Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 17/2021
FECHA: Sucre, 26 de mayo de 2021
EXPEDIENTE: 51/2018 RES
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada (Materia Penal)
PARTES: Juan Fuentes Guzmán contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2015
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada presentado por Juan Fuentes Guzmán (fs. 862-869), dentro el fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de feminicidio; el Auto Supremo Nº 10/2019 de 09 de enero (fs. 871-872); la contestación del Ministerio Público (fs. 893-902); los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
Juan Fuentes Guzmán, al amparo de los arts. 421.4 inc. b) y los arts. 422, 423 y 424 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada y solicitó se dicte Auto Supremo ANULANDO la Sentencia de 15 de septiembre del 2015, absolviéndosele de pena y culpa, puesto que las pruebas producidas en juicio no darían certeza de que cometió el delito de feminicidio. Entre sus argumentos señala lo siguiente:
1. Fundamentos de hecho.
Manifiesta que ante una denuncia que se inició de oficio por el Sgto. Grover Ramos el 08 de agosto del 2014 y la imputación formal del Ministerio Público de 12 de diciembre de 2014, fue acusado del delito de feminicidio de Danny Vanesa Ortega Robles, conducta tipificada en el art. 252 bis. del Código Penal (CP).
En el proceso, se habrían producido las declaraciones testificales de Fermín Ninaja Montero, Froilán Montecinos Claros, Eusebio Mamani Lima, Guendi Peredo Guzmán, Rolin López Montero, Daniela Judith Soliz Robles, Jhovanni Álvarez Espinoza, Denisse Ortega Robles, Sgto. Franz Patton y Brayan Fuentes Miranda, donde cada uno de ellos indica lo que vio, con la diferencia de que el policía Sgto. Franz Patton, quien donde cada uno de ellos indica lo que vio, con excepción del policía Franz Patton quien hace referencia a las declaraciones de Rodrigo Fuentes y Brayan Fuentes Miranda, sobre una entrevista que no existe en el cuaderno procesal y menos habría sido producida en el Juicio oral.
Señala que la Sentencia de 11 de septiembre del 2015, lo declaró CULPABLE del delito de feminicidio, bajo el argumento de contradicciones en su declaración y la de Rodrigo Fuentes, además de la supuesta entrevista de Bryan Fuentes Miranda, quien se presentó en calidad de testigo e indico que él los vio con su esposa llegando a su domicilio, la hora en que se acostaron y que todo estaba normal y nunca refirió sobre la supuesta entrevista y menos fue cuestionado sobre aquello.
El Auto de Vista de 11 de octubre del 2016, declaró admisible e improcedente su recurso de apelación y el Auto Supremo de 27 de junio del 2017, declaró infundado su recurso de Casación.
2. Descripción objetiva de hechos y derechos.
Refiere que la sentencia de 15 de septiembre de 2015, no habría realizado una valoración correcta y fundamentada conforme exigen los arts. 171, 173 y 124 del CPP, puesto que se basaría en hechos y pruebas inexistentes, ya que nunca fueron producidas en juicio; además, el argumento del Tribunal nace de la imaginación de los juzgadores que lo hacen responsable de algo que no cometió, pues no es el autor dado que no existe prueba de haber cometido el delito de feminicidio.
Haciendo referencia a las declaraciones de la etapa preparatoria: (i) refiere que en su declaración informativa policial, señaló que el 01 de agosto del 2014 se encontraba con su esposa en una novena de la abuela y luego fueron a una Rokola con su hija menor, donde compartieron bebidas alcohólicas, bailaron, en compañía de Fermín Ninaja Montero, Froilán Montecinos Claros y Eusebio Mamani Lima, retirándose posteriormente a su domicilio donde llegaron a descansar, hecho que fue visto por su hijo Brayan Fuentes Miranda; (ii) las declaraciones de Fermín Ninaja Montero, Froilán Montesinos Claros, Rolly Robles, Daniela Judith Soliz Robles y Johany Álvarez Espinoza, no indicarían que sea el autor del hecho, o hubiese agredido física, verbal o psicológicamente a su esposa, por el contrario indicarían que estuvieron divirtiéndose como esposos; (iii) la declaración del policía Franz Víctor Patón Quispe, quien habría encontrado el cuerpo de su esposa, además de inspeccionar su vehículo donde encontró manchas de sangre, jamás secuestró el vehículo y menos ofreció al Ministerio Público la existencia de este hecho, así como tampoco solicitó pericia alguna; y, (iv) la declaración de Brayan Fuentes Miranda, quien lo vio llegar conjuntamente a su esposa e hija a su domicilio el 02 de agosto del 2014 y, que la esposa se iba de casa frecuentemente por una semana y hasta un mes, no habría sido entrevistado por el policía quién mentiría ante el tribunal al indicar que realizó un acto en contra su esposa y que le ayudó a llevar el cuerpo de la misma como imaginaria el policía.
Señala que la parte acusadora produjo prueba testifical y documental, siendo relevante las declaraciones de los citados testigos, quienes declararon lo que vieron, con la diferencia de que el policía Franz Patton, haría referencia a las declaraciones de terceras personas (Rodrigo Fuentes y Brayan Fuentes Miranda), entrevista que no existiría en el cuaderno procesal y no fue producida en el Juicio oral; tampoco, respecto a las manchas de sangre en el motorizado, se habría adjuntado el muestrario fotográfico. Actos imaginativos que el Tribunal no verificaría.
