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TSJ

SE/0017/2025

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA 17/2025

Sucre, 9 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 113/2024

Demandante : KYNGO MOTOSTAR S.R.L.

Demandado : Autoridad General de Impugnación

Tributaria (AGIT)

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ

1460/2023 de 26 de diciembre

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 55, promovida por KYNGO MOTOSTAR S.R.L. a través de su representante legal, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2023 de 26 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 181 a 190 vta., la réplica de fs. 195 a 199, la dúplica de fs. 203 a 205, el apersonamiento del tercer interesado de fs. 164 a 177, los antecedentes del proceso y la emisión de la resolución impugnada.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La parte demandante, KYNGO MOTOSTAR S.R.L., expone los siguientes agravios como fundamento de su demanda:

1. Ilegibilidad de la Resolución Determinativa: Alega que la notificación electrónica de la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/152/2023, efectuada a través del sistema SUMA, fue prácticamente ilegible, impidiendo su adecuada lectura y generando indefensión al no contar con los medios para elaborar una defensa oportuna. Considera que ello vulnera el derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68.2 y 6 de la Ley 2492.

2. Falta de fundamentación de la duda razonable: Manifiesta que la Aduana Nacional (AN) no explicó ni justificó de manera técnica y objetiva la existencia de la duda razonable que condujo al rechazo del valor declarado. Reprocha que no se identificaron ni analizaron debidamente los factores de riesgo (como precios ostensiblemente bajos), ni se aplicaron correctamente los criterios de comparación y ajustes establecidos en el art. 51 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

3. Descarte infundado de métodos de valoración: La parte actora denuncia que la Administración Aduanera descartó los cinco primeros métodos de valoración aduanera sin sustento técnico ni legal suficiente. Alega que el rechazo del Método del Valor de Transacción fue realizado sin justificar qué requisitos no se cumplieron, y que el descarte de los métodos 2 al 5 se basó en afirmaciones genéricas y no documentadas, sin análisis individualizado por cada Declaración de Importación de Mercancías (DIM).

4. Aplicación deficiente del sexto método con base en precios referenciales: Indica que la AN recurrió directamente al uso de precios referenciales sin sustento documental que respalde su validez, sin precisar su origen, si se trataba de mercancías idénticas o similares, ni si se realizaron los ajustes necesarios por diferencias de tiempo, cantidad, nivel comercial o prestigio de marca. Esto contraviene el art. 55 de la Resolución 1684 y afecta el principio de legalidad y el derecho a la defensa.

5. Otros agravios: Señala que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) centró su análisis en la Vista de Cargo, dejando de lado la invalidez de la Resolución Determinativa, la cual, conforme al art. 99.II del Código Tributario Boliviano (CTB), debía contener todos los elementos esenciales y carece de fundamentación suficiente. Critica además que la AGIT no valoró adecuadamente los descargos ni los errores arrastrados desde los actos administrativos anteriores.

Solicita que se declare probada la demanda y, en consecuencia, se anulen la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1460/2023, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0476/2023, la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/152/2023 y la Vista de Cargo AN/GNF/VISCAR/132/2022, disponiéndose la emisión de nuevos actos administrativos conforme a derecho.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La AGIT, a través de su representante legal, presenta los siguientes argumentos en respuesta a la demanda contenciosa administrativa:

1. Improcedencia de nuevos agravios por per saltum: Alega que la parte demandante introduce en su demanda argumentos no planteados oportunamente en el Recurso Jerárquico, como los referidos al descarte del método del valor deductivo o al detalle de la aplicación del sexto método, lo cual vulnera los principios de preclusión y congruencia procesal. Sostiene que este Tribunal no puede pronunciarse sobre agravios que no fueron objeto de revisión en las instancias administrativas.

