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TSJ

SE/0015/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 015/2013.

EXP. N°: 160/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil trece.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Raúl Vicente Miranda Chávez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 19, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0057/2012 de 6 de febrero del 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; contestación de demanda de fs. 42 a 44; réplica de fs. 49 a 52; duplica de fs. 56; el informe de la Magistrada Relatora, Rita Susana Nava Durán y;

CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Raúl Vicente Miranda Chávez, dentro el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa, pidiendo revocar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0057/2012 de 6 de febrero del 2012 y en consecuencia mantener firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nros. 696/2011, 697/2011, 698/2011, 699/2011 y 700/2011, con los siguientes fundamentos:

La Gerencia Distrital La Paz, procedió a la verificación del sistema de información de terceros SIRAT2, estableciéndose que el contribuyente Centro de Servicios Múltiples para el Desarrollo "SEMILLA", ha incumplido la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, correspondiente a los Periodos Fiscales enero, marzo, junio, julio y octubre del 2007, en la misma fecha de presentación de las Declaraciones Juradas del RC-IVA ( Formulario 98), en cumplimiento del art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre del 2005.

El Centro de Servicios Múltiples para el Desarrollo "SEMILLA", vulnero el cumplimiento de disposiciones legales a las cuales se encuentra obligado, en este caso se infringió el art. 70 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario) en sus incisos 6 y 8 que disponen: "... 6. Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones" y "...8. Conforme a lo establecido por disposiciones tributarias y en tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, hasta siete (7) años conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible". Asimismo se ha infringido el parágrafo I del art. 71 Ley Nº 2492 (Código Tributario) que señala: "I. Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria...".

Los art. 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 señalan claramente que los empleadores o Agentes de Retención tienen el deber formal de informar al Servicio de Impuestos Nacionales vía electrónica (software RC-IVA Da Vinci), los documentos, facturas y/o notas fiscales presentados por los empleados o dependientes que perciban ingresos por sueldo o salarios superiores a Bs. 7000 y que les sirvan para imputar el pago del impuesto RC-IVA.

La Resolución Normativa de Directorio 10-0029-05 en su art. 5 señala las consecuencias ante el incumplimiento del agente de retención, bajo el siguiente texto: "Los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del "Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención", serán sancionados conforme lo establecido en el Artículo 162 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y en el numeral 4.3 del Anexo A de la Resolución Formativa de Directorio No. 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004".

Se debe recordar que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria no realiza interpretaciones, tan solo aplica la norma en el caso concreto, e hizo así con la Resolución Normativa de Directorio 10-0029-05, en su art. 5, al establecer que los empleadores o agentes de retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando Software RC-IVA (Da Vinci) y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales, mediante la página Web o presentarla en medio magnético a la gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del formulario del Régimen complementario al Impuesto al Valor Agregado.

El art. 162 de la Ley 2492 (Código Tributario) en su parágrafo I dispone: "I. El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV's) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV's). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria...".

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 13 de abril de 2012 (fs. 22) y corrido traslado a Julia Susana Ríos Laguna, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ésta responde a la demanda (fs. 42 a 44), solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa, con los siguientes fundamentos:

Corresponde aclarar que el sujeto pasivo en el periodo de prueba de la instancia de Alzada, presento copias originales de los Formularios 98 de los periodos enero, marzo y junio 2007 y el formulario 608 correspondiente al periodo fiscal de octubre del 2007 en ambos casos se refieren a las Declaraciones Juradas mensuales de agentes de Retención (RC-IVA), además presento planillas tributarias, formularios de pago de contribuciones a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP´s) Futuro de Bolivia y BBVA Previsión), donde se establece que Héctor Rioja Pérez, es el único funcionario dependiente quien percibe un sueldo de Bs. 9.771,85, asimismo la instancia jerárquica solicito al sujeto pasivo presentar los formularios 87 o 110 (Declaración Jurada para la presentación de Notas Fiscales), con lo que se demostró que en los periodos observados por la Administración Tributaria enero, marzo, junio, julio y octubre de 2007, tenía como único dependiente con sueldo superior a Bs. 7.000 a Héctor Rioja Pérez, quien no presentó, el formulario 87 o 110, según se puede observar de la Planillas de Retención del IVA, que en la columna IVA se encuentra registrado el valor 0, debido a que de acuerdo a dichas planillas, en los periodos inmediatamente anteriores observados por la Administración Tributaria mantenían un saldo a favor del contribuyente por crédito fiscal.

Asimismo los arts. 3 y 4 de la Resolución Normativa de Directorio 20-0029-05, establecen los procedimientos que deben seguir, por una parte el contribuyente en relación de dependencia que desee imputar como pago a cuenta del RC-IVA, debe presentar el formulario 110 impreso y en medio magnético y por otro, la de los agentes de retención (empleadores) que deben consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, consecuentemente la obligación de consolidar la información que debe ser remitida al SIN, surge cuando el dependiente presenta la información de sus facturas o notas fiscales, por lo que sí el o los dependientes no desean efectuar dicha presentación no habría información que consolidar.

