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TSJ

SE/0018/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA 18/2019

Expediente : 127/2016

Demandante : Compañía de Servicios Internacionales

Limitada COSIN

Demandado (a) : Caja Petrolera de Salud

Tipo de proceso : Contencioso administrativo.

Resolución impugnada : R.C.NRO-053/2012 de fecha 30/11/2012

Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

Lugar y fecha : Sucre, 19 de febrero de 2019.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de cumplimiento de contrato de fs. 406 a 415 vta., la providencia de admisión de fs. 417, la declaratoria de rebeldía de la parte demandada de fs. 455, la calificación del proceso de puro derecho; los antecedentes procesales, el decreto de autos para sentencia de fs. 459, y:

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda

Manifiesta la parte demandante que ante la convocatoria publicada en el SICOES por la Caja Petrolera de Salud, Oficina Nacional, destinada al equipamiento del centro médico integral Caja Petrolera de Salud-La Paz, con código de identificación Nº. CPS-LPI-001/2012, cumpliendo con los requisitos de orden administrativo y especificaciones técnicas, se presentó a los Lotes: LOTE 1 QUIROFANOS, con los Ítems de 1 a quirófano 4, quirófano de emergencias, quirófano ginecología y de sala de partos, y LOTE 3 de imagenología; es así que mediante Resolución Administrativa Nº 158/2012 de 16 de octubre, emitida por la Directora Nacional de Gestión de Calidad de la Caja Petrolera de Salud y responsable del proceso de contratación, se dispuso adjudicar el LOTE 1, quirófanos a la Empresa COSIN LTDA, por el monto de Bs. 36.161.066, 00 suscribiéndose el 30 de noviembre de 2012 entre partes, la minuta de contrato CITE CONTRATO DNAL Nº 053/2012, donde se establece en su cláusula tercera, que COSIN Ltda. se compromete y obliga a equipar los quirófanos 1 para cirugía laparoscópica y general, el 2 de traumatología, artroscopia y neurocirugía, el 3 de urología y 4 de oftalmología y otorrinolaringología, así como los quirófanos de emergencia, de ginecología y sala de partos.

Estableciéndose en el contrato que el proveedor entregará los bienes de equipamiento, en el plazo de noventa días calendario, a computarse a partir de la fecha de firma del contrato, pudiendo ampliarse en cuanto la entidad incremente la cantidad de los bienes a ser provistos, debiendo en este caso suscribirse el respectivo contrato modificatorio de ampliación de plazo; consignándose en la cláusula quinta, que el monto total propuesto y aceptado por las partes, es de Bs. 36.161.066,00 comprendiendo este precio, todos los costos de verificación, transporte, impuestos, aranceles, gastos de seguro de los bienes, y así todo otro costo que pueda incidir en el precio hasta su entrega definitiva.

Asimismo afirma que en la cláusula décima novena, acuerdan que el contrato concluirá, entre una de sus causas: “19.1. Por cumplimiento de contrato de forma normal, tanto la entidad como el proveedor, darán por terminado el presente contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él lo cual se hará constar por escrito.”

Considerándose en la cláusula vigésima segunda, la posibilidad de la modificación del contrato, previo acuerdo de partes y siempre que no afecte la esencia del mismo, pudiendo modificarse a través de contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder o disminuir el diez por ciento del monto del contrato principal; de igual forma en los numerales 29.3, 4 y 5 señalan que la verificación de los bienes por parte de la entidad mediante inspecciones o pruebas se realizará en un plazo de 20 días calendario, debiendo estas pruebas o inspecciones iniciarse como máximo 4 días después de recibidos los bienes, el proveedor tiene la potestad de participar en todas las pruebas e inspecciones que se realicen y tomar conocimiento si éstas cumplen o no lo estipulado en el contrato, y si estos bienes no se ajustan a las especificaciones técnicas la entidad podrá rechazarlos, debiendo el proveedor reemplazarlos o incorporar en ellos las modificaciones necesarias, en caso de ser rechazados por la entidad, no se modificará el plazo de entrega, que permanecerá invariable, teniendo que reemplazarlos o incorporar las modificaciones en el plazo máximo de 20 días calendario, después de haber recibido la comunicación de rechazo. La falta de rechazo de los bienes dentro del plazo comprometido, implicará aceptación por parte de la entidad.

