Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 16
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente : 117/2016 - CA
Demandante : Sergio Vera España Quisbert
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Sergio Vera España Quisbert, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0114/2016 de 12 de febrero.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 17-19 interpuesta por Sergio Vera España Quisbert contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada legalmente por Daney David Valdivia Coria; la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0114/2016 de 12 de febrero de fs. 1-11; la contestación a la demanda de fs. 67-72; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 93; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO
En fecha 08 de mayo de 2014, la Administración Tributaria notificó personalmente a Sergio Vera España Quisbert con la Orden de Verificación N° 13990200815 de 07 de noviembre de 2013, con alcance para la verificación de hechos y elementos relacionados con el Débito Fiscal IVA y su efecto en el IT de todos los periodos de la gestión 2012; así como con el Requerimiento F-4003 N° 14200900042 solicitando la presentación de documentación.
En fecha 15 de mayo de 2015, la Administración Tributaria, notificó personalmente a Sergio Vera España Quisbert con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLPZ-I/DF/FVE-I/VC/186/2015 de 08 de mayo; que determina de forma preliminar un adeudo tributario de 200.018 UFV equivalente a Bs410.061, importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago correspondiente a la Multa por Incumplimiento de Deberes Formales correspondientes al IVA y al IT de los periodos fiscales febrero, mayo y diciembre de 2012.
En fecha 10 de agosto de 2015, la Administración Tributaria, notificó personalmente a Sergio vera España Quisbert con la Resolución Determinativa N° 216/2015 (CITE:SIN/GDLP-I/DJC/UJT/RD/00216/2015) 17-01305-15 de 29 de julio; que resuelve determinar de oficio sobre Base Cierta las obligaciones impositivas que ascienden a un total de 205,796 UFV equivalentes a Bs425.503 importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción por Omisión de Pago correspondiente y Multa por Incumplimiento de Deberes Formales correspondiente al IVA y al IT de los periodos fiscales febrero, mayo y diciembre de 2012.
En fecha 25 de noviembre de 2015, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, notificó a Sergio vera España Quisbert, con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0936/2015 de 23 de noviembre; que resuelve confirmar la Resolución Determinativa N° 216/2015 (CITE:SIN/GDLP-I/DJC/UJT/RD/00216/2015) 17-01305-15 de 29 de julio.
En fecha 18 de febrero de 2016, la AGIT, notificó a Sergio vera España Quisbert, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0114/2016 de 12 de febrero; que resuelve confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0936/2015 de 23 de noviembre.
CONSIDERANDO II:
II.1. Contenido de la demanda Contencioso Administrativa
El demandante, luego de hacer una relación de antecedentes administrativos, desarrolla los sus argumentos bajo de denominativo de fundamentos de hecho y de derecho, señalando que:
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico, ha vulnerado el principio procesal del debido proceso establecido en el art. 115-II, por no haber valorado objetivamente las pruebas presentadas, sesgando asimismo el principio de verdad material establecido en el art. 4 inc. d) de la Ley N° 2341, concordante con el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
En ese entendido, la AGIT, ha admitido fundamentos incongruentes de la Administración Tributaria contenidos en las páginas 8 y 9 de la Resolución Jerárquica, incongruencia, considerando lo establecido en el art. 4 de la Constitución Política del Estado y la inexistencia del parágrafo V en dicha norma; más aún cuando el asunto en cuestión es la vulneración del derecho a la privacidad realizado por Impuestos Nacionales, hecho que la AGIT no observó.
En ese sentido, el art. 66 de la Ley N° 2492 del Código Tributario, establece en 13 numerales las Facultades de la Administración Tributaria, indicando que en ninguno de ellos tiene la facultad de violar el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas sin autorización judicial, tal como lo establece el art. 25-I de la Constitución Política del Estado; por lo que la Resolución Jerárquica es totalmente arbitraria e ilegal, considerando que se fundó en pruebas obtenidas ilegalmente por lo tanto ilícitas, incorporadas al proceso administrativo por medio de una transgresión a la norma constitucional; no observado la AGIT el art. 333 de la referida norma constitucional concordante con el art. 472 de la Ley N° 393. Afirmando que el presente caso no se trata de un proceso judicial, tampoco de un delito financiero, correspondiendo a un Proceso Administrativo tipificado como omisión de pago, por lo que obligatoriamente se requería una orden judicial para ingresar a la información confidencial sobre sus cuentas bancarias, conforme establece el art. 473; consecuentemente al no tener estos requisitos, sus actos administrativos son nulos de pleno derecho, conforme al art. 35 de la Ley N° 2341, por haber sido realizados prescindiendo del procedimiento establecido consecuentemente contrarios a la Ley y la Constitución Política del Estado.
Al finalizar al demandante afirma, que la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico, tampoco ha observado la verdad material establecida en el art. 4 inc. d) de la Ley N° 2341, que respecto al crédito fiscal correspondientes a las Declaraciones Únicas de Importación 2012/201/C-4169 de 09 de febrero de 2013 y 2012/201/C-34091 de 12 de diciembre de 2012, que si bien no se declararon, los montos ingresaron a cuentas fiscales, por lo que correspondía que la Administración Tributaria, proceda al descuento del IVA.
II.1.1 Petitorio
Con los argumentos que anteceden, el demandante solicita se emita resolución declarando probada la demanda, consecuentemente la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0114/2016 de 12 de febrero.
II.1.2. Admisibilidad
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