Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 12/2018.
FECHA: Sucre, 31 de enero de 2018.
EXPEDIENTE: 917/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Cirila Casia Choque de Challapa contra la Administración Regional Oruro de la Caja Nacional de Salud.
MAGISTRADO RELATOR: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 99 a 107 interpuesta por Cirila Casia Choque de Challapa, la contestación a la demanda de fs. 347 a 351, los antecedentes del proceso y la emisión de la resolución impugnada.
I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
Que, habiendo sido notificada en fecha 29 de mayo de 2014, con la Resolución Recurso Jerárquico No. 001/2014 de 21 de febrero, agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 69 inc. a) y la facultad concedida del art. 70 ambos de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone la presente demanda contenciosa administrativa contra la resolución mencionada.
I.2. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.
Refiere que, a raíz de la denuncia de irregularidades en el Servicio de Estadística del Servicio del Hospital Materno Infantil de la Caja Nacional de Salud, se efectuó la apertura de un proceso Sumario Administrativo Interno contra Fernando Zambrana Vásquez, Marina Nogales Nava y su persona, por existir irregularidades en la otorgación de certificado de nacido vivo, emitiéndose el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno No. TS/008/2013 de 17 de septiembre, que dio como resultado la emisión de la Resolución Sumarial RS 005/2013, que determinó su destitución, conforme el art. 81 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, Decreto Reglamentario, Ley General del Trabajo; habiendo formulado recurso revocatorio que fue resuelto mediante Resolución de Revocatoria R.SRV. 006/2013 de 3 de enero de 2014, que confirmó la Resolución Sumarial R.S. 005/2013, impugnado mediante recurso jerárquico y resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico No. 001/2014, que resuelve confirmar plenamente las Resoluciones RSRV. 006/2013 y RS. 005/2013.
I.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
I.3.1.- Señala, que existe Violación del Principio de Legalidad y de Tipicidad en la Resolución Sumarial Nº 005/2013; toda vez que no efectúa la subsunción de los hechos que se le imputan a la normativa prevista en el Reglamento Interno de Trabajo de la Caja Nacional de Salud, existiendo solo una narración de todo lo obrado; en el segundo considerando no efectúa una valoración de las pruebas de cargo y descargo; que en el tercer considerando se limita a señalar que su conducta se acomodaría a lo previsto en el art. 29 de la Ley 1178, no existiendo la debida fundamentación y finalmente sin mayor argumentación resuelve declarar probado el proceso administrativo, determinando su destitución por contravención del art. 81 del Reglamento Interno, sin señalar cuál de los catorce incisos seria atribuible a su persona, violándose de esta manera el principio de legalidad, en relación con los arts. 71, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Asimismo refiere que en la resolución sumarial, no se explica jamás, cómo el favor que pidió en la otorgación del certificado nacido vivo, constituye delito o falta grave que sería sancionada con la destitución del cargo, sin haber antes establecido si aquel hecho, estaba previsto en la norma y si son efectivamente infracciones definidas por la ley.
I.3.2.- Refiere que, existe una falta de fundamentación y motivación en la Resolución Sumarial RS 005/2013; pues no expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión, no indica el valor otorgado a los medios de prueba, no individualiza los hechos y la calificación legal de la conducta a los coimputados, aspectos que vulneran el debido proceso.
I.3.3.- Falta de fundamentación, motivación y violación del debido proceso de la Resolución Revocatoria R.SRV. 006/2013; toda vez que refiere que, la resolución le causa un gravamen irreparable a sus derechos e intereses, toda vez que no expone los motivos que sustentan su decisión, no existe una relación de los hechos con la norma transgredida; que, la resolución está contenida en media plana lo que evidencia que jamás se expone razón ni fundamento alguno que sustente o permita concluir que la determinación de la existencia o inexistencia de los agravios y objetiva valoración de las pruebas; que sin mayor explicación ni razón confirma la Resolución Revocatoria R.SRV. 006/2013.
I.3.4.- Falta de competencia para resolver el recurso jerárquico; señala que, conforme el parágrafo II del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y articulo 14 del Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución R.SRV 006/2013, debiendo remitirse el mismo ante la autoridad competente para conocer y resolver el indicado recurso, que conforme el parágrafo IV del artículo 66 de la Ley 2341 y artículo 14 del Reglamento de Proceso Internos de la Caja Nacional de Salud, la autoridad competente para conocer los recursos jerárquicos es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Nacional de Salud, siendo en el presente caso el Gerente General, así lo establece el art. 18 del DS. 28719. Que, de la lectura de la resolución jerárquica, se observa que se encuentra dictada y firmada por el Dr. Pablo Heredia Rodríguez, Administrador Regional Interino de la Regional Oruro, quien actúa sin tener facultad expresa establecida por ley para conocer y resolver el recurso, usurpando funciones que no le competen, vulnerándose con ello los artículos 120 y 122 de la Constitución Política del Estado, es decir se viola el debido proceso y al juez natural.
