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TSJ

SE/0014/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.)
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 14

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 13/2015-CA

Demandante : Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

Pronunciado en el proceso Contencioso Administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.)

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 61 a 64, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1416/2014 de 13 de octubre, la respuesta de fs. 70 a 75, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

Que, en el ejercicio de las facultades establecidas por los arts. 60 y 100 de la Ley 2492 la Administración Tributaria (AT) Santa Cruz, procedió a la Fiscalización Parcial al Contribuyente EMPRESA AGROINDUSTRIAL LA CHONTA LTDA., con el objeto de comprobar el cumplimiento a las normas que rigen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con relación a los periodos enero, febrero y marzo de 2007.

I.2 Contenido de la demanda Contenciosa Administrativa

El demandante afirma que, siguiendo el procedimiento la AT solicitó documentación respaldatoria al contribuyente, quién presentó dentro de plazo otorgado para el efecto; la Administración en cumplimiento de sus atribuciones procedió a efectuar la verificación, revisión y cotejó la documentación presentada por el contribuyente; posteriormente emitió la Vista de Cargo Nº 23-0000687-12 de 10 de mayo de 2012, otorgándole el plazo de 30 días para que el sujeto pasivo presente descargo, una vez analizados los descargos la AT emitió la Resolución Determinativa Nº 17-0000518-12 de 26 de junio de 2012, que determinó una deuda tributaria de Bs.658.940,26, posteriormente el contribuyente presentó Recurso de Alzada.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada Nº ARIT-SCZ/RA 0361/2012 de 12 de octubre, la misma que determinó CONFIRMAR la Resolución Determinativa Nº 17-0000518-12 de 26 de junio, motivo por el que el Sujeto Pasivo Interpuso el Recurso Jerárquico, que fue resuelto con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0067/2013 de 21 de enero, que dispone CONFIRMAR, con fundamento propio, la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0361/2012 de 12 de octubre.

El contribuyente, interpuso Acción de Amparo contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0067/2013, acción que ameritó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 104/2014, que resolvió dejar sin efecto la Resolución Nº 24/2013 dictada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0067/2013, ordenando a la AGIT, emita nueva Resolución de Recurso Jerárquico.

En fecha 13 de octubre de 2014, la AGIT emite la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ-1416/2014, que resolvió ANULAR la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0361/2012 de 12 de octubre, disponiendo anular obrados, con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que se realice nueva notificación con la Vista de cargo, a fin de que se permita al contribuyente asumir defensa.

El demandante asevera que la AGIT, al anular el procedimiento de determinación, como base de su decisión manifestó: “…que la Vista de Cargo fue notificada en fecha 17 de mayo de 2012, otorgando al contribuyente el plazo de 30 días para presentar descargo, ante lo cual el 21 de mayo de 2012, el Sujeto Pasivo solicitó fotocopias simples de los antecedentes, y fue atendido el 6 de junio de 2012 con la notificación del proveído, que dispuso se le entreguen las copias solicitadas, siendo que el plazo para la presentación de descargos vencía el 16 de junio de 2012”.Sic.

“La Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso, es el derecho de contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa lo que implica el permitir el acceso al conocimiento del expediente y concederle el plazo necesario para que asuma su defensa (…)”.

Al respecto la AT afirma que el criterio de la AGIT es incorrecto, debiendo tomarse en cuenta que para declarar o no la nulidad de un procedimiento, el juzgador debe tomar en cuenta si se violó o no alguno de los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos, el principio de especificidad o legalidad y el principio de trascendencia.

El demandante asevera que el contribuyente habría sido notificado con la Vista de Cargo Nº 23-0000687-12 de 10 de mayo, en fecha 17 de mayo de 2012, para que a partir de esa fecha, el contribuyente, en el plazo de 30 días presente los descargos que estime convenientes, plazo que fenecía en 18 de junio de 2012, asimismo el contribuyente, en 21 de mayo de 2012 solicitó fotocopias simples, solicitud que se atendió el 6 de junio de 2012, es decir 12 días antes de que se venza el plazo para la presentación de descargos, haciendo notar que no es evidente que el retraso en otorgar las fotocopias solicitadas habría perjudicado al contribuyente, porque el mismo presentó sus descargos en fecha 15 de junio de 2012, tres días antes del vencimiento del plazo otorgado; lo que demuestra que no fue perjudicado o puesto en indefensión, no se violó el derecho a la defensa, por lo que no se cumplieron los presupuestos necesarios para que se declare la nulidad del procedimiento de determinación.

