Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 016/2010
EXP. N°: 388/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Alcaldía Municipal Santiago de Huari c/Ministro de la Presidencia.
FECHA: 07 de enero de 2010
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Alcaldía Municipal de Santiago de Huari contra el Ministerio de la Presidencia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 54 a 59, respuesta de fojas 98 a 102 vuelta, réplica de fojas 151 a 153 vuelta, decreto de fojas 159, antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que en su memorial de demanda Fausto Aguirre Colque, Máximo Mamani Arellano y Pascual Choque Villca, Alcalde Municipal, Presidente y Concejal Munícipe del Municipio de Santiago de Huari, impugnan la Resolución Ministerial Nº 170/2008 de 26 de mayo, pronunciada por el Señor Ministro de la Presidencia de la República, dentro del proceso administrativo de delimitación de la Provincia Sebastián Pagador y Primera Sección Santiago de Huari, esgrimiendo al efecto los siguientes aspectos:
1.- Refieren como antecedente, que la Corte Suprema de Justicia en 9 de agosto de 2006, pronunció la Sentencia Nº 69, dentro del Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por el actual demandante (Alcaldía Municipal de Santiago de Huari) contra el entonces Ministerio de Desarrollo Sostenible, en la que impugnaban la Resolución Ministerial Nº 169 de 23 de mayo de 2005, que fue pronunciada por el Ministro de Desarrollo Sostenible dentro del trámite administrativo de delimitación de la Provincia Sebastián Pagador, a través de la cual se incorporaba al Municipio de Challapata, Provincia Abaroa, una parte del Cantón Castilla Huma (Cantón Condo Condo, con su Capital San Pedro de Condo). Dicha Sentencia declaró nula la Resolución Ministerial Nº 169/2005 por falta de motivación en el acto administrativo y dispuso un nuevo pronunciamiento por parte del Ministerio demandado con la debida motivación.
2.- En cumplimiento de la Sentencia de 9 de agosto de 2006, el trámite administrativo ingresó nuevamente a despacho del ahora Ministerio de la Presidencia (que asumió todas las funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible), instancia que pronunció la Resolución Ministerial Nº 170/2008 de 26 de mayo, siendo nula por haber sido dictada fuera del plazo de 300 días, por lo que el Ministro de la Presidencia habría perdido competencia para el pronunciamiento de la resolución y si acaso no sea declarada nula, inician el presente proceso contencioso administrativo, por ser la Resolución Ministerial Nº 170/2008 del Ministro de la Presidencia "agraviosa y violatoria de disposiciones legales expresas y terminantes" -textual-, toda vez que esta Resolución Ministerial reprodujo, reiteró y confirmó la Resolución Prefectural Nº 290/2004 de 20 de diciembre, pronunciada por el Prefecto del Departamento de Oruro, cuya apelación es el origen de la Resolución Ministerial, hoy impugnada.
3.- Señalan que la Resolución Ministerial Nº 170/2008 del Ministerio de la Presidencia, reitera y ratifica no sólo la Resolución Prefectural 290/2004, sino, la anterior Resolución del Ministerio de Desarrollo Sostenible Nº 169/2005 de 23 de mayo, por tanto carece de fundamento de hecho y de derecho afectando la integridad geográfica de la Provincia Sebastián Pagador al haberse pretendido incorporar al territorio de Challapata, Provincia Abaroa, una parte del Cantón Castilla Huma y nada menos que el Cantón Condo "C", con su Capital San Pedro de Condo, también denominado Condo Condo, lo cual significa segregar de su territorio al primigenio y tradicional Cantón que dio origen a la creación de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Abaroa por Decreto Supremo Nº 3353 de 31 de marzo de 1953, elevado a rango de ley por la de 12 de febrero de 1957 y que posteriormente, sirvió de base fundamental para la creación de la Nueva Provincia Sebastián Pagador, con su capital Santiago de Huari por Ley Nº 625 de 16 de marzo de 1984, norma que al ser Ley de la República tiene preeminencia sobre cualquier otra disposición legal. Que el Instituto Geográfico Militar, en 6 de mayo de 2004 emitió la certificación que acredita que el Cantón Condo "C" pertenece a la Provincia Sebastián Pagador como Primera Sección Municipal, comprendido en el mapa del Departamento de Oruro, cuya ubicación geográfica ha sido determinada en base al Mapa Político de Bolivia, demostrando que existe un solo Cantón Condo "C" con su capital San Pedro de Condo, cuya creación además se encuentra en estricta relación con las disposiciones contenidas en la Ley de Unidades Políticas y Administrativas, promulgada el 20 de noviembre de 2000.