CONSIDERANDO III: Que al haberse utilizado el derecho de réplica y dúplica previsto en el art. 354. II del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el fondo de la causa de conformidad al art. 354. III del Cuerpo Legal citado.

Que de la compulsa de los datos del proceso, se desprende que el objeto de controversia, se circunscribe a un aspecto que es:

El Centro de Servicios Múltiples para el Desarrollo "SEMILLA", estaba obligado o no, ha consolidar la información mediante el Software RC-IVA (Da Vinci) de uno de sus dependientes, que no presento el formulario 87 y/o 110 sobre Declaración Jurada para la presentación de Notas Fiscales.

Una vez analizado el contenido de los actos y resoluciones administrativas y los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal Supremo de Justicia, procede revisar el fondo de la presente causa, en los siguientes términos:

1. Al versar el objeto de la controversia en torno al cumplimiento de un deber formal, se debe definir que se entiende por deber formal, entendiéndose por éste, " a las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias y, aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la administración en el desempeño de sus cometidos", es decir, que un deber formal implica una obligación legal, establecida en la Ley o en un Reglamento, por la cual se puede constreñir al contribuyente al cumplimiento de una obligación cuando se cumplen los supuestos jurídicos de la Ley o el Reglamento.

2. Los supuestos jurídicos del deber formal, objeto del conflicto jurídico se encuentran en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre del 2005, que en sus arts. 3 y 4 imponen dos obligaciones: la primera, para los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs. 7.000 a presentar a sus empleadores o Agentes de Retención, la información necesaria en medio electrónico, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) y el Formulario 87-1 impreso y firmado (actualmente formulario 110) y la segunda, para los empleadores o agentes de retención, que es la de consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales mediante el sitio Web (www.impuestos.gov.bo) de Impuestos Nacionales o presentando el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98.

3. Se debe señalar que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 en sus arts. 3 y 4, diferencia entre dos tipos de obligaciones una para los dependientes y otra para los empleadores o agentes de retención, la que interesa al objeto de la controversia, es la segunda, es decir la obligación de los empleadores o agentes de retención de consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, debiendo entenderse por esta última, la obligación del dependiente o empleador de integrar en un solo documento la información sobre RC-IVA (Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado) de sus empleados o dependientes, sea de entidad pública o privada, para fines de control del cálculo y pago de impuestos, quedando claro que ésta obligación del empleador o agente de retención de integrar en un solo documento la información sobre RC-IVA de los empleados o dependientes, implica que cuando el empleado o dependiente no la presenta debe hacer conocer este aspecto al Servicio de Impuestos Nacionales, ya que el deber de integrar en un solo documento la información sobre RC-IVA de sus dependientes o empleados, se utiliza por el Servicio de Impuestos Nacionales para fines de cálculo y control de pago de impuestos.

4. En el caso de análisis, de acuerdo a las planillas de sueldos y salarios del empleador o agente de retención, Centro de Servicios Múltiples para el Desarrollo SEMILLA, que cursa a fojas 39, 50, 61, 71 y 82 del Anexo 6 del proceso administrativo, se evidencian que existían saldos de crédito fiscal a favor del dependiente Héctor Rioja Pérez por distintos montos y que conforme con los formularios 110 (declaración jurada para la presentación de facturas) correspondientes a los meses de noviembre, septiembre y agosto del 2007 que cursan a fojas 256, 257 y 258 del anexo 7, el dependiente Héctor Rioja Pérez, sí presento sus Declaraciones Juradas, pero no así por los meses de enero, marzo, junio, julio y octubre, periodos fiscales por los cuales el empleador o agente de retención no consolido la información mediante el Software RC-IVA (Da Vinci).

5. De la revisión de Planillas Impositivas, Planillas de Sueldos y Salarios, Formularios de Pago de Contribuciones del Seguro Social Obligatorio y Fondo de Vivienda que cursan a fojas 37 a 88, 187 a 200 del Anexo 6 y 201 a 256 del Anexo 7, se evidencia que solo un dependiente Héctor Rioja Pérez, estaba obligado a presentar a sus empleadores o Agentes de Retención, la información necesaria en medio electrónico, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) y el Formulario 87-1 impreso y firmado (actualmente formulario 110) y que el empleador o agente de retención, Centro de Servicios Múltiples para el Desarrollo Empresarial, no presento esta información, al no ser presentada por el dependiente, debiendo hacer conocer este aspecto al Servicio de Impuestos Nacionales para fines de cálculo y control de pago de impuestos, incumpliendo el deber formal de consolidación o integración de información.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2013SE/0015/2013Fuente oficial