Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 13
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 116-2023 CA
Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL
Demandado: Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RM N° 034 de fecha 09-02-2023
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 153 a 172, interpuesta por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL, impugnando la Resolución Ministerial (RM) N° 034 de 9 de febrero de 2023 (fojas 178 a 187), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 277 a 292 y vuelta, el memorial presentado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes (ATT), en calidad de tercero interesado, el decreto de autos de fojas 301, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de la demanda.
La Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL (COTAS RL), efectuó una relación de los actos procesales en sede administrativa, para posteriormente, realizar un análisis de los referidos antecedentes, alegando la inobservancia del principio de congruencia, vulneración del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y seguridad jurídica.
Efectuó un análisis de la Resolución de Revocatoria ATT-DJ-RA RE TL LP 125/2022, ratificada por la Resolución Ministerial N° 034 de 9 de febrero de 2023, objeto de la presente demanda, alegando que se evidenció incongruencias, imprecisiones y vulneración del derecho al debido proceso.
Asimismo, desarrolló el acápite considerando 4 de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 128/2021, alegando que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes (ATT), no ingresó a considerar el fondo del recurso de revocatoria planteado.
Indicó que, mediante Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA TE-TL LP 125/2022 se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la nota conminatoria de pago ATT-DJ-N-LP 535/2022 de 19 de julio, indicando que posteriormente, mediante memorial de 3 de octubre de 2022, COTAS RL, interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA TE-TL LP 125/2022 y mediante Resolución Ministerial N° 034 de 9 de febrero de 2023, el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda confirmó la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA TE-TL LP 125/2022, alegando que la emisión de las referidas resoluciones constituyó una vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. Finalmente desarrolló un precedente constitucional (sin número, ni fecha), en relación al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, coligiendo que los derechos vulnerados referidos precedentemente, derivó en la obligación de realizar un pago injustificado.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
La Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL, desarrolló la argumentación siguiente:
I.2.1.- Manifestó que la resolución jerárquica demandada, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, toda vez que, la ATT al momento de emitir la Resolución de Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 128/2021, como lo establece en los numerales 5 y 6 del cuarto considerando de la citada resolución revocatoria, el ente regulador no entró a considerar el fondo del recurso de revocatoria planteado por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL, en consecuencia debió ser revocado en su totalidad a efecto que se dicte una nueva resolución en la que se considere la solicitud de aclaración planteada.
Señaló que el 22 de diciembre fue emitida la RA ATT-DJ-RA FIS TL LP 45/2021, que reemplaza y subsana los defectos procedimentales de falta de motivación y fundamentación, con lo que daría cumplimiento a lo establecido en la Resolución Revocatoria ATT- DJ-RA RE-TL LP 128/2021, en cuanto a emitir un nuevo pronunciamiento con relación a las aclaraciones y fundamentaciones solicitadas; no obstante, el fondo del recurso de revocatoria total planteado por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL, no fue resuelto.
Observó que la ATT, está considerando ejecutoriada la RS ATT-DJ-RA S-TL LP 47/2021, como consecuencia de haber realizado las aclaraciones, no obstante, en ningún momento se toma la molestia de revisar el contenido de la Resolución Revocatoria ATT- DJ-RA RE-TL LP 128/2021, vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.
Desarrolló SSCC 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero, en relación al principio de congruencia y al derecho a una resolución fundamentada y motivada, señalando que la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 45/2021, incumple lo dispuesto en la Resolución Revocatoria ATT- DJ-RA RE-TL LP 128/2021, limitándose a aclarar y complementar la Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 47/2021, sin pronunciarse en el fondo para revocar totalmente la referida resolución sancionatoria.
Refirió que, en cuanto no se revoque totalmente la Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 47/2021, no estaría firme aún en sede administrativa, por lo que no corresponde el inicio del proceso de cobro coactivo, quedando vigente aún la vía administrativa para la impugnación de la nueva resolución.