Argumentando que en el acta de la reunión de aclaración de 27 de agosto de 2012, a respuesta a las consultas escritas, solicitando se señale un plazo para efectuar la verificación, por un plazo de 30 días, a lo que la entidad respondió, fijando la fecha de recepción, estableciendo un periodo de prueba de 30 días y cumplido el mismo y en caso de no presentarse fallas, se procederá a la recepción definitiva, entregándose acta de conformidad al proveedor con la cual deberá proceder a reclamar el pago respectivo, el certificado de origen y la fecha de fabricación no deberá exceder a un año, aclaración que fue aprobada mediante Resolución Administrativa Cite OFN/DGE/JDNAL/RA Nº 126/2012.

Afirma que en cumplimiento al contrato, conforme al acta de concertación de 27 de febrero de 2013, entre partes, siendo que el contrato DNAL Nº 53/2012 de 30 de noviembre que permite efectuar la suspensión temporal de la provisión, por Nota Cite OFN-DGE-439/2013 de 28 de febrero de 2013, dirigida a la empresa demandante, se comunicó la suspensión temporal del adquisición de bienes Lote 1, quirófanos, correspondiente a la licitación pública internacional “Equipamiento Centro Médico Integral CPS-LA PAZ, Nro. CPS-LPI-001/2012 CUCE 12-0418-00-328477-1.1”.

I.2. Fundamentos de la demanda.

La parte demandante hace referencia con relación a su pretensión, que una vez comunicada con la suspensión temporal de la adquisición de Bienes Lote 1 Quirófanos, cumplidos los trámites y procedimientos legales, se suscribió el Contrato Modificatorio OFN-DGE.DNAL.CONT-Nº 0398/2013, ampliación de plazo de entrega por suspensión temporal “Equipamiento Centro Médico Integral C.P.S. La Paz” Nro. CPS-LPI-001/2012 Lote 1 “Quirófano”, suscrito entre el Dr. Edgar Quispe Sánchez, Director Ejecutivo Caja Petrolera de Salud y mi persona en condición de Representante Legal de la empresa COSIN LTDA.; estableciéndose en la Cláusula Tercera (Objeto de Contrato), el ampliar el pazo de entrega definitiva de equipos quirófano –Lote 1, a efectos de realizar la adecuación de los ambientes para la instalación de los equipos de quirófano, los costos de las mismas cubrirá en su totalidad la empresa COSIN LTDA., estableciéndose la entrega de equipos, hasta el 25 de noviembre de 2013, conforme a términos establecidos en la DBC, informe técnico CITA:ADMLP-UDMT-079/2013 de 18 de junio, y el informe legal Cite ADLP-AL-I-099-2013 de 3 de junio, así como modificar la forma de pago, estableciendo pagos parciales, a razón de contra entrega de equipos por ítems y especificaciones técnicas definidos en el DBC y la propuesta adjudicada, debiendo dar conformidad la instancia que corresponda a efectos de desembolso de pagos en favor de la empresa COSIN LTDA.

Argumenta que cumpliendo lo establecido en el acta de la reunión de aclaración de 27 de agosto de 2012, se procedió dentro del plazo establecido en el contrato modificatorio a la recepción provisional y definitiva del lote adjudicado, suscribiendo las actas de recepción respectivas, en las que constan las fechas de recepción definitiva y cumpliendo con la cláusula trigésima segunda del contrato suscrito, que los miembros de la comisión de recepción, una vez realizadas las pruebas de operación respectivas, éstas verificaron que los ítems provistos correspondientes al lote 1 quirófanos, concuerdan plenamente con las especificaciones técnicas del DBC, propuesta aceptada y fueron entregados dentro el plazo establecido contractualmente en el contrato modificatorio, se solicitó al Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, instruya a quien corresponda el pago, efectivizándose el mismo con la emisión de los cheques respectivos, acreditándose de acuerdo a la certificación emitida por la Caja Petrolera de Salud, que una vez entregados e instalados los equipos e inaugurado el centro hospitalario se realizaron las cirugías correspondientes.

Argumento del incumplimiento del contrato

Señalan que la cláusula décima novena (Terminación del Contrato), señala que concluirá entre una de sus causas, por cumplimiento de contrato, teniendo de manera formal, tanto la entidad como el proveedor, dar por terminado el contrato, una vez que ambas partes hayan cumplido con todas las condiciones y estipulaciones contenidas, lo que hará constar por escrito; asimismo la cláusula trigésima tercera, referida al cierre o liquidación de contrato, establece que dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción definitiva de los bienes objeto de la adquisición, la entidad procederá al cierre del contrato a efectos de la devolución de garantías y emisión de la certificación de cumplimiento de contrato por la adquisición de la entidad.