I.3.5.- Falta de motivación y violación del debido proceso en la Resolución Recurso Jerárquico No. 001/2014; refiere que, en el recurso jerárquico presentado, identificó cinco agravios, de los cuales en la Resolución Jerárquica ahora impugnada, dio respuesta a un solo punto, habiéndose omitido analizar sobre la inexistencia de gradación de responsabilidades que tendría respecto de los hechos acaecidos que debió determinar la sanción que recibiría, así como la omisión de la tipificación de sus actos, tampoco explica si efectivamente existe prueba suficiente y contundente sobre la comisión de un hecho y si la declaración de los sumariados implica una declaración testifical, ya que ningún testigo ha afirmado que su persona hubiere sustraído, falsificado, llenado documento alguno o validado alguna ilegalidad; de modo que en una resolución, la simple relación de hechos o criterios, no implica que exista una debida fundamentación o motivación de una resolución, al respecto señala la Sentencia Constitucional Plurinacional 0592/2012; asimismo aduce que, la resolución jerárquica incluye dos nuevas tipificaciones más que las previstas en la resolución sumarial, como son el artículo 74 inc. a) y 81 inc. f) ambos del Reglamento Interno del Trabajo de la Caja Nacional de Salud, contraviniendo el principio de legalidad; por ultimo en relación al abuso de confianza, señala que, no se explica cómo su supuesta conducta cae en la tipificación señalada en el artículo 81 inc. f) del Reglamento Interno, no existiendo una descripción clara, concreta y exhaustiva de su conducta, vulnerándose de esta manera los principios de taxatividad, tipicidad, lex excripta y especificidad, que al no existir coincidencia entre mi conducta y la hipótesis propuesta por el legislador, no he cometido el delito o infracción.
Por último en el acápite de la exposición de derecho, señala que, el proceso sumario administrativo, vulneró los artículos 115.II, 117.I, 180, 180.1 de la Constitución Política del Estado, articulo 8 del Pacto Internacional de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 71, 72 y 73 de la Ley 2341, por lo que pide se declare nulo todos los actos que sean contrarios a la Constitución Policía del Estado.
I.5. Petitorio.
En merito a lo expuesto, solicita que se declare probada la demanda, y se declaren nulas la Resolución Sumarial RS 005/2013, Resolución Revocatoria R.SRV. 006/22013 y Resolución de Recurso Jerárquico No. 001/2014 de 21 de febrero, debiendo en consecuencia la autoridad sumariada dictar nueva resolución enmarcada a las disposiciones legales pertinentes, precisadas y conculcadas.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La Caja Nacional de Salud, representada por Pablo Jorge Heredia Rodriguez, Administrador Regional a.i. Oruro, conforme al Testimonio de Poder Nº 0132/2014, de 30 de septiembre, respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 347 a 351, señalando lo siguiente:
Al 1. Señala que, en relación a la violación del principio de legalidad y de tipicidad en la Resolución Sumarial; se debe apreciar que, en el primer actuado administrativo del sancionatorio se sentaron las bases de juzgamiento, habiendo hecho conocer a los sumariados los hechos, respecto de los cuales se presumía la infracción al ordenamiento jurídico administrativo, habiendo precisado los artículos 61 inc. a) y k), 74 inc. a) y t) del Reglamento Interno, además del art. 587 del Reglamento del Código de Seguridad Social, articulo 3 del DS 23318-A y el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, instrumentos que rigen la conducta funcionaria, norma prevista en el art. 74 inc. a) y t) del Reglamento Interno, que prohíbe la realización de determinados actos en el ejercicio de las funciones, como de la ahora demandante, vale decir que no podía realizar una gestión para terceras personas.
Al 2 y 3. Respecto a la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Sumarial y Revocatoria, refiere que, ambas resoluciones contienen la suficiente fundamentación y que fueron debidamente motivadas, habiendo sido emitidas en observancia de la normativa legal aplicable.
Al 4. Sobre la falta de competencia para resolver el Recurso Jerárquico, señala que, efectivamente quien debiera resolver el recurso es el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, empero el mismo Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 76/2012 de 10 de mayo en su artículo 60 inc. a), señala que; “La CNS es una Institución Descentralizada de Derecho Público encargada de la aplicación del régimen de corto plazo de la Seguridad Social relacionada a enfermedad (…)”, y que de acuerdo a estructura general previsto en el artículo 11, el nivel ejecutivo reconoce a la Gerencia General (Máxima Autoridad Ejecutiva), las Gerencias de Área y a las Gerencias Regionales, y de acuerdo al artículo 42 inc. a) “La Gerencia y/o Administración Regional y Agencia Distrital son órganos desconcentrados de la CNS, que operan en la circunscripción territorial de un departamento tienen como sub unidades a las Agencias Distritales que operan en una región.”, de tal manera que el Administrador Regional en cada administración por la desconcentración reconocida estaría facultado para conocer y resolver el recurso jerárquico.