Señaló que la ATT dio incorrecta aplicación del parámetro “intento de llamada”, toda vez que, aquellos eventos registrados por las centrales, corresponden a situaciones que no generan un intento de llamada internacional, es decir, llamadas en momentos que la línea se encuentra con el servicio suplementario de bloqueo controlado de llamadas activado, llamadas sin marcación de código identificador de proveedor de servicio de larga distancia, llamadas con marcación de carrier pero sin marcación de prefijo válido de país de destino, llamadas con insuficiente cantidad de dígitos marcados abandono de marcación, llamadas con marcación errada y llamadas con marcación a números inexistentes. Posteriormente, detalló cada uno de los parámetros referidos, añadiendo que resulta evidente la distorsión que lleva la ATT, al concluir la existencia de un supuesto incumplimiento de la meta.
I.3.- Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, se pronuncie sentencia por la que se declare probada la demanda y se anule la Resolución Ministerial N° 034 de 9 de febrero de 2023, así como la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA-RE TL-LP 125/2022 y la Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA STL LP 47/2021.
CONSIDERANDO II:
II.1.- De la contestación a la demanda.
Por providencia de fojas 190 se admitió la demanda contenciosa administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, ordenando asimismo que remita los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada. Por otra parte, a efecto de la citación y emplazamiento a la autoridad demandada, se ordenó que la misma deberá ser citada mediante provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Del mismo modo, se ordenó la notificación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), en su condición de tercero interesado, en el domicilio sito en calle 13 de Calacoto N° 8260-8280, entre Av. Los Sauces y Av. Costanera de la ciudad de La Paz, ordenando se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Cumplidas las diligencias de notificación al tercero interesado, el 3 de agosto de 2023; y a la autoridad demandada, el 3 de agosto de 2023, como consta por las literales adjuntas al memorial de fojas 267 y 237 respectivamente, fueron devueltas las provisiones libradas con el diligenciamiento ordenado y como consta por la providencia de fojas 269, se ordenó la acumulación de ambas providencias a sus antecedentes.
En consecuencia, providenciando el memorial de contestación a la demanda y de oposición de excepción previa de cosa juzgada, de fojas 277 a 292 y vuelta, se tuvo apersonado a Edgar Montaño Rojas, en su condición de Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, teniéndose por contestada la demanda e instruyéndose a continuación, su traslado a efecto de la réplica, asimismo se corrió traslado a los sujetos procesales con las excepciones previas planteadas, para que contesten en el plazo previsto por ley.
La autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de antecedentes, señaló:
II.2.- Que, la desestimación realizada al recurso de revocatoria en contra de la Nota ATT-DJ-N LP 535/2022 de 19 de julio, por ser un acto de mero trámite, tomó en cuenta el artículo 4 de la Ley N° 2341, observando que el proceso principal culminó con la emisión de la resolución revocatoria y su aclaración, la cual no fue recurrida mediante el recurso de revocatoria ni jerárquico; por lo que, la Nota de conminatoria no puede constituirse en un acto impugnable, toda vez que se emite solamente cuando existe una resolución administrativa definitiva y firme en sede administrativa.
II.3.- Alegó que la Resolución Ministerial N° 279 de 15 de octubre de 2015, emitida por esa cartera del Estado, señaló: “Por tanto una conminatoria de pago, en cualquier formato que se encuentre ya sea de Nota o Resolución, no es un hecho administrativo, sino que es un acto de mero trámite, que tiene por objeto cobrar una deuda pendiente, previamente determinada a través de un debido proceso, antes de iniciar el proceso de cobro coactivo, por lo que no es posible considerarlo como un acto susceptible de impugnación”.
Agregó que, en el contexto previamente desarrollado, se evidencia que en el presente caso se emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 47/2021 de 30 de julio, aclarada y complementada a través de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA S-TL LP 45/2021 de 22 de diciembre, esta última fue notificada el 29 de diciembre de 2021 pudiendo la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL (COTAS RL) haber realizado la impugnación a través del recurso de revocatoria a partir de notificada la aclaración y complementación conforme establece el artículo 11 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172.
