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TSJ

SE/0012/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2021PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA Nº: 12/2021

FECHA: 31 de marzo de 2021

EXPEDIENTE Nº: 16/2019 RES

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

PARTES: Daniel Becerra Peña c/ Sentencia N° 07/2015 de 03 de junio

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: El El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 54 a 65 interpuesto por Daniel Becerra Peña, contra la Sentencia N° 07/2015 de 03 de junio de fs. 1 a 12 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Trinidad del Departamento de Beni, que declaró al recurrente culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 incs. 2 y 3 del Código Penal; el informe del Magistrado tramitador a fs. 66, Auto Supremo de admisión Nº 127/2019 de fs. 67 a 68 vta., todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO EN REVISIÓN.

Del proceso penal remitido por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Trinidad del departamento de Beni a fs. 80, se advierte lo siguiente:

1. Sustanciado el proceso penal por la comisión del delito de Asesinato contra Daniel Becerra Peña, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Trinidad del Departamento de Beni dictó la Sentencia N° 07/2015 de 03 de junio de fs. 1 a 12 vta., que declaró CULPABLE al acusado por la comisión del delito de Asesinato encuadrando su conducta en el art. 262 incs. 2 y 3 del Código Penal y en su mérito se le impuso la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Chonchocoro del Departamento de La Paz.

2. Apelada la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni CONFIMÓ la Sentencia N° 07/2015, mediante el Auto de Vista Nº 001/2016 de 06 de enero de fs. 13 a 17.

3. Finalmente, se tiene el Auto Supremo Nº 372/2016-RA, de 23 de mayo, que declaró INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Daniel Berra Peña.

Anotados los antecedentes del proceso en revisión, corresponde abordar los fundamentos del recurso de revisión impetrado, así como las respuestas de la víctima de fs. 125 a 131 y del Ministerio Público de fs. 134 a 140.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y CONTESTACIONES.

Que el recurrente, al amparo del art. 421 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula recurso de revisión de sentencia con los siguientes fundamentos:

Que para revisar la Sentencia N° 07/2015 de 03 de junio en base a la primera causal del art. 421 del CPP, trae en confrontación la Sentencia 001/2012 de 06 de enero, dado que contienen hechos similares pero penas diferentes, siendo que ambos versan sobre el delito de Asesinato.

Que la similitud en los hechos de las sentencias, radica en que ambas versan sobre una relación de pareja entre los condenados y las víctimas, donde se dio muerte al amante y/o tercera persona que intervino en una relación de pareja; por lo que en ambos casos se llegó a dar muerte al tercero involucrado en un círculo amoroso por motivos pasionales.

Que, descritos los hechos similares, ambas sentencias en análisis son incompatibles porque las condenas difieren, ya que en la sentencia en revisión se impuso la condena excesiva de 30 años de presidio sin derecho a indulto, mientras que en la sentencia de hechos similares se condenó a Pedro Velásquez Areco a 15 años de presidio por Homicidio y a Adelfa Cardozo a 5 años por el delito de Homicidio por Emoción Violenta.

Que, establecidos los hechos similares y la incompatibilidad entre ambas sentencias, se funda que la conducta del condenado en sentencia en revisión, es similar a la de Adelfa Cardozo en la sentencia similar; por lo que, corresponde la subsunción penal bajo el tipo penal de Homicidio por Emoción Violenta, previsto en el art. 254 CP.

Bajo tales fundamentos, el impetrante solicitó la nulidad de la Sentencia N° 07/2015 de 03 de junio y en consecuencia se dicte una nueva sentencia que le condene por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, imponiéndole la pena de 5 años de reclusión, tal como se hizo en la sentencia similar Nº 01/2012 de 06 de enero, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Departamental de Justicia de Tarija.

Contestación por Fernando Canseco Mejía de fs. 125 a 131.

En cumplimiento al Auto Supremo de admisión Nº 127/2019 de fs. 67 a 68 vta. se citó en calidad de víctima a Fernando Canse Mejía, quien a fs. 122 contestó lo que sigue:

Que las pruebas materiales y testificales, dieron certeza de que Daniel Becerra Peña enmarcó su conducta al tipo penal de Asesinato conforme al art. 252 incs. 2 y 3 del CP.

Se pudo establecer que el autor del delito de Asesinato, tenía pleno conocimiento de las circunstancias por las que cometió el delito.

Señaló que el condenado dio muerte a su hijo, por el hecho de haber sido exenamorado de CF, asimismo dentro del juicio en ningún momento se probó que su hijo lo haya agredido física, verbal o psicológicamente al ahora recurrente.

Expresó que, para determinar la tipificación del delito de Homicidio por Emoción Violenta, deben concurrir elementos circunstanciales tanto dentro de las investigaciones realizadas y el juicio oral, tales como la demostración de una emoción fisiológica provocada, perturbación de la capacidad de síntesis o supresión de la conciencia, aspectos que no fueron demostrados en el proceso en revisión.

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Becerra Peña
Demandado
Sentencia N° 07/2015 de 03 de junio
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2021SE/0012/2021Fuente oficial