Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 016/2004 FECHA: 18 de febrero de 2004
EXP. N° : 14/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Empresa DUCTEC S.R.L. c/ Fiscal General de la República
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Empresa DUCTEC S.R.L., representada legalmente por Hugo Antonio De La Rocha Cardozo y Juan Ramos Mamani a fs. 14-20, contra el Fiscal General de la República, impugnando la Resolución Administrativa N° 65/2003 de 20 de octubre de 2003 emitida por la Superintendencia del Sistema de Regulación Sectorial; los antecedentes; el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes presentados -abstrayendo la legitimación pasiva en la autoridad demandada- se desprende que la empresa demandante fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa impugnada, en fecha 21 de octubre de 2003, según consta de la copia legalizada de fs. 4-12. Por otra parte, se tiene que la demanda fue presentada en fecha 21 de enero de 2004, según consta del sello de fs. 20 vta. y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena cursante a fs. 21, es decir 92 días después de su legal notificación con la Resolución Administrativa que se impugna.
En consecuencia, la empresa demandante no ha observado el plazo fatal de 90 días establecido por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil para interponer su demanda en la vía contencioso-administrativa, habiéndolo hecho fuera de ese término.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por la Empresa DUCTEC S.R.L. a fs. 14-20, por extemporánea.
Regístrese y archívese.
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