Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0011/2025

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA 11/2025

Sucre, 9 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 98/2024

Demandante : Renatos Diesel Ltda.

Demandado : Autoridad General de Impugnación

Tributaria

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2024 de 6 de febrero

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 24 a 29 vta., promovida por Renatos Diesel Ltda. a través de su representante legal, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2024 de 6 de febrero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 89 a 96; la respuesta del tercer interesado de fs. 62 a 67; el decreto de Autos para Sentencia a fs. 100 y los antecedentes del proceso.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La empresa demandante señala que tanto la Resolución de Recurso de Alzada como la Resolución de Recurso Jerárquico, omitieron pronunciarse en relación al quinto agravio expuesto en sus respectivos recursos, referente a la corrección de la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/17/2023 en la Resolución Determinativa, lo que vulnera los arts. 68.2 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 16.h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el derecho a la petición y a una resolución con la debida motivación y fundamentación, provocando estado de indefensión que torna anulable el acto administrativo, conforme a art. 36.I y II de la LPA.

El demandante desarrolló la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, las SSCC 0119/2011-R de 21 de febrero, 0981/2001-R, 0776/2002-R de 2 de julio y 1121/2003-R de 12 de agosto, así como, las SSCC 1541/2002-R, 1121/2003-R, 1159/2003-R de 19 de agosto y el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación al derecho a la petición, alegando que no fue resuelto materialmente el fondo de su petición respecto del quinto agravio.

Indica que correspondía a la instancia de alzada como la instancia jerárquica anular el proceso hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo, con la finalidad de que la Administración Tributaria subsane los aspectos que fueron señalados como vulneratorios desde la interposición del Recurso de Alzada, reiterados en el Recurso Jerárquico, por lo que, la Resolución Jerárquica demandada, carece de motivación y fundamentación, vulnerando así el derecho al debido proceso.

Solicitó, se emita Sentencia declarando probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2024 de 6 de febrero y en consecuencia, se anule obrados hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0558/2023 de 10 de noviembre, con el objeto que la misma, una vez valorados los argumentos y fundamentos expuestos al momento de la interposición del Recurso de Alzada anule la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/254/2023 de 10 de julio, hasta la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/17/2023.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, mediante memorial de fs. 89 a 96, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:

Indicó que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, toda vez que, al encontrarse carente de peticiones sustentables, incumple con los requisitos que debe contener, lo que conlleva el declararla improbada. Asimismo, agregó que, la empresa demandante, realizó la reproducción de un agravio que fue parte del sustento de su Recurso Jerárquico, el cual fue analizado y fundadamente desestimado en la Resolución Jerárquica impugnada, constituyéndose esto en un impedimento para ingresar al fondo de la demanda, puesto que no puede suplir la carga argumentativa de una demanda con la repetición de argumentos que ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento debidamente fundado en fase administrativa recursiva.

Refirió que la empresa demandante se limitó a citar jurisprudencia constitucional y exponer argumentos intrascendentes y repetitivos, en lugar de explicar de qué manera la AGIT habría realizado una incorrecta o indebida interpretación de la norma como correspondía, considerando la naturaleza de puro derecho que caracteriza al proceso contencioso administrativo, vulnerando además el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, respecto de exponer los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión.

Señaló que, la instancia de alzada identificó la denuncia de vicios de nulidad, pese a que la parte entonces recurrente de forma expresa en su Recurso de Alzada solicitó la revocatoria del acto impugnado, razón por la que procedió a la revisión de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa concluyendo que dichos actos contenían la fundamentación de sus observaciones para establecer el nuevo valor de la mercancía.

Alegó que, para que se declare nulidad se debe configurar alguno de los presupuestos que establece la jurisprudencia constitucional, como el principio de transcendencia y en el presente caso el demandante no demostró que hubiese estado en absoluto estado de indefensión ante la corrección de la Vista de Cargo, por lo que la AGIT, en el marco de la jurisprudencia constitucional, emitió una resolución exacta y precisa, relacionada con las pretensiones deducidas en etapa de impugnación.

Finalizó solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2024 de 6 de febrero.

