Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0017/2020

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2020PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA:                      17/2020

FECHA:                                 Sucre, 2 de diciembre de 2020

EXPEDIENTE Nº:                         10/2017 RES

PROCESO:         Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada

RECURRENTE:         Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori

De la Sentencia N° 03/09 de 25 de marzo de 2009, emitido por el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera por el delito de Desojo.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori, el Auto Supremo 65/2017 de 13 de junio de fs. 1019 a 1020, que admitió el citado recurso; el memorial de contestación del Ministerio Púbico de fs. 1028 a 235, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori, por memorial de 11 de mayo de 2007 (fs. 1015 a 1017), interponen recurso de revisión extraordinaria de sentencia, expresando lo siguiente:

Que, en virtud de la injusta Sentencia Condenatoria 03/09 de 25 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, por el delito de despojo previsto en el art. 351 del Código Penal, se encuentran recluidos en la Cárcel Pública de Palmasola.

Sostienen que el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su numeral 2, señala la procedencia del recurso de revisión, cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; por lo que, adjuntan la prueba de reciente obtención consistente en la Sentencia Agroambiental S1a 67/2016 de 18 de agosto, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el proceso de nulidad de títulos ejecutoriales, que falló declarando improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Carmen Zabala Baldelomar, probada la demanda de nulidad de título ejecutorial 21335 de 3 de agosto de 1989 del predio “Villa Esperanza”, consecuentemente nulo el indicado Título Ejecutorial; y, conforme al art. 50.II de la Ley 1715 se dispuso la Cancelación de la Partida registrada en Derechos Reales del Auto de Vista de 11 de octubre de 1982, y de la RS 212048; y, probada en parte la demanda reconvencional, ratificando la nulidad del título ejecutorial 21334 del predio Sindicato Agrario “Villa Fátima”, sin que corresponda convalidar y dejar firme el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la RS 212048 de 21 de enero de 1993 y nula la RS 199007 de 3 de abril de 1984, del cual emergió el título ejecutorial objeto de nulidad, así como el proceso agrario acumulado 47132.

Manifiestan que la demandante Dolly Paz Hidalgo de Gonzales, adquirió el lote de terreno de Félix Hermógenes Zabala Melgar (Padre de la demandadas Carmen Zabala Fernández de Baldelomar y Ana Sinforiana Zabala Fernández), el 31 de diciembre de 1984, bajo el Título Ejecutorial 21335 de 3 de agosto de 1989; signado con el Lote Nº 26, Manzano 35, con una extensión superficial de 400 mts2., en la cual presentó como prueba certificado de tradición y testimonio de aclarativa, por el cual Hermógenes Zabala, no garantiza la evicción y saneamiento, problemas ni inconvenientes de ninguna naturaleza, deduciéndose que el título de propiedad se encontraba viciado e ilegalmente inscrito en Derechos Reales; asimismo, expresan que Dolly Paz Hidalgo de Gonzales, tenía conocimiento de estas irregularidades y a pesar de ello, trató de apropiarse del terreno citado, recurriendo a vías judiciales sin jurisdicción ni competencia, acudiendo a la vía penal a efectos de recuperar su supuesto lote que nunca existió y del que no tuvo posesión física, basándose en escrituras públicas falsas y contradictorias, queriendo apropiarse del lote Nº 8, Manzano 15, UV-178, iniciando dos procesos de despojo; en la primera en rebeldía por el que se los condenó mediante Sentencia de 16 de julio de 2001 a tres años de reclusión; y el segundo condenándoles a una pena de tres años y dos meses de privación de libertad, motivando que en la actualidad se encuentren recluidos en la cárcel pública de Santa Cruz Palmasola. Añaden que no fueron autores del delito que se les indilgó y por el contrario son víctimas de este atropello; por cuanto la Sentencia Agroambiental referida líneas arriba, demuestra que la querellante no es propietaria del lote de terreno Nº 8 Manzano 15 UV-178, por ser ilegalmente constituida con documentación fraudulenta.

Concluyen, que en virtud del art. 421 numeral 4) incisos a) y b) del CPP, interponen recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pidiendo que este Tribunal Supremo declaren su admisibilidad y en el fondo se anule la Sentencia 03/09 de 3 de abril de 2009, emitido por el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, y la Sentencia sin número de 16 de julio de 2001, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz.

Que, admitida el recurso de revisión mediante Auto Supremo 65/2017 de 13 de junio (fs. 1019 a 1020), se corrió traslado al Ministerio Público (fs.1021) y a los querellantes mediante provisión citatoria (fs. 1101). En ese sentido, el Ministerio Público mediante escrito de fs. 1028 a 1035, contestó el recurso señalando que la Sentencia Agroambiental S1 67/2016 de 18 de agosto, que declaró probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial 21335 de 3 de agosto de 1989 del predio “Villa Esperanza”, y probada en parte la demanda reconvencional, ratificando la nulidad del Título Ejecutorial 21334 del predio Sindicato Agrario “Villa Fátima”; y, no obstante que Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera, adquirieron los lotes 7 y 8, manzano 17 de la Unidad Vecinal 178, correspondiente al fundo rústico Villa Esperanza propiedad de Hermógenes Zabala con Título Ejecutorial 21335, éste fue anulado mediante la Sentencia Agroambiental precitada, por lo que el recurso en análisis contiene un motivo valedero y legal que está enmarcado dentro de las causales de procedencia que prevé el art. 421.2 del CPP, concluyendo que se declare procedente el Recurso de Revisión de Sentencia, en consecuencia se anule la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada 03/09 de 25 de marzo de 2009.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori
Demandado
Sentencia N° 03/09 de 25 de marzo de 2009
Proceso
Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2020SE/0017/2020Fuente oficial