Argumenta que la Caja Petrolera de Salud, no ha cumplido con lo establecido en el punto 19.1 de la cláusula decima novena del contrato DNAL Nº 053/2012 de 30 de noviembre, correspondiente al equipamiento Centro Médico Integral Caja Petrolera de Salud – La Paz, , Quirófano – Lote 1, alegando que quien celebra un contrato y una de las partes no cumple con las obligaciones pactadas, se puede pedir su cumplimiento, en este caso tratándose de una institución del Órgano Ejecutivo, existiendo contención, se demanda conforme al art. 775 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo cumplido por la parte contratante la Caja Petrolera de Salud, sin que exista causal que imposibilite esta situación, por lo que debe resolverse mediante proceso contencioso.

I.3. Petitorio de la demanda.

Solicita declarar probada la demanda, disponiendo el cumplimiento del contrato, conforme a lo dispuesto en el 351 del Código Civil, ordenando que se emita el certificado de cumplimiento, a efectos de la extinción de la obligación, sea conforme a derecho.

II. DECLARATORIA DE REBELDIA DEL DEMANDADO.

Que admitida la demanda por decreto de fs. 417, fue corrida en traslado y citado el representante legal de la Caja Petrolera de Salud, mediante diligencia de fs. 421; habiéndose apersonado, Simón Alfredo Araoz, en representación de la institución demandada, mediante memorial de fs. 446 a 447, otorgándose inicialmente el plazo de diez días hábiles, y posteriormente ocho días más, para que acredite su personería, bajo prevención de tenerse por no presentada su contestación a la demanda mediante providencias de fs. 448 y 451 respectivamente y al no haber comparecido en el plazo de su citación, en aplicación del art. 68 del Código de Procedimiento Civil, se declaró su rebeldía y calificándose el proceso de puro derecho, mediante providencia de fs. 455, al no haber más que tramitar se dispuso autos para sentencia mediante providencia de fs. 459.

Ill. ANTECEDENTES DEL HECHO.

Previamente a la consideración de los extremos demandados, corresponde realizar una relación de los antecedentes de caso, a tal fin se establece:

III.1. El 30 de noviembre de 2012, suscriben la minuta de contrato Cite Contrato DNAL Nº 053/2012 (fs. 5 a 17) entre la Caja Petrolera de Salud Oficina Nacional, con la Compañía de Servicios Internacionales Limitada (COSIN LTDA) por intermedio de sus representantes legales, que tiene por objeto, que COSIN Ltda., se compromete y obliga a proveer lo siguiente:

Quirófano 1, Cirugía Laparoscópica y General; Quirófano 2, Traumatología, Artroscopia y Neurocirugía, Quirófano 3, Urología, Quirófano 4, Oftalmología, Otorrinolaringología; Quirófano Emergencia; Quirófano Ginecología y Sala de Partos, de acuerdo a los Ítems detallados en la cláusula tercera del contrato.

III.2. El 27 de febrero de 2013, conforme al acta de concertación suscrita entre las partes, siendo necesarias las adecuaciones, constituyendo las mismas atribuibles a la institución, al ser permitido por el contrato DNAL Nº 53/2012, se comunica mediante Nota Cite OFN.DGE.439/2013 de 28 de febrero de 2013, la suspensión temporal de la adquisición de bienes Lote 1, Quirófanos, correspondiente a la licitación pública internacional “Equipamiento Centro Médico Integral CPS-LA PAZ, Nº CPS.LPI-001/2012 CUCE 12-0418-00-328477-1-1”.

III.3. En fecha 19 de junio de 2013, suscriben las partes, un contrato modificatorio OFN-DGE-DNAL-CONT- Nº 039B/2013, ampliación de plazo de entrega por suspensión temporal “Equipamiento Centro Médico Integral C.P.S La Paz” Nº CPS-LPI-001/2012 Lote 1 “Quirófano”, (fs. 91 a 92) suscrito entre los representantes de las partes, con ampliación de pazo de 180 días, estableciéndose como fecha de entrega el 25 de noviembre de 2013, modificándose la forma de pago, mediante pagos parciales, a razón de contra entrega de equipos por ítems y especificaciones técnicas definidos en el DBC y la propuesta adjudicada, debiendo dar conformidad la instancia que corresponda a efectos de desembolso de pagos en favor de la empresa COSIN Ltda.

lll.4. En cumplimiento al acta de acta de reunión de aclaración de 27 de agosto de 2012 (fs. 93 a 96) conforme al establecido en el contrato modificatorio, se procