Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N° 15/2024
Sucre, 12 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 21/2021
Demandante: Industrias de Pastas Alimenticias del Sud SA
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución Administrativa DGE/OPO/J-N° 30/2020 de 20 de febrero
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 60, presentada por las Industrias de Pastas Alimenticias del Sud SA (INPASTAS SA), representada por Edwin Alberto Urquidi Álvarez, impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-N° 30/2020 de 20 de febrero, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); la providencia de admisión de fs. 69, la contestación de fs. 147 a 153 y vta., el memorial de fs. 91 a 100, presentado por SNACKS4U – BOLIVIA SRL en su condición de tercero interesado; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 259; el INFORME SCCASyA2da TSJ N° 21/2024 de 29 de enero de 2024 de fs. 272; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
INPASTAS SA interpuso demanda contenciosa administrativa, argumentando lo siguiente:
Relacionó los antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y señaló que el Reglamento del Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI, dedica un capítulo íntegro al mandato; por lo que, la invocación del art. 16.f) de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), para sustentar la presentación de una fotocopia simple de poder “…se hace impertinente…”, porque no se refiere a los poderes.
Alegó que el art. 13 de la LPA, dispone la presentación de poderes en toda actuación y en la misma línea el art. 42.IV del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI, dispone que debe presentarse el testimonio de poder en original, salvo lo dispuesto en ese Reglamento; empero, revisado el referido Reglamento no existe ningún precepto que exima de presentar el poder en original o copia legalizada en acciones de cancelación como medio de defensa; aspecto que, fue correctamente interpretado y valorado por el Director de Propiedad Industrial en la Resolución Administrativa de Revocatoria DPI/OPO/REV/N° 141/2019, que ANULÓ el procedimiento disponiendo que SNACKS4U – BOLIVIA SRL presente original o copia de legalizada de poder con facultad expresa de iniciar acciones de cancelación de signos distintivos ante el SENAPI; en ese sentido, aseveró que la resolución impugnada forzó e interpretó erróneamente el art. 16.f) de la LPA, desconociendo el art. 13 de la misma Ley y los arts. 42 y 43 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI.
Aclaró que: “…la demanda de oposición que dio lugar a una respuesta de oposición, cambió de naturaleza, paso de ser inicialmente un trámite de registro marcario a un proceso contencioso de oposición en sede administrativa, paso de ser un trámite regular de solicitud de marca a un proceso de oposición…” Sic.; en ese sentido, señaló que SNACKS4U – BOLIVIA SRL, debió presentar testimonio de poder en original o fotocopia legalizada, con facultad de iniciar cancelaciones de signos distintivos ante el SENAPI; sin embargo, en la resolución impugnada, se señaló que SNACKS4U – BOLIVIA SRL, tiene facultades expresas requeridas por la norma, sin citar, identificar, ni transcribir la norma que la sustenta.
Alegó que correspondía exigir el contenido íntegro del art. 261.4 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI, verificando si el poder incluía la facultad expresa para iniciar acciones de cancelación de signos distintivos.
Denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, porque en un momento desecha el mandato del art. 261 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI y en otro lo invoca para justificar la personería de “…Esteban Numbela…”; asimismo, no explica, ni analiza, porque la interpretación de la autoridad inferior es equivocada; por lo que, no se entiende cuáles son las razones, motivaciones que ha dado lugar a cambiar la decisión del inferior.
Solicitó declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la resolución impugnada, incluido el decreto de complementación y enmienda; ordenando la emisión de una nueva resolución.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El SENAPI contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, conforme lo siguiente:
Relacionó los antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y aseveró que la resolución impugnada contiene la motivación y fundamentación que resuelve el caso concreto; toda vez que, el art. 261.4 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI: “…otorga una cualidad optativa al establecer “(…) cuando corresponda”, aspecto que fue analizado y fundamentado…” Sic.
Hizo notar que: 1. SNACKS4U – BOLIVIA SRL solicitó el registro de la marca Q´ZITOS CHESSE BITES; 2. INPASTAS SA, se opuso al registro porque es titular de la marca Q´SITOS; 3. SNACKS4U – BOLIVIA SRL, contestó la demanda de oposición e interpuso demanda de cancelación contra la marca Q´SITOS; 4. INPASTAS SA, no presentó efectuó ninguna acción de defensa respecto de la demanda de cancelación de la marca Q´SITOS; por lo que, la acción de cancelación, no fue interpuesta como una demanda independiente, separada o unilateral respecto al expediente principal; al contrario, nace como un medio de defensa dentro la demanda de oposición al referido registro de marca.
Solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada y su decreto de complementación y enmienda.
IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
SNACKS4U – BOLIVIA SRL en su condición de tercero interesado, presentó el memorial de fs. 91 a 100 y vta., señalando que el art. 240 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI, no requiere la presentación de poder para la acción de cancelación.
Aclaró que el art. 261.4 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del SENAPI, no es aplicable al caso concreto, porque sus previsiones, sólo se configura cuando se inicia una acción de cancelación en la vía contencioso de manera directa.
Aseveró que el Testimonio de poder N° 260/2017 de 11 de abril, otorga al apoderado, la facultad de presentar cancelaciones de registros de marcas, entre otras, aspecto advertido por la Autoridad Ejecutiva del SENAPI.
Solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa y ratificar la resolución impugnada.
V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
Mediante memorial de fs. 102, SNACKS4U – BOLIVIA SRL solicitó el registro de la marca Q´ZITOS CHESSE BITES.
A través del memorial de fs. 121 a 122 y vta., INPASTAS SA se opuso a la solicitud de registro, porque sería titular de la marca Q´SITOS.
Mediante memorial de fs. 125 a 130, SNACKS4U – BOLIVIA SRL contestó a la oposición e interpuso demanda de cancelación de la marca Q´SITOS de propiedad de INPASTAS SA.
INPASTAS SA no contestó la demanda de cancelación interpuesta por SNACKS4U – BOLIVIA SRL.
El SENAPI emitió la Resolución Administrativa No. 293/2019 de 26 de junio de 2019 de fs. 135 a 144, que declaró: PROBADA la acción de cancelación como medio de defensa interpuesta por SNACKS4U – BOLIVIA SRL; IMPROCEDENTE la demanda de oposición planteada por INPASTAS SA; y CONCEDER el registro de la marca Q´ZITOS CHESSE BITES.
Contra la Resolución Administrativa No. 293/2019, INPASTAS SA presentó el recurso de revocatoria de fs. 150 a 152, emitiendo el SENAPI la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-No. 141/2019 de 12 de septiembre de fs. 161 a 172, que: ACEPTÓ el recurso de revocatoria; REVOCÓ la resolución impugnada; ANULÓ antecedentes hasta el acto administrativo de 3 de agosto de 2018 de fs. 37; y DISPUSO que el apoderado de SNACKS4U – BOLIVIA SRL, presente Testimonio de poder original o copia legalizada, conforme al art. 261.4 del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial.
Contra la Resolución Administrativa DPI/OPO/REV-No. 141/2019, SNACKS4U – BOLIVIA SRL interpuso el recurso jerárquico de fs. 180 a 184.
INPASTAS SA presentó el memorial de fs. 188, desistiendo de la oposición de registro de marca.
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