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TSJReiteradora

SE/0016/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Omisión de pago / Depuración de facturas

GRACO Santa Cruz demanda la Revocatoria Parcial de la Resolución Jerárquica emitida por la AGIT la cual convalido facturas emitidas fuera de rango no autorizadas por la autoridad tributaria, GRACO considera que el Sujeto Pasivo en la emisión de las facturas Nº 370, 372, 378 y 381 hubiera realizado t...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 16

Sucre, 1 de marzo de 2018

Expediente : 213/2015-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 00942/2015

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 00942/2015 de 19 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda de fs. 99 a 106, la respuesta de fs. 166 a 171; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos, y;

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Bernardo Gumucio Bascopé se apersonó ante éste Tribunal en su condición de Gerente GRACO Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales, demandando la revocatoria parcial de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 00942/2015 de 19 de mayo emitida por la AGIT, bajo los argumentos siguientes:

Facturas no vinculadas a la actividad (código 2)

Acusa que, la AGIT revocó la depuración del crédito fiscal correspondientes a las notas fiscales 2849 y 1502 sin considerar que en la resolución determinativa se tiene establecido que los gastos cubiertos por tales notas, referidos a refrigerios, bebidas, alquiler de salones y compra de trofeos no se encuentran dentro de la actividad de la empresa, que tiene su registro como venta y comercialización de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y actividades relacionadas al comercio en general y actividades conexas, por lo que correspondían ser depuradas.

Que, en cuanto a la factura Nº 21449 emitida por Nacional Vida Seguros de Personas S.A., alega que el empleador se encuentra en la obligación de asegurar a sus trabajadores en las instituciones aseguradoras establecidas en los arts. 97 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Art. 9 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R-CSS) y descontar de los salarios de éstos trabajadores el pago de dicho beneficio y que el gasto pagado con la factura Nº 21449 constituye un beneficio adicional que otorga el empleador a sus trabajadores y que en todo caso el crédito fiscal debería beneficiar al trabajador.

Transacción no realizada efectivamente, sin medios probatorios de pago suficientes (código 3)

Que en la Resolución Determinativa (RD) se depuró el crédito fiscal de la factura Nº 7165 debido a que habiendo sido dicha factura anulada y reemplazada por la factura Nº 7932, no correspondía que el contribuyente se beneficie con el crédito de ambas, sino únicamente del generado en la factura 7932, por lo que se debe mantener la depuración del crédito fiscal de la factura Nº 7165.

Con relación a la factura Nº 33815, alega que según la AGIT el contribuyente habría respaldado esa transacción con registros contables del sistema CODA, cheque Nº 75653, registro de recepción del cheque y estado de cuentas, evidenciándose en consecuencia que el contribuyente no demostró con documentación contable suficiente que la transacción se haya realizado efectivamente, contraviniendo los numerales 4 y 5 del art. 70 de la Ley 2492, concordante con los arts. 36 y siguientes del Código de Comercio.

Transacciones que no cumplen con aspectos formales (código 4)

Acusa que en cuanto a las facturas 370, 372, 378 y 381, la AGIT sólo observó lo relativo a la realización efectiva de la transacción, mas no tomó en cuenta que tales facturas fueron depuradas también por el código 4; es decir por tratarse de facturas fuera del rango de dosificación autorizado por la Administración Tributaria toda vez que el emisor de las mismas: “distribuidora royen” tenía autorizado únicamente del 301 al 350.

Petitorio

Concluyó solicitando la revocatoria parcial de la Resolución AGIT-RJ 00942/2015 de 19 de mayo de 2015 y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-00552-14 de 20 de agosto de 2014.

Respuesta a la demanda

Que admitida la demanda y corrida en traslado, se apersona Daney David Valdivia Coria en representación de la AGIT y responde negativamente la demanda con los argumentos siguientes:

Transacciones no vinculadas a la actividad (código 2)

Con relación a la facturas 2849 y 1502, señala que ambas están vinculadas a la actividad de la empresa, por cuanto, de acuerdo a su escritura pública de constitución de sociedad y documentación presentada se evidencia que la finalidad de tales eventos constituye la promoción de sus productos con estrategias de marketing, promoción y ventas.

Sobre la factura 21449, alega que el sujeto pasivo presentó toda la documentación necesaria para acreditar la vinculación indirecta de la factura con la actividad empresarial, por tratarse del seguro médico de sus dependientes, agregando que si bien el sujeto pasivo no adjuntó las planillas de sus dependientes, fue porque tal documentación no le fue solicitada por el ente fiscal.

Transacción no realizada efectivamente, sin medios probatorios de pago suficientes (código 3)

Alega que tanto la factura 7165 como 33815 (citada como 38815) y 1502 fueron debidamente respaldadas por el contribuyente, con la presentación de los cheques con que fueron pagados, registros contables del sistema CODA, estados de cuentas y otros.

Transacciones que no cumplen con aspectos formales (código 4)

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Máxima

DESCONOCIMIENTO DE LA DOSIFICACIÓN DE FACTURAS POR FALTA DE ASPECTOS FORMALES/La Autoridad Tributaria debe verificar el cumplimiento de la transacción realizada y no aducir o sancionar por facturas que no fueron dosificadas o autorizadas por la misma.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Sentencia Nº 272/2012, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 15 de noviembre de 2012 Sentencia 402/2013, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de septiembre de 2013

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