I.3 Petitorio

Concluye, solicitando se declare probada la demanda, en consecuencia se revoque la Resolución Jerárquica Nº AGIT/RJ 1416/2014, y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0000518-12 de 26 de junio de 2012.

I.4 Contenido de la respuesta de la AGIT

Que, la AGIT, contesta negativamente por memorial cursante de fs. 70 a 75, al tenor de los siguientes extremos:

Excepción de Cosa Juzgada

Señala que la Empresa Agroindustrial “LA CHONTA LTDA.”, interpuso la Acción de Amparo Constitucional, contra la Resolución Jerárquica Nº AGIT/RJ 0067/2013 de 21 de enero, habiendo emitido la SC Nº 0104/2014 de 10 de enero, la misma que estableció que “…una vez que se notificó con la Vista de Cargo, el 21 de mayo de 2012, el contribuyente solicitó copias de la documentación cursante a efectos de asumir defensa, y presentar sus descargos en el plazo de 30 días, empero pese a las reiteradas solicitudes el SIN atendió el pedido recién el 6 de junio del mismo año, lo hizo después de más de 15 días , siendo que el art. 85 del Reglamento a la Ley de procedimiento Administrativo, establece que las copias deben ser entregadas en el plazo de veinticuatro horas.

Uno de los elementos constitutivos del derecho al debido proceso es el derecho a la defensa. Por tanto en resguardo a éstos derechos de la empresa accionante, el SIN debió facilitarle todas las copias solicitadas, de manera inmediata, a objeto de que ésta pueda elaborar sus descargos dentro del plazo otorgado, al no haberlo hecho así, coartó su derecho fundamental de defensa, ya que le privó de contar , con el tiempo y los medios necesarios para defenderse; dicha vulneración debió ser revisado por las autoridades superiores, más aún si se denunció, correspondiendo en todo caso anular obrados”, con lo que concedió la tutela, dejando “sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ-0067/2013; ordenando a la autoridad demandada emita una nueva resolución acorde a los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Que el 13 de octubre de 2014 la AGIT emitió la Resolución Jerárquica Nº 1416/2014, que resolvió: “ANULAR la Resolución DE Alzada ARIT-SCZ/RA 0361/2012, de 12 de octubre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dentro del recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Agroindustrial “LA CHONTA LTDA., contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN; en consecuencia se anulan obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta que se realice una nueva notificación con la Vista de Cargo, a fin que se permita al Sujeto Pasivo asumir defensa, con el objeto de evitar nulidades posteriores y no vulnerar los derechos que le asisten consagrados en el art. 115 de la CPE y 68 numeral 6 de la Ley 2492; todo de conformidad a lo previsto en el inc. c) Parágrafo I del art. 212 del CTB”.

La AGIT, señala que en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0104/2014, ha considerado los fundamentos de la misma y dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que, dicha Sentencia tiene calidad de Cosa Juzgada Constitucional. Consiguientemente, al amparo de lo dispuesto por el art. 342 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpone Excepción Perentoria de Cosa Juzgada, solicitando se declare probada la excepción.

Responde negativamente a la demanda

La autoridad demandada, señala que la AT, pretende introducir los mismos elementos que fueron considerados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión a través de la Sentencia Constitucional citada, confundiendo la esencia del proceso contencioso administrativo, impugnando una Resolución Jerárquica que fue emitida en cumplimiento de una Sentencia Constitucional; debiendo tomarse en cuenta que la Administración fue notificada como tercero interesado dentro de la Acción de Amparo Constitucional, habiendo presentado el informe como sus alegatos, que son idénticos al de la presente demanda.

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Criterio

“…el hecho de no haberse absuelto de manera oportuna la solicitud de fotocopias legalizadas impetrada por el sujeto pasivo, constituía restricción de su derecho a la defensa y que el restablecimiento de tal derecho únicamente podía materializarse con la nulidad de obrados (…) se debe considerar que el hecho de que el sujeto pasivo hubiese presentado sus descargos dentro del plazo establecido, no puede tenerse como elemento que permita justificar el hecho lesivo, por cuanto el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, en casos como el presente, no sólo suponen la presentación de los descargos extrañados, sino el asumir materialmente una defensa amplia y sin restricciones, es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, permitir el acceso al expediente y concederle el tiempo necesario para que asuma defensa…”

Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Nulidad / Procede / Por restringir el derecho a la defensa, al no permitir al sujeto pasivo un acceso al expediente en forma oportunaDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015SE/0014/2015Fuente oficial