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SE/0014/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Resolución Determinativa

En la demanda se señala que la AGIT no habría realizado una correcta valoración de los antecedentes administrativos, vulnerando los artículos 84 y 96 de la Ley Nº 2492, debido a que tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa cumplieron con todos los requisitos del Art. 96 del CTB sin v...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 14

Sucre, 1 de marzo de 2018

Expediente :225/2016

Proceso :Contencioso Administrativo

Demandante :Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

Demandado :Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada :AGIT-RJ 0572/2016 de 30 de mayo.

Magistrada Relatora :María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda de fs. 31 a 35 vta., la respuesta de fs. 46 a 56; Réplica, Dúplica, decreto de autos, antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Demanda Contencioso Administrativa.

Señala que la AGIT, no realizó una correcta valoración de los antecedentes administrativos, vulnerándolo dispuesto por los arts. 84 y 96 de la Ley 2492, art. 4 inc. d) de la Ley 2341(principio de verdad material) y art. 7 del D.S. 27310, debido a que tanto la Vista de Cargo N° 29 0208 15 como la Resolución Determinativa N° 17 1103 15 cumplieron con todos los requisitos establecidos en el art. 96 de la Ley 2492, sin haber vulnerado el derecho a la defensa del sujeto pasivo.

Manifiesta que a momento de notificar a la contribuyente con la Vista de Cargo, esta presentó algunos descargos que únicamente corroboraron la información obtenida respecto a las 4 facturas informadas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, siendo este el motivo por el cual la Vista de Cargo no señala como parte de los fundamentos fácticos tales descargos.

Aduce que la información que la administración tributaria logró obtener de su Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT II)y del Sistema de Dosificación GAUSS, tiene validez probatoria conforme el art. 7 del D.S. 27310, habiendo procedido a determinar la base imponible sobre base cierta, al amparo del art. 43.I. de la Ley 2492.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativa y en consecuencia revoque la Resolución Administrativa Jerárquica AGIT-RJ 0572/2016 de 30 de mayo de 2016 y se confirme la Resolución de Alzada AIT-LPZ/RA 0204/2016 de 14 de marzo de 2016.

Respuesta de la entidad demandada (AGIT).

Admitida la demanda y corrida en traslado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria responde negativamente a la demanda incoada, bajo los siguientes fundamentos:

La Autoridad Jerárquica, durante el proceso de impugnación en vía administrativa, no ingresó a revisar aspectos de fondo, debido a que evidenció actuaciones y actos administrativos que adolecen de requisitos fundamentales que hicieron a la nulidad de obrados, hecho que impide al Tribunal Supremo a ingresar al fondo de la problemática planteada hasta que se subsanen los vicios de nulidad, en aplicación del principio de congruencia, debido proceso y conforme el derecho a la defensa.

La administración tributaria, expuso en la Vista de Cargo que la prueba de los reparos determinados, es la información obtenida de sus sistemas, aspecto que además de ser muy general, no es muy claro y que no permitió a la contribuyente, conocer el origen de la liquidación preliminar de la deuda tributaria establecida en su contra.

Si bien es cierto que constituye una obligación legal del contribuyente presentar toda la documentación que le fue solicitada por la Administración Tributaria, no es menos cierto que también constituye una obligación legal del ente fiscal, cumplir con lo establecido de manera taxativa; es decir, determinar la vinculación o conexión normal con el hecho generador que le permitan deducir la existencia de la obligación tributaria; toda vez que, así como existen obligaciones para el sujeto pasivo, también este tiene derechos, entre ellos, el debido proceso y el derecho a la defensa.

Finalmente, solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0572/2016 de 30 de mayo de 2016 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

II. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.

A efecto de contextualizar adecuadamente la presente sentencia, corresponde señalar brevemente los antecedentes fácticos que dieron origen a la resolución impugnada.

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LA FALTA DE REQUISITOS ESENCIALES DE LA VISTA DE CARGO VICIA DE NULIDAD SU VALIDEZ/La Autoridad Tributaria no puede prescindir señalar todos los elementos esenciales que debe contener la Vista de Cargo, ya que por medio de la misma se hace conocer al sujeto pasivo los resultados de su labor de fiscalización, investigación, verificación mostrando los hallazgos, para estar a derecho y poder asumir el derecho a la defensa.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 96 del Código Tributario Boliviano

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