Con los fundamentos precedentes solicitan que la indicada Resolución Ministerial Nº 170/2008 de 28 de mayo, pronunciada por el Ministro de la Presidencia sea declarada nula y se disponga el pronunciamiento de otra resolución por el Ministro suplente legal para que se decida el recurso de alzada con justicia y ecuanimidad interpretando correctamente las disposiciones legales.
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fojas 62 fue admitida la demanda, aceptándose el apersonamiento de Elías Choque Ayca como, representante legal del Municipio de Challapata en su condición de Alcalde Municipal mediante providencia de fojas 81, habiéndose citado a la autoridad demandada tal cual se evidencia de la diligencia de fojas 117, quién en el memorial que corre de fojas 98 a 101 vuelta y a través de sus representantes legales responde y niega la demanda señalando lo siguiente:
1.- Indica que el Municipio de Santiago de Huari de conformidad a la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, inició proceso administrativo de delimitación concluyendo con la emisión de la Resolución Prefectural Nº 290/2004 de 20 de diciembre, emitida por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, la que fue apelada por dicho Gobierno Municipal, además de los Gobiernos Municipales de Challapata y Santuario de Quillacas, a cuya consecuencia el Ministerio de Desarrollo Sostenible pronunció la Resolución Ministerial Nº 169/2005 de 25 de mayo, en la que se confirma y modifica parcialmente la Resolución Prefectural al amparo del artículo 50 incisos a) y d) del Decreto Supremo Nº 26250 de 21 de febrero de 2002, misma que fue declarada nula mediante sentencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia en el proceso contencioso administrativo que siguió el Municipio de Santiago de Huari contra el Ministerio de Desarrollo Sostenible, habiéndose dispuesto que se dicte nueva Resolución con la debida motivación, motivo por el cual la causa fue radicada en 25 de julio de 2007 en la Unidad Técnica de Límites Político-Administrativos del Viceministerio de Descentralización dependiente del Ministerio de la Presidencia, instancia en la que, cumpliendo con la disposición de la Corte Suprema de Justicia, para la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada, elaboró el informe técnico MP/VD/DGPD/UTLPA/Nº 051/2008 de 25 de marzo, con referencia al informe complementario del proceso de delimitación del Municipio de Santiago de Huari, Primera Sección de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, que sirvió de base para la emisión de la Resolución Ministerial Nº 170/2008, en base a la revisión e interpretación de las disposiciones legales pertinentes y conforme a la aplicación de criterio de equilibrio territorial adecuado entre la extensión de superficie, concentración demográfica poblacional, estructura espacial, posibilidades reales de desarrollo de las unidades territoriales político-administrativas y sobre todo en base a la aplicación del principio de continuidad territorial, contigüidad geográfica materializada a través del Lago Poopo, que permita que las condiciones ecológicas, demográficas y naturales mantengan su complementariedad e integralidad territorial y, tomando también en cuenta el primer informe técnico UTL/Nº 128/2005, base de la Resolución Ministerial anulada por la Corte Suprema, los antecedentes, el prudente arbitrio y la sana crítica imparcial, cumpliéndose de esta manera con la Sentencia Nº 69/2006 de 9 de agosto.