Al 5. En relación a la falta de motivación y violación al debido proceso en la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 001/2014, refiere que, se tiene claramente acreditados los motivos que sustentan la decisión, habiéndose actuado de acuerdo a las normas legales aplicables al presente caso, estando fundamentado y motivado la resolución impugnada. En relación a la subsunción respecto de la aplicación del art. 74 inc. a) del Reglamento Interno de Personal de la Caja Nacional de Salud, señala que, tiene relación con una expresa prohibición para el funcionario, y que la ahora demandante hizo las gestiones para la materialización de la emisión del documento objeto del proceso administrativo. Respecto al abuso de confianza, el mismo se plasma a través del uso de todo recurso material administrado por cada servidor, su manejo debe ser responsable bajo los principios, requisitos y condiciones del acto administrativo, que a título de insistente favor dio lugar a su emisión del documento, en definitiva señala que la acción sumarial ha cumplido con todas las formas procesales.
II.1.2. PETITORIO.
En merito a los precedentes expuestos, solicita se declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes, no correspondiendo lo demandado.
III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:
1. Que el 19 de septiembre de 2013, La Caja Nacional de Salud, notificó a Cirila Choque Cassia, con el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno Nº TS/008/2013, que resuelve: “La apertura del Sumario Administrativo Interno en contra de los funcionarios Sr. Fernando Zambrana Vasquez; Lic. Cirila Choque Cassia y la Dra. Marina Nogales por ajustarse los hechos denunciados de los cuales son sujetos activos en normas descritas por el art. 61 inc. a) y k), art. 74 inc. a) y t) del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja Nacional de Salud, correlativo con los arts. 587 del Reglamento del Código de Seguridad Social; art. 3 del Decreto Supremo 23318-A; art. 9 inc. g) y h) del Decreto Reglamentario de la Ley General Trabajo Nº 224 de 23 de noviembre de 1992, en concordancia con los arts. 29 de la Ley Nº 1178, y art. 1 del Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud, asimismo D.S. Nº 23318-A, D.S. Nº 26237 de fecha 29 de junio de 2001.”, cursante de fs. 11 a 12.
2. Resolución Sumarial RS005/2013 de 6 de diciembre, notificada a Cirila Choque Cassia, el 30 de diciembre de 2013, que resuelve: “PRIMERO.- Declarar probado el proceso administrativo en contra de Marina Antonieta Nogales Navia, Fernando Henry Zambrana Vásquez y Cirila Choque Casia de Challapa, por la transgresión de normas legales vigentes estipuladas en la Ley 1178, establecer la existencia de responsabilidad administrativa del servidor público Dra. Marina Antonieta Nogales Nava, de acuerdo a la gravedad de faltas art. 61 inc. a), si bien se establece una franca contravención al ordenamiento jurídico administrativo y normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público en la Caja Nacional de Salud. Por lo tanto se evidencia la existencia de Responsabilidad Administrativa, de acuerdo al Reglamento de procesos internos de la C.N.S., ART. 9-II-III, se le impone la sanción de multa con un 3% de su haber mensual. SEGUNDO: En aplicación del art. 9 parágrafo V del Reglamento de Procesos Internos de la C.N.S., de acuerdo a la gravedad de la falta art. 61 inc. a), art. 587 Código de Seguridad Social y su Reglamento del mismo por los actos y hechos por comisión y omisión que impliquen incumplimiento doloso o culpable y por otra parte el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social señala: Son infracciones imputables a los trabajadores y asegurados y en estricta sujeción a lo establecido por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental art. 29, se determina la destitución dando lugar al pago de los beneficios sociales sin considerar el desahucio por ser emergente de un proceso disciplinario de los Sres. Fernando Henry Zambrana Vásquez y Cirila Choque Casia de Challapa conforme art. 81 del Reglamento Interno de Trabajo de la C.N.S., Decreto Reglamentario Ley General del Trabajo nº 224 del 23 de agosto de 1943.”, cursante de fs. 76 a 79.
3. Resolución Revocatoria R.SRV. 006/2013 de 3 de enero de 2014, que resuelve confirmar la Resolución Sumarial R.S. 005/2013 de 6 de diciembre en todas sus partes, cursante a fs. 84.
4. Resolución Recurso Jerárquico No. 001/2014, de 21 de febrero, que resuelve: “PRIMERO: confirmar plenamente las Resoluciones R.SRV. 006/2013 de 03 de enero de 2014 y RS. 006/2013 de fecha 3 de enero de 2014, recurrida por la Lic. Cirila Choque Cassia, quedando en consecuencia, invariables e incólumes su contenido.”
En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil, en vista de que aceptada la respuesta a la demanda por decreto de fs. 360, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 354-II del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado al demandante para la réplica, el mismo que no hizo uso de este derecho, asimismo no cursa dúplica, respuesta del tercer interesado Juan Carlos Gutiérrez Apaza en su condición de Sumariante Suplente de la Caja nacional de Salud de Oruro y la intervención negativa de la Procuraduría General del Estado, representada legalmente por Roxana Jeannette Duarte Abdala, conforme Testimonio de Poder Nº 271/2015 de 10 de abril, cursantes de fs. 355 a 359 y 367 a 368.
2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 399, “autos para sentencia”.
Mostrando 37 de 74 parrafos.