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TSJ

SE/0013/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

SENTENCIA N° 13/2021

Sucre, 26 de mayo de 2021

: 37/2017

: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

: Pantaleón Quispe Quispe contra la Sentencia N° 14/2012 de 3 de mayo, emitida por el Tribunal De Sentencia de Quillacollo - Cochabamba

: Lie. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Penal, presentado el 27 de marzo de 2018, de fs. 72 a 74, por Pantaleón Quispe Quispe, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Luzminda Fernández Urbano, Bernardo Huallpa Argollo y Gregorio Choque Reynaga, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código penal (CP), contra la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada N° 14/2012 de 3 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, por el delito de Estafa; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTENCEDENTES PROCESALES

El impetrante, en base a lo dispuesto por el num. 4 incs. a) y b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la Revisión de la Sentencia N° 14/2012 de 3 de mayo, indicando que adjunta como pruebas, partes esenciales del proceso penal seguido en su contra, consistente en el Acta de Asamblea General de OTB "Carmen los Andes"; Sentencia N° 14/12 de 3 de mayo, de la que pretende su revisión; Auto de 19 de agosto de 2019; Auto Supremo N° 023/2017-RA de 20 de enero, que admitió los recursos de casación formulados; y, Auto Supremo N° 295/2017-RRC, todo de fs. 1 a 59 de obrados.

Refiere que, la Sentencia se basó en medios y elementos de prueba no incorporados legalmente al proceso y al juicio, vulnerando las normas procesales y el debido proceso, relacionados en sus elementos configurativos y que en el presente caso, se procedió a emitir nueva Sentencia en su contra, imponiéndole una sanción condenatoria de tres años y seis meses, basándose al efecto, entre otros aspectos, en la prueba signada como MP-11, consistente en recibos que no cuentan con un reconocimiento de firmas o identificación de la persona que realiza los cobros de dinero; por lo que, fue ilegalmente incorporada al proceso y considerada en nueva Sentencia; siendo que, al "ser documentos privados cuya tenencia supone estar bajo dominio de personas ajenas al proceso, quienes supuestamente habrían entregado esos montos de dinero' (sic).

Manifiesta de igual manera que, no se realizó una buena recolección de prueba y que ichos documentos debieron haber sido obtenidos mediante mandamiento de secuestro o incautación autorizada con orden judicial debidamente fundamentada, lo que no fue así y el Tribunal de Sentencia, como la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los consideraron como prueba válida, fundamentando la Sentencia condenatoria.

Señala también que, en juicio, no fueron interrogados sobre si estaban dispuestos a declarar sobre la autenticidad, que no fue acreditada por la parte acusadora, tampoco fueron exigidos los imputados o testigos, para que se reconozcan o informe sobre esos recibos; aspecto reclamado ante el Tribunal de alzada, mediante recurso de apelación; sin embargo, los Vocales señalaron que ninguno de los apelantes observaron la incorporación de la prueba del Ministerio Público MP-11, habiendo précluido sus derechos en desconocimiento de los alcances de las normas contenidas en los arts. 13 y 173 del Adjetivo penal, más cuando se emitió una nueva sentencia, pues, aun fuera cierta la afirmación del tribunal de apelación referida y no se hubiera efectuado observación alguna por la defensa, no significa que el tribunal de Sentencia y ahora la Sala Penal puedan basar las decisiones y determinaciones, en prueba cuyo origen se desconoce y más aún, en pruebas que no tienen valor legal alguno, aspecto que atenta el art. 180-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), en lo referente a la verdad material y justicia material.

Indica que, tanto el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como el Tribunal Supremo de Justicia, no valoraron las pruebas recolectadas en la prosecución del juicio oral, puesto que, los recibos sin reconocimiento de firmas, no tienen valor legal para determinar una Sentencia condenatoria; por lo que, no existió el hecho cometido por el que fue condenado en el presente caso; además que, no fue el autor de la comisión del delito de Estafa y peor cuando no se tiene individualizada la participación de cada uno de los involucrados en el delito atribuido, conforme a lo establecido por el art. 412-4 incs. a) y b) del CPP.

.- ADMISIÓN DEL RECURSO

En aplicación del art. 423 del CPP y los argumentos expresados por el recurrente, este Tribunal a través del Auto Supremo de Sala Plena N° 62/2018 de 25 de julio de fs. 75 a 76, admitió el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada y ordenó que el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, remita los antecedentes originales; notificándose al Ministerio Público para su respectivo pronunciamiento. Asimismo, consta la emisión de la provisión citatoria respectiva para la notificación de las partes intervinientes en el fenecido proceso.

.- FUNDAMTNOS JURÍDICOS, DOCTRINA Y LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO

El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, fue instituido para invalidad sentencias condenatorias firmes, su procedencia debe sustentarse en alguna de las causales contenidas en el art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; es decir, cuando existan elementos nuevos y distintos a los que determinaron la decisión, por resultar incompatibles con situaciones relevantes posteriormente descubiertas o por circunstancia sobrevinientes. La solicitud debe estar demostrada con la prueba que posibilite cuestionar la resolución condenatoria ejecutoriada y tenga la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente, de ahí que, quien promueva la revisión de la Sentencia condenatoria penal, debe acompañar la prueba que sea equiparable al fallo cuya revisión se pretende, de tal naturaleza que el sentenciado estaba impedido de acceder a ella y que por su importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución motivo de revisión.

Respecto de la procedibilidad ante un Recurso de Revisión de Sentencia, se debe este recurso, contenido en el Título IV de CPP, como una acción extraordinaria, capaz de permitir la revisión de una Sentencia ejecutoriada en proceso, la cual, en el ámbito penal está destinada al imputado, propiamente dicho, al condenado en casos expresamente señalados por la Ley procesal.

Couture señala que: "La revisión es una exigencia política y no propiamente jurídica. No es de razón sino de exigencia práctica'. Podetti indica que: "La revisión extraordinaria de sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el juicio”.

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Datos del proceso

Demandante
Pantaleón Quispe Quispe
Demandado
Sentencia N° 14/2012 de 3 de mayo,
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021SE/0013/2021Fuente oficial