II.4.- Refirió que, es evidente que COTAS RL no interpuso el recurso de revocatoria dentro del procedimiento sancionador principal, habiendo quedado firme en sede administrativa la sanción, una vez que se venció en plazo que tenía el operador para interponer el recurso de revocatoria.
II.5.- Manifestó que debe considerarse que en el presente caso la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), dispuso la desestimación del recurso de revocatoria por haberse interpuesto en contra de un acto de mero trámite, lo cual impide tanto a la ATT como a la instancia jerárquica pronunciarse sobre el fondo de los alegatos de COTAS RL, que debieron interponerse una vez notificados con la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA S-TL LP 45/2021 de 22 de diciembre.
II.6.- Excepción previa de cosa juzgada.
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda planteó en su contestación, excepción previa de cosa juzgada, con los siguientes argumentos:
II.6.1. Manifestó que en el presente caso se emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 47/2021 de 30 de julio, aclarada y complementada a través de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA S-TL LP 45/2021 de 22 de diciembre, esta última fue notificada el 29 de diciembre de 2021 pudiendo la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL (COTAS RL) haber realizado la impugnación a través del recurso de revocatoria a partir de notificada la aclaración y complementación conforme establece el artículo 11 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172.
II.6.2. Refirió que, si bien la solicitud de aclaración interrumpe el plazo para la interposición de los recursos administrativos, en el presente caso, se advierte que, después de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA S-TL LP 45/2021 de 22 de diciembre, que aclara y complementa, COTAS RL no interpuso el recurso de revocatoria dentro del procedimiento sancionador, habiendo quedado firme en sede administrativa la sanción.
II.6.3. Alegó que, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al emitir la Resolución Ministerial N° 034 de 9 de febrero de 2023, no vulneró normativa alguna, toda vez que fue emitida respetando los preceptos legales establecidos en el artículo 115 parágrafo II y siguientes de la Constitución Política del Estado, en cumplimiento de las normas que conciernen al proceso administrativo.
II.7. Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando que, en mérito de los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL, manteniendo en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Ministerial N° 034 de 9 de febrero de 2023.
II.8. Contestación del tercero interesado.
II.8.1. Por providencia de fojas 269, se tuvo por apersonado a Tracy Tejerina Ramos en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en virtud a la fotocopia legalizada del Testimonio N° 2504/2022 de 8 de agosto y por presentada su contestación a la demanda en su condición de tercero interesado.
II.8.2. En el referido memorial se desarrolló una relación de los antecedentes, en relación con el desarrollo del proceso en sede administrativa.
Refirió que, después que COTAS RL presentó ante la ATT todos los recursos que la ley le franquea y que se encuentran debidamente descritos en los antecedentes, finalmente la ATT emitió la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA FIS-TL LP 45/2021 de 22 de diciembre, acto administrativo que el 29 de diciembre fue debidamente notificado al operador, advirtiendo que, ante la emisión de esta última resolución COTAS RL no interpuso recurso alguno.
A continuación, reiteró los argumentos expuestos por la autoridad jerárquica en la resolución impugnada, aclarando que una nota conminatoria de mero trámite, no puede ser susceptible de impugnación, agregando que no existe ni existió vulneración del derecho al debido proceso o el derecho a la defensa.
II.9. Petitorio.
Finalizó el memorial solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz RL, manteniendo en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Ministerial N° 034 de 9 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO III:
III.1.- Naturaleza del proceso contencioso administrativo.
Antecedentes administrativos y procesales.
Por providencia de fojas 301 se determinó, que habiéndose notificado al demandante con el traslado de fojas 293 a efecto de ejercer su derecho a la réplica, sin que hubiera hecho uso de él, se tiene por renunciado el mismo.
En consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se decretó “autos para sentencia”.
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