Con estas observaciones se habría dictado la Sentencia de 15 de septiembre de 2015, donde los Jueces del Tribunal lo declaran culpable del delito de feminicidio, utilizando como argumento la declaración de Rodrigo Fuentes y una supuesta entrevista de Bryan Fuentes Miranda, siendo que este último se presentó en calidad de testigo indicando que él lo vio llegar a su domicilio y que todo estaba normal, más nunca refirió en el presente juicio sobre la supuesta entrevista y menos fue cuestionado, interrogado sobre aquello, tampoco refirió que hubiese ayudado o que le hubiese indicado alguna situación referente a la muerte de su esposa, por el contrario, habría referido que su esposa se iba del domicilio por semanas e incluso por meses, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal.
3. Fundamentos de derecho.
Violación al derecho de presunción de inocencia, refiere que las autoridades judiciales al dictar la Sentencia de 15 de septiembre del 2015, lo hacen sin tener certeza de que sea el autor del delito, cuando se habría demostrado que: (i) no existe evidencia que demuestre ser el autor del feminicidio; (ii) la sentencia se basa en las entrevistas inexistentes a Rodrigo Fuentes Miranda y Brayan Fuentes, que no se produjeron en juicio y este hecho sería falso; (iii) la declaración contradictoria de la etapa inicial de investigación no se puede constituir en prueba, ya que no fue prestada en juicio; (iv) no existe prueba pericial de la sangre y menos el secuestro del motorizado; (v) el flujo de llamadas no fue tomado en cuenta, siendo que la víctima lo llamó horas más tarde; (vi) el certificado médico forense no determina la causa de la muerte; y, (vii) en el presente caso se presume la culpabilidad contradiciendo lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Violación de normas procesales, señala que los Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, vulneraron los arts. 171 y 173 del CPP, dado que la sentencia se basa en las entrevistas realizadas a Rodrigo Fuentes Miranda y Brayan Fuentes, las cuales no existen; empero, el tribunal daría por válido este hecho, cuando sería evidente de que no cometió el delito.
Violación de normas sustantivas, acusa vulneración del art. 20 con relación al art. 252 bis del CP, ya que sin ser el autor y no existir elementos de prueba, es condenado; añade que, como consecuencia de la valoración de hechos inexistentes, el tribunal lo condena por feminicidio, sin tener la certeza de su condición de autor.
Concluye, que con el presente recurso pretende demostrar que no es el autor del feminicidio, pues las pruebas no serían suficientes y no determinan la causa de la muerte; asimismo, la sentencia se basa en hechos inexistentes que discurren de la declaración del policía quien se basó en supuestas entrevistas a Rodrigo Fuentes Miranda y Brayan Fuentes, vulnerando los arts. 20 y 252 bis. del CP y 116 de la CPE, por lo que solicita que este Tribunal realice una revisión de los hechos, verifique la ausencia de pruebas en su contra y dicte una nueva sentencia declarándolo absuelto.
CONSIDERANDO II:
En aplicación del art. 423 del CPP y los argumentos expresados por el recurrente, este Tribunal a través del Auto Supremo de Sala Plena Nº 10/2019 de 09 de enero, admitió el Recurso de Revisión de Sentencia (fs. 871-872) y ordenó que el Juez de la causa, remita los antecedentes originales del proceso penal, que según consta del oficio Cite: Of. Nº 275/2020 (fs. 890), fue cumplido; también dispuso la citación al Fiscal General del Estado, para que comparezca y conteste el recurso dentro del plazo de diez días previsto por ley; y, practicadas las diligencias de citación, el Ministerio Público se apersonó y contestó el recurso (fs. 893-902); asimismo, consta la emisión de la provisión citatoria respectiva para la notificación a Denisse Lisseth Ortega Robles como acusadora particular (fs. 877-878), quién fue notificada con el recurso interpuesto en el domicilio procesal de su abogado (fs. 991), sin formula respuesta; por lo que se extrae lo siguiente:
Fiscalía General del Estado, representado por Patricia Bohorquez Barrientos, Elizabeth Viveros Guzmán, Irma Armella Cardozo y Erick Gonzalo Aparicio, responden el recurso de revisión extraordinaria de sentencia con el siguiente fundamento:
Señalan, que el recurrente no adjuntó nueva prueba sobreviniente o desconocida, irrefutable o concluyente, tampoco existe otros elementos probatorios que justifiquen que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; por consiguiente, debe prevalecer los derechos de la víctima que le quitaron el derecho fundamental de la vida, al cumplimiento de una sentencia ponderada y proporcional al daño provocado por la acciones del ahora recurrente; asimismo, la investigación agotó los actuados investigativos necesarios para llegar a la verdad material del hecho, en mérito a ello, resulta inviable dar curso al recurso de Revisión de Sentencia bajo el supuesto de nueva prueba, ya que la misma no demuestra que Juan Fuentes Guzmán sea inocente del hecho cometido; por cuanto, su fundamentación es insuficiente para formar convicción respecto a la existencia de elementos de prueba que ameriten la procedencia del recurso de revisión de sentencia.
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