2.- Indica que la Provincia Sebastián Pagador fue creada en 16 de marzo de 1984, con su capital Santiago de Huari, comprendiendo en su jurisdicción a los cantones de Condo "C", Condo "K", Urmiri, Vichajlupe, Lagunillas, Machochoca, Cahuayo y Caracota. La Provincia Eduardo Abaroa fue creada en 16 de octubre de 1903 y su segunda sección municipal que resulta ser Santiago de Huari fue creada el 31 de marzo de 1953, comprendiendo los cantones de Condo, Quillacas, Urmiri de Quillacas, Soraya de Quillacas y Sevaruyo con sus comunidades de Chachacomani y Nancahuasa, mientras que su tercera sección municipal fue creada por Ley de 12 de enero de 1962, comprendiendo su jurisdicción los cantones de Quillacas, Soraga y Sevaruyo, dando lugar a la creación de las diferentes secciones de provincias.
3.- Señala que las leyes enunciadas precedentemente que crearon las diferentes secciones de provincia no tienen puntos georeferenciales con precisión, por lo que se aprobó la delimitación de la primera sección de la provincia Sebastián Pagador, habiendo sido ajustados los puntos 27 al 42 y sus correspondientes trazos limítrofes para darle mayor precisión en el limite entre la provincia Sebastián Pagador y el mapa del Cantón Condo, comprendiendo este sector el límite de las comunidades Palca, Ticani, Jalsuri, Tito Puquiuna, Pahuaylla y Estancia Jururuquiri, se modificaron las coordenadas geográficas en el tramo comprendido entre los puntos 27 al 42 de la Resolución Prefectural Nº 290/2004, emitiendo la Resolución Ministerial previo conocimiento del Informe Técnico Jurídico Nº 128/2005 que establece el artículo 49 del Decreto Supremo 26520 de 21 de febrero de 2002, confirmando la Resolución Prefectural y modificando las coordenadas geográficas, estableciéndose la nueva composición de la Provincia Sebastián Pagador que en definitiva comprende los Cantones: Santiago de Huari, Condo "K", Guadalupe, Caico Bolívar, Castilla Huma, Vichaj Lupe, Locumpaya, Urmiri, Condo "C", Caracota, Belén y Lagunillas.
4.- Finalmente añade que la Resolución Nº 170/2008 fue emitida por autoridad competente con las atribuciones conferidas por Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, Decreto Supremo 28631 de 9 de marzo de 2006, Ley Nº 3600 de 12 de enero de 2007 y Decreto Supremo 28717 de 17 de mayo de 2007, con la debida fundamentación técnica y legal de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002 y Normas Técnicas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 010 de 26 de enero de 2004, cumpliendo además con la Sentencia Nº 69/2006 de 9 de agosto, emitida por la Corte Suprema de Justicia, por lo que solicita se dicte sentencia declarando improbada la demanda contencioso administrativa. Que en la réplica de fojas 151 a 153 vuelta, la entidad demandante a través de su representante reiteró los argumentos de su demanda, insistiendo en que la Resolución del Ministro de la Presidencia debe ser declarada nula por no haber cumplido la sentencia de este Tribunal pronunciada en anterior proceso contencioso administrativo y haber sido pronunciada extemporáneamente. La entidad demandada no presentó duplica, por lo que a fojas 159 se pronunció el decreto de "Autos".
CONSIDERANDO: Que así vistos los antecedentes, se procede al estudio y análisis de los mismos, en relación con los fundamentos de la resolución impugnada en el presente proceso, estableciéndose las siguientes conclusiones:
PRIMERA: Al amparo de la Ley de Unidades Político-Administrativas Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 (Ley UPA's) y su Decreto Supremo Reglamentario 26520 de 21 de febrero de 2002, mediante memorial de 4 de agosto de 2003, el Gobierno Municipal de Santiago de Huari, Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, a través de sus representantes (H. Alcalde Municipal, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Municipal ), solicitaron a la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Oruro se proceda al trámite administrativo de " Delimitación mediante Ley de la República de la Provincia Sebastián Pagador, del departamento de Oruro a efectos de contar con una Ley específica de delimitación de esta provincia e implícitamente de la Sección Municipal de Santiago de Huari" ( fojas 1-6 primer Anexo), trámite que previo el Informe Jurídico N° 85/03 de 6 de noviembre ( fojas 166 -167 del primer Anexo) fue admitido mediante Auto Prefectural de 10 de noviembre de 2003 (fojas 168 del primer anexo), imprimiéndose el procedimiento previsto en los artículos 15.I-22 de la Ley de UPA's y artículos 32 al 44 de su Decreto Supremo Reglamentario 26520, concluyendo con la Resolución Prefectural Nº 290/2004 de 20 de diciembre, por la que declaró procedente en parte la solicitud de delimitación impetrada por las autoridades del Municipio de Santiago de Huari, determinando que la Provincia Sebastián Pagador tiene la siguiente composición: Capital Santiago de Huari, con jurisdicción territorial en los cantones de Condo "C", Condo "K", Urmiri de Quillacas, Vichajlupe, Lagunillas, Caracota, Belén, Caico Bolívar, Castilla Huma, Locumpaya y Guadalupe (fojas 692-727 del cuarto anexo).