2. Argumentos reiterativos y falta de prueba: La AGIT indica que la demanda se limita a repetir los argumentos ya vertidos en el Recurso Jerárquico sin aportar nuevos elementos de prueba o fundamentos diferenciados. Asegura que la empresa demandante no presentó respaldo documental suficiente del precio realmente pagado o por pagar, lo cual impidió validar el valor declarado y motivó la aplicación del sexto método.

3. Fundamentación suficiente de la duda razonable y del nuevo valor: Manifiesta que la duda razonable fue debidamente sustentada por la Administración Aduanera, conforme al art. 51 de la Resolución 1684 de la CAN, en función de la existencia de precios ostensiblemente bajos, y que el nuevo valor se fundamentó en los datos del Banco de Consultas de Tarifas y Precios de Referencia (BCTP), conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

4. Validez de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa: La AGIT sostiene que ambos actos administrativos cumplen con los requisitos legales previstos en el CTB y el Reglamento al mismo. Afirma que el contenido de la Resolución Determinativa ya se encontraba en la Vista de Cargo, por lo que, a su juicio, el contribuyente contaba con los elementos necesarios para ejercer su derecho a la defensa, ya que la información relevante sobre la deuda tributaria estaba expuesta desde la Vista de Cargo, incluso si la Resolución Determinativa posterior presentaba dificultades de legibilidad.

5. Motivación suficiente de la resolución jerárquica: Indica que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2023 se pronunció sobre cada uno de los puntos impugnados en el Recurso Jerárquico, exponiendo fundamentos técnicos y jurídicos que justifican la confirmación de los actos administrativos de la AN.

En consecuencia, la AGIT solicita que la demanda contenciosa administrativa sea declarada improbada, por carecer de sustento legal y no haberse evidenciado vulneración de derechos o vicios formales en los actos administrativos cuestionados.

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

La Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, mediante memorial de fs. 164 a 177, se apersonó al proceso como tercero interesado y presentó su contestación a la demanda contenciosa administrativa, exponiendo los siguientes argumentos:

1. Adhesión a la AGIT y respaldo del procedimiento administrativo: Manifiesta su plena conformidad con los fundamentos expuestos por la AGIT en la contestación a la demanda y respalda la legalidad de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1460/2023. Señala que los actos administrativos fueron dictados conforme al procedimiento legal previsto y dentro de las competencias establecidas por ley.

2. Crítica a la estructura de la demanda: Afirma que el contenido de la demanda resulta reiterativo respecto de los argumentos ya conocidos en sede administrativa, y que no presenta nuevos elementos probatorios ni argumentativos que permitan considerar la existencia de vicios de nulidad o de ilegalidad. Indica que la actora repite agravios sin sustento técnico ni jurídico, lo que revela la intención de trasladar la carga de la prueba a la Administración Tributaria.

3. Validez del procedimiento de determinación tributaria: Destaca que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa contienen los elementos esenciales exigidos por la normativa, incluyendo la identificación de la base imponible y el detalle de las diferencias detectadas con base en los datos del BCTP. Sostiene que el contribuyente tuvo plena oportunidad para ejercer su derecho a la defensa, presentar sus descargos y que estos fueron valorados en su debido momento.

4. Justificación del uso del sexto método de valoración: Defiende que el uso del sexto método se realizó tras descartar los cinco métodos anteriores de conformidad con la normativa andina (Resolución 1684) y nacional (CTB). Aclara que los valores de referencia utilizados fueron tomados del BCTP, una fuente reconocida y válida, y que los ajustes pertinentes no fueron necesarios debido a la similitud de las mercancías comparadas.

5. Solicitud de improcedencia de la demanda: En función de lo anterior, la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN concluye que la demanda carece de sustento fáctico y legal, al no demostrar de manera objetiva y concreta la existencia de actos ilegales o irregulares en el procedimiento de fiscalización y determinación tributaria.

En consecuencia, solicita se declare improbada la demanda interpuesta por KYNGO MOTOSTAR S.R.L.

