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TSJ

SE/0016/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Sentencia N° 16/2021

Sucre, 26 de mayo de 2021

Expediente Número: 34/2018 RES

Tipo de proceso: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada

Partes: Interpuesto por Juan Carlos Choque Fernández, en el

proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra

Roberth Guavi Saldaña y otros, por la comisión del delito

de Lesión seguida de muerte.

Sentencia Recurrida: Sentencia de 4 de diciembre de 2015

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

__________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA:

El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 46 a 52, interpuesto por Juan Carlos Choque Fernández, en representación sin mandato de Vladimir Guavi Saldaña, Roberth Guavi Saldaña y Joaquín Guavi Da Silva, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, tipificado por el art. 273 del Código Penal (CP); el Auto Supremo 102/2018 de 30 de octubre, que declaró admisible el recurso; el requerimiento del Ministerio Público y el decreto de Autos para Sentencia de fs. 295.

I. CONTENIDO DEL RECURSO:

El recurrente interpuso el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, invocando la aplicación del art. 421 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo los siguientes argumentos:

Señaló que, en Audiencia de Juicio Oral, el Juez Público de Niña, Niño y Adolescente de la capital de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Condenatoria de 4 de diciembre de 2015, declarando PROCEDENTE el incidente de Terminación Anticipada del proceso, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Vladimir Guavi Saldaña, Roberth Guavi Saldaña y Joaquín Guavi Da Silva, por la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, tipificado por el art. 273 del Código Penal (CP), imponiéndoles la pena de 5 años, con la medida socio-educativa establecida en el art. 331 del Código Niña, Niño y Adolescente, en el Centro Modelo Juvenil de Acogimiento de CENVICRUZ de la ciudad de Santa Cruz.

Respecto a la fundamentación fáctica señaló que, el 31 de julio de 2015, el Ministerio Público presentó la imputación formal en contra de sus representados, por la comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 del CP; el 16 de septiembre del mismo año, se presentó el requerimiento conclusivo de acusación formal por el citado delito; que el 4 de diciembre de 2015, se emitió la Sentencia Condenatoria, en contra de sus presentantes Vladimir Guavi Saldaña, Roberth Guavi Saldaña y Joaquín Guavi Da Silva, por la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, tipificado por el art. 273 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de 5 años, con la medida socio-educativa establecida en el art. 331 del Código Niña, Niño y Adolescente, en el Centro Modelo Juvenil de Acogimiento de CENVICRUZ de la ciudad de Santa Cruz.

Notificados con esta resolución, interpusieron recurso de apelación restringida con el argumento que la Sentencia vulneró otros derechos conexos como la familia, al haber ordenado el traslado de su detención a otro departamento (Santa Cruz), además de haber solicitado la reducción de la pena a dos años; emitiendo la Sala Civil Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando el Auto de Vista de 2 de marzo de 2016, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin considerar lo previsto en el art. 268-I de la Ley N° 548.

Señaló que, se encuentran cumpliendo más de tres años de privación de libertad, a causa de una omisión del Juez de primera instancia, al no haber aplicado el art. 268-I del CNNA, que señala que la responsabilidad penal de la o del adolescente, será atenuada a cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido en la norma penal, que en el caso la pena impuesta debió ser de 1 año, 7 meses y 2 semanas (4/5 partes) por el delito de Lesión seguida de muerte.

Respecto a la fundamentación jurídica del recurso, citó como base legal los arts. 1, 262, 267 y 268 de la Ley N° 548; 58 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 421 núm. 5) del CPP, citó como jurisprudencia aplicable la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0492/2011-R de 25 de abril y la SCP N° 0028/2017-S1 de 2 de febrero; por lo que, solicitó se declare fundado el recurso y se expida Mandamiento de Libertad Definitiva por cumplimiento total de la pena.

II. ADMISIÓN DEL RECURSO Y REQUERIMIENTO FISCAL:

En aplicación del art. 423 del CPP y los argumentos expresados por el recurrente, la Sala Plena de este Tribunal de Justicia, a través del Auto Supremo 102/2018 de 30 de octubre, de fs. 63 a 64, admitió el Recurso de Revisión de Sentencia, ordenando que el Juez de la causa remita los antecedentes originales del proceso penal, en el plazo de 5 días, disponiendo la citación al Fiscal General del Estado, para que conteste el recurso en el plazo de 10 días previsto por Ley. Asimismo, constan los actuados de notificación a la ciudadana Delia Divibay Cartagena, en calidad de víctima, quien no contestó.

El Ministerio Público contestó el recurso manifestando que, el recurrente señaló que se debe considerar atenuar la pena, conforme el art. 268-I de la Ley N° 548 que establece: “La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal”; por lo que, la pena de 5 años por lesiones seguida de muerte, debió ser atenuada a 19 meses y 2 semanas; es decir, 1 año, 7 meses y 2 semanas, aplicando las 4/5 partes ya citado en el referido artículo, siendo que ya llevan cumpliendo 3 años de restricción de libertad, haciendo referencia que el Juez de la causa habría incurrido en omisión de la Ley N° 548, al juzgarlos como adultos, por lo que solicitaron se corrija y se expida el Mandamiento de Libertad.

Indicó que el recurrente alegó que se vulneró a sus presentantes su derecho, dentro los alcances del art. 421 núm. 5 del CPP, lo que no tendría ninguna coherencia porque la Sentencia fue emitida el 4 de diciembre de 2015 y la Ley N° 548, se promulgó el 17 de julio de 2014; en ese sentido, no podría recurrirse a la retroactividad, puesto que la norma aplicada en la Sentencia atacada, fue justamente la vigente Ley N° 548; en tal sentido, existiría incongruencia en su fundamentación, porque no vulnera ningún derecho como supuestamente señaló el recurrente.

Concluyó manifestando que, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, necesariamente debe cumplir con los requisitos de forma y de fondo, previstos en la normativa penal adjetiva, que no fueron cumplidos por el recurrente; por lo que, solicitó a este Tribunal se declare el rechazo del recurso por improcedente.

III. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO:

El recurso de revisión de sentencia penal ejecutoriada, constituye un mecanismo a través del cual se pretende la invalidación de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en procura de reivindicar la justicia material, cuya aplicación sólo es posible jurídicamente dentro del marco establecido en las causales establecidas en la Ley; específicamente, en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y para este caso en particular, en el inciso 5) de esta norma adjetiva, que determina la procedencia del recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, en todo tiempo y en favor del condenado, entre otros casos, cuando corresponda aplicar retroactivamente una Ley penal más benigna.

En el caso de autos, el recurrente solicitó la revisión de la Sentencia condenatoria de 4 de diciembre de 2015, que declaró PROCEDENTE el incidente de Terminación Anticipada del proceso, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Vladimir Guavi Saldaña, Roberth Guavi Saldaña y Joaquín Guavi Da Silva, por la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, tipificado por el art. 273 del Código Penal (CP), imponiéndoles la pena de 5 años, con la medida socio-educativa establecida en el art. 331 del Código Niña, Niño y Adolescente, en el Centro Modelo Juvenil de Acogimiento de CENVICRUZ de la ciudad de Santa Cruz.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Choque Fernández
Demandado
Sentencia de 4 de diciembre de 2015
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021SE/0016/2021Fuente oficial