SEGUNDA: La indicada Resolución Prefectural, conforme los artículos 24 y 25 de la Ley UPA's y 45 del Decreto Supremo Reglamentario, fue apelada por los representantes de los Municipios de Challapata (fojas 732-734 del cuarto anexo), Quillacas (fojas 736-737 del cuarto anexo) y Santiago de Huari (fojas 739-740 del cuarto anexo), elevándose obrados ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible, que por disposición del artículo 9.I de la Ley Nº 2150 era la autoridad competente de segunda instancia, pronunciando la Resolución Ministerial Nº 169/2005 de 23 de mayo, por la que confirmó y modificó parcialmente la Resolución Prefectural apelada, modificando las coordenadas geográficas comprendidas entre los puntos 27 al 42 de la Resolución Prefectural, determinando un nueva composición de la Provincia Sebastián Pagador, integrada por los cantones Santiago de Huari, Condo "K", Guadalupe, Caico Bolívar, Castilla Huma, Vichajlupe, Locumpaya, Urmiri, Condo "C", Caracota, Belén y Lagunillas (fojas 1261-1279 del séptimo anexo).
TERCERA: Esta Resolución Ministerial fue impugnada vía proceso contencioso administrativo por ante la Corte Suprema de Justicia (fojas 1346-1350 del octavo anexo), proceso que culminó con el pronunciamiento de la Sentencia Nº 69/2006 de 9 de agosto, en la que este Tribunal anuló la Resolución Ministerial Nº 169/2005 del Ministerio de Desarrollo Sostenible por falta de motivación en el acto administrativo y dispuso un nuevo pronunciamiento por parte del Ministerio demandado que contenga la debida motivación y fundamentación (fojas 1351-1352 del octavo anexo).
CUARTA: En cumplimiento de la señalada Sentencia Nº 69/2006, los antecedentes fueron remitidos ante el Ministerio de la Presidencia que por Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, el que, al formar parte de la nueva estructura del Poder Ejecutivo, asumiendo las atribuciones que poseía el Ministerio de Desarrollo Sostenible, conforme determina el Decreto Supremo lo determinado en el Decreto Supremo 28171 de 17 de mayo de 2006 y artículo 1 de la Ley Nº 3600 de 12 de enero de 2007 (fojas 1353 del octavo anexo), radicándose la causa ante dicho Ministerio mediante decreto de 25 de julio de 2007 (fojas 1363 del octavo anexo) y pronunció la Resolución Ministerial Nº 170/2008 de 26 de mayo, que en lo pertinente determinó: Confirmar la Resolución Prefectural Nº 290/04, modificando las coordenadas geográficas entre los Puntos 27- 28-29-30-31-32-33-34-35-36-3738-39-40-41-42, así como la remisión del proceso de delimitación al Congreso Nacional junto con el Proyecto de Ley y sus anexos (fojas 1606-1636 del noveno anexo y fojas 24 a 52 y 123 a 150 del expediente), impugnada ahora nuevamente en el presente proceso contencioso administrativo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva de la Resolución del Ministerio de la Presidencia en relación a los puntos cuestionados en la demanda y los esgrimidos en la respuesta, se afirman los siguientes extremos:
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