V. RÉPLICA

La parte demandante KYNGO MOTOSTAR S.R.L., mediante memorial de fs. 195 a 199, presenta su réplica a la contestación formulada por la AGIT. En dicho escrito reitera y amplía los fundamentos esenciales de su demanda, reafirmando que los actos administrativos impugnados son ilegales y vulneran derechos constitucionales fundamentales.

1. Ilegibilidad de la Resolución Determinativa: Reitera que la notificación de la Resolución Determinativa fue efectuada en formato ilegible a través del sistema SUMA, lo que impidió el ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa. Esta situación habría generado una clara indefensión al no contar con la información mínima necesaria para responder fundadamente a los cargos administrativos.

2. Ausencia de motivación técnica de la duda razonable: Sostiene que ni la AGIT ni la Aduana Nacional lograron justificar de manera técnica, objetiva y documentada la existencia de duda razonable que permitiera el rechazo del valor declarado. Afirma que no se identificaron los factores de riesgo, ni se expusieron comparaciones con operaciones similares que demuestren precios ostensiblemente bajos.

3. Descarte injustificado de los métodos de valoración: Critica que no se realizó un análisis individualizado de las 279 DIM y que el rechazo de los primeros cinco métodos se hizo de forma global y genérica, sin explicar por qué cada uno de ellos resultaba inaplicable, lo cual viola el principio de legalidad tributaria y el carácter subsidiario del sexto método.

4. Uso arbitrario del sexto método de valoración: Denuncia que la Administración recurrió al uso de precios referenciales sin identificar las fuentes exactas ni establecer el vínculo técnico entre dichas referencias y las mercancías importadas. Observa que no se realizaron los ajustes pertinentes conforme a lo dispuesto en el art. 55 de la Resolución 1684 de la CAN, omitiendo aspectos claves como la marca, el modelo, la cantidad y el origen de los bienes.

5. Críticas a la respuesta de AGIT y la AN: Manifiesta que ambas entidades no enfrentaron de manera directa ni refutaron con solvencia las observaciones planteadas en la demanda. Señala que sus argumentos son meramente defensivos y genéricos, consistentes en reafirmar la legalidad de lo actuado sin un verdadero contraste con los agravios planteados. Cuestiona particularmente el intento de descalificar la demanda por supuesta incongruencia o aplicación indebida del principio de per saltum, argumentando que todos los agravios fueron oportunamente planteados en sede administrativa.

En virtud de lo anterior, solicita que se declare probada la demanda contenciosa administrativa, anulando todos los actos administrativos observados y disponiendo la emisión de nuevos pronunciamientos que cumplan con los requisitos legales y respeten los derechos fundamentales del contribuyente.

VI. DÚPLICA

La AGIT, mediante memorial presentado en plazo oportuno por su representante legal, formula su dúplica con base en los siguientes fundamentos:

1. Sostiene que el memorial de réplica interpuesto por la parte actora no logra desvirtuar los argumentos técnicos y jurídicos expuestos en la contestación a la demanda. Considera que la réplica constituye una mera reiteración de los agravios contenidos en la demanda, sin ofrecer un análisis que confronte directamente los fundamentos vertidos por la AGIT ni aporte elementos novedosos.

2. La AGIT califica las alegaciones del actor como inconducentes y subjetivas, pues se limitan a reproducir títulos y fragmentos del contenido de la contestación, sin exponer de manera concreta cómo los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2023 habrían causado agravio específico alguno. En consecuencia, estima que no existe controversia real que amerite un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal.

3. Rechaza que el Auto Supremo 154/2013 sea inaplicable, precisando que dicho fallo es parte de una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo de Justicia que reconoce la aplicación del principio de prohibición de per saltum también en el ámbito del proceso contencioso administrativo, dada su naturaleza de puro derecho. Cita como precedente la Sentencia 68/2018 de esta Sala, donde se ratifica que el Tribunal está impedido de pronunciarse sobre agravios no alegados oportunamente en sede administrativa.

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Demandante
KINGO MOTOSTAR S.R.L.
Demandado
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Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
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