Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA Nº : 014/2004 FECHA: 16 de febrero de 2004
EXP. N° : 98-B/2000
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Carlos Daniel Vega
RELATOR : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Sentencia pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de extradición seguido a solicitud de la Embajada de la República Argentina, contra CARLOS DANIEL VEGA.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud transmitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, Embajador Fernando Messmer Trigo, en fecha 26 de julio de 2000 sobre el pedido de la Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia Buenos Aires, Argentina, para proceder a la detención con fines de extradición del ciudadano argentino CARLOS DANIEL VEGA, los antecedentes acompañados a la solicitud cursantes de fs. 1-18, dictámenes fiscales de fs. 21 y 41, Autos Supremos de 24 de enero de 2001 y 29 de enero de 2003, decretos de fs. 54 y 69, informes enviados de la Corte Superior de Santa Cruz, diligencia de notificación al requerido de fecha 8 de agosto de 2003 (fs. 75) y demás antecedentes cursantes en el expediente; y
CONSIDERANDO: Que, formulada la solicitud y previo dictamen favorable del Fiscal General de la Nación, en fecha 24 de enero de 2001, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso, mediante el Juzgado de Instrucción de Turno del Distrito Judicial de Santa Cruz, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino CARLOS DANIEL VEGA. Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2003, regularizando procedimiento dispuso se expida nuevo mandamiento de detención conforme la anterior resolución, debiendo hacérsele conocer al requerido la causa del pedido de extradición a los efectos de los arts. 34 al 36 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 23 de enero de 1889. Ejecutado el mandamiento en fecha 22 de julio de 2003 y notificado el requerido con las resoluciones pertinentes el 8 de agosto de 2003, al presente no suscitó oposición de ninguna naturaleza, correspondiendo al estado del trámite ingresar a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Que, por la documentación remitida por la representación diplomática argentina en Bolivia, se acreditan los siguientes hechos relevantes para el presente trámite: a) que el ciudadano argentino CARLOS DANIEL VEGA, se encuentra siendo juzgado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Argentina, por la presunta comisión del delito de Adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto en el art. 292 del Código Penal Argentino, cuya pena oscila de 3 a 8 años de privación de libertad; b) que el requerido ha sido declarado rebelde, habiéndose revocado la excarcelación otorgada en su favor y ordenado su consiguiente captura; c) que la acción penal por el delito que se imputa al extraditable, no se encuentra prescrita, conforme sale de la interpretación de los arts. 62-2°) y 63 del Código Penal Argentino; d) que la nación requirente tiene jurisdicción para conocer y fallar el caso, el que por su naturaleza y gravedad, justifica opere el instituto de la extradición.
Finalmente, la documentación cursante en obrados proveniente de la Corte Superior de Santa Cruz, acredita que el sujeto se encuentra actualmente detenido preventivamente como emergencia del proceso penal que ENTEL S.A. sigue en su contra por supuestos delitos de Asociación Delictuosa, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Desvío de Clientela y Daño Calificado.
CONSIDERANDO: Por lo precedentemente señalado, se llega al convencimiento que se ha dado efectivo cumplimiento a las exigencias previstas por los arts. 19, 21 - 1°) y 30 - 1°) del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, descartándose, además, que se encuentre inmerso en algunas de las excepciones previstas mediante los arts. 22 y 23 del mismo; correspondiendo, en consecuencia, deferir favorablemente la solicitud de extradición, pero, teniendo en cuenta que el requerido se encuentra actualmente sometido a la jurisdicción penal del Estado boliviano.
Es necesario hacer constar que dentro de otro trámite de extradición (Exp. Nº 55/2000), a solicitud del Juez Nacional a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en la causa penal Nº 1646/1994, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 08 de agosto de 2001, declaró procedente la extradición del mismo ciudadano argentino CARLOS DANIEL VEGA.
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