Texto del fallo
SALA PLENA
SENTECIA: 16/2020.
FECHA: Sucre, 2 de diciembre de 2020.
EXPEDIENTE Nº: 42/2018 RES.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
PARTES: Vicente Téllez Cuellar c/ Sentencia Nº 01/2007 de 04 de enero.
MAGISTRADO: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Vicente Téllez Cuellar de fs. 88 a 93 vta. y subsanada a fs. 102 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de asesinato, el Auto Supremo de admisión Nº 111/2018 de 30 de octubre de fs. 103 a 104; todo lo inherente; y;
I. CONTENIDO DEL RECURSO.
El Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia N° 01/2007 de 4 de enero, que declaró al recurrente coautor y responsable por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2, 3, 6 y 7 del Código Penal (CP); en consecuencia, le impuso la pena máxima de treinta años de presidio sin derecho a indulto, de modo que el recurrente solicita la revisión de la sentencia referida, bajo los siguientes argumentos:
1. Señaló que dentro del proceso de investigación no existió la individualización de los imputados conforme el art. 5 núm. 3, 4 y 8 de la Ley del Ministerio Público.
2. Adujo que el Tribunal de Sentencia N° 4, olvidó los requisitos indispensables que debe reunir la sentencia de acuerdo al art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que no valoró las pruebas del Ministerio Público, que en toda la prueba documental no se demuestra la culpabilidad.
3. Arguyó que existen hechos contradictorios en la acusación y la sentencia, ya que en la acusación y en los informes policiales se le identifica como taxista, por lo que su conducta se adecuaría al art. 23 del CP, pero con una atenuante conforme al art. 39 de mismo código.
4. Expresó que su pedido se basa en el art. 421 núm. 4 inc. b) del CPP, dado que por todos los elementos de prueba se demuestra que fue partícipe del hecho como chofer de un motorizado.
Por lo que solicitó, que mediante Auto de Vista se dicte nueva Sentencia declarando su participación como cómplice conforme a los arts. 23 y 39 del CP.
II. DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.
Que admitido el recurso interpuesto mediante Auto Supremo N° 111/2018 de 30 de octubre, de fs. 103 a 104, y una vez citada la Fiscalía General del Estado, contestó al recurso de revisión de sentencia mediante el escrito de fs. 120 a 129, exponiendo lo siguiente:
Indicó que el recurrente no interpuso el recurso de casación, lo cual implica su consentimiento y aceptación al contenido de la resolución de alzada.
Refutó que el recurrente no adjunta ningún elemento de prueba que permita modificar de manera sustancial la sentencia, menos aún algún elemento sobreviniente o de reciente obtención que demuestre su inocencia o su no participación en el hecho.
Manifestó que, en relación a la culpabilidad, ésta ya fue debatida en el juicio oral y que los recursos legales de impugnación fueron agotados, además, el impetrante admitió en el juicio que se dedicaba a robar junto con uno de los coimputados.
Señaló que no se comprobó ninguna omisión valorativa por parte del tribunal de primera instancia y tampoco existe nueva prueba que determine razonablemente que el recurrente no habría sido partícipe del delito cometido.
Mencionó que la valoración probatoria se basa en la libre convicción o sana crítica conforme al art. 173 del CPP, de modo que de todo el análisis probatorio se determinó la participación del recurrente en relación a los hechos que fueron base para la acusación.
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