2, transferencia protocolizada a través del Testimonio N° 248/2004 de 12 de abril del 2004 ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase N° 7 de Quillacollo y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.4.01.000.1775 Asiento A-l de 17 de enero del 2005; a su vez la compradora transfirió su derecho propietario a Marco Antonio Quispe Aleluya, el 24 de enero del 2008, transferencia registrada en el Asiento A-2 de 21 de abril del 2008.
Documentación que en la demanda de nulidad de documento iniciada por los hoy recurrentes, concluyó con la Sentencia N° 08/2017 de 12 de septiembre, que declaró la nulidad del documento de 28 de abril de 1986; es decir, la transferencia realizada a favor de Nicolasa Guarachi Rocha, generando a su vez la nulidad de la transferencia realizada a favor de Marco Antonio Quispe Aleluya; resolución que fue ejecutoriada con emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S 2o N° 007/2018 que declaró IMPROCEDENTE el recurso interpuesto contra la referida Sentencia Agroambiental.
Declaración de nulidad del derecho propietario de los acusadores particulares del proceso penal, que evidencia que en su condición de propietarios de ex fundo Falsuri, no pudieron allanar su propio domicilio.
Requerimiento fiscal
En cumplimiento al Auto Supremo N° 231/2022 de 29 de noviembre, que admitió el recurso y dispuso la citación del Señor Fiscal General del Estado, a través del memorial de fs. 215 a 222 contesta al recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, argumentando:
Los delitos por los cuales fueron sentenciados los recurrentes son de: Robo agravado, amenazas, coacción y allanamiento de domicilio o sus dependencias, que no pueden ser desestimados con la Sentencia N° 08/2017 de 12 de septiembre de 2017, emitida en la jurisdicción agroambiental; pues en cuanto al tipo penal de robo agravado, se demostró la sustracción de jaulas de paridoras, fierros, cañerías, motor de molino etc., en cuanto a las amenazas, se acreditó que los acusados en un número mayor de tres personas junto a otros con armas como palos, machetes, cadenas, dinamitas y otros amenazaron a sus víctimas de que en caso de acercarse morirían; respecto a la coacción, las acciones de los acusados se adecuaron al tipo penal conforme quedó demostrado en la sentencia impugnada; que durante el proceso no se vulneró derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, por lo que pide se declare improcedente el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Contestación de la víctima del proceso penal
Marco Antonio Quispe Aleluya, fue notificado el 21 de julio del 2023 con el recurso interpuesto por los imputados, según la diligencia que cursa a fs. 260 de obrados; contestando por memorial de fs. 275 a 278, con los siguientes argumentos:
La Sentencia cuya nulidad pretende la parte imputada, sanciona conductas y no dirime derecho propietario; que no se tiene cumplido el elemento de la causal de revisión de sentencia fundamentado por los recurrentes, toda vez que la Sentencia impugnada no fundó su decisión en base a un derecho propietario; que se demostró que los acusados sustrajeron objetos ajenos con violencia, amenazaron de muerte con armas de fuego, machetes y otros, alegando ser propietarios del inmueble; que no existe documento idóneo que acredite su derecho propietario, si bien se anuló el derecho propietario de la víctima, sin embargo el Juez agroambiental determinó que aún posee derechos debido a la tramitación de saneamiento simple que no concluyó por la posesión que tiene. Bajo esos argumentos, solicita se rechace el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada.
II.- DOCTRINA Y LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO:
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