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

Mediante memorial de fs. 62 a 67, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de su representante legal, se apersonó al proceso como tercer interesado y respondió a la demanda señalando que tanto la ARIT como la AGIT desvirtuaron todos los argumentos impartidos por el demandante analizando el expediente con las pruebas radicadas en sede administrativa, demostrando de esta manera que el sujeto pasivo, pretende desconocer sus obligaciones frente a una omisión atribuida a su persona, máxime si el mismo hizo uso de su derecho a la defensa en todo momento desde el inicio del proceso. Finalizó solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0333/2024 y en consecuencia declaren firme y subsistente la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/254/2023.

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1.- El 7 de abril de 2015, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) COMINTER SRL, validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-20511, por cuenta de su comitente Renatos Diesel Ltda., para la importación de mercancía consistente en inyectores y demás partes para sistema de combustible Toberas, sorteada canal rojo con autorización de levante.

El 20 de abril de 2015, la Administración Aduanera notificó personalmente a los operadores, con las Ordenes de Control Diferido 2015CDGRSC317 y 2015CDGRSC317-1, ambas de 16 de abril de 2015, por las que conforme a los arts. 66 y 100 del CTB y el procedimiento de control diferido aprobado mediante la Resolución Administrativa de Presidencia 01-003-14, dispuso la verificación y cumplimiento de la normativa aplicable, respecto a la DUI C-20511, de la gestión 2015. Asimismo, manifestó que, en el término improrrogable de 1 día hábil, remita la documentación soporte e información detallada en original, solicitud que fue atendida el 21 y 22 de abril de 2015.

El 2 y 3 de junio de 2015, la Administración Aduanera notificó personalmente a los representantes de Renatos Diesel Ltda. y ADA COMINTER SRL con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-128/2015 de 30 de abril, que liquidó preliminarmente un adeudo tributario de 63.985,03 UFV (sesenta y tres mil novecientos ochenta y cinco 03/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de tributos, intereses y multa por Omisión de Pago.

El 18 y 22 de noviembre de 2016, la Administración Aduanera notificó personalmente a los Operadores con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-305/2016, de 3 de junio, que declaró firmes los cargos establecidos en la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-128/2015; actos administrativos que fueron anulados por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0129/2017 de 24 de marzo.

El 17 y 18 de octubre de 2018, la Administración Aduanera notificó personalmente a Renatos Diesel Ltda. y a la ADA COMINTER SRL con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1194/2018 de 15 de octubre, estableciendo preliminarmente una deuda tributaria de 25.099,17 UFV (veinticinco mil noventa y nueve 17/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); asimismo, les impuso la multa por Omisión de Pago de 21.769,49 UFV (veintiún mil setecientos sesenta y nueve 49/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); y una multa por contravención aduanera de 500 UFV (quinientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

El 13 y 21 de agosto de 2019, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos a los operadores, con la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-719-2019 de 22 de julio, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del importador y de la citada Agencia (responsable solidario), por el Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la DUI C-20511 en 46.868,66 UFV (cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho 66/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), importe que incluye tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago. Asimismo, sancionó por contravención aduanera a la ADA COMINTER SRL con 500 UFV (quinientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).

El 11 de diciembre de 2019, la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0641/2019, anuló obrados hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1194/2018, inclusive a objeto de que se emita una nueva Vista de Cargo fundamentando la duda razonable, el descarte de los métodos de valoración y en su caso, respaldar el valor de sustitución en función de datos objetivos y cuantificables, estableciendo de manera expresa los datos y antecedentes que determinen el nuevo valor de la mercancía y sustenten el cargo por la incorrecta apropiación de partida arancelaria, conforme la normativa aplicable en materia de valor; decisión que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0523/2020.

El 26 de enero de 2023, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos al importador con la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/17/2023 de 19 de enero, que liquidó preliminarmente un adeudo tributario de 32.641,07 UFV (treinta y dos mil seiscientos cuarenta y uno 07/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); así también otorgó un plazo de 30 días para que se formulen los descargos que se estimen convenientes.

El 24 de febrero de 2023, el Operador presentó descargos a la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/17/2023, en los que solicitó la nulidad del citado acto, adjuntando documentación de respaldo consistentes en: Certificado con número de Operación CF102645SC-AC, emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz; Orden de Solitud de Pago de Transferencia al Exterior; solicitud de certificación al Banco Mercantil Santa Cruz; impresión en original del Swift bancario; contrato de venta;

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Renatos Diese Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnacion Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2025SE/0011/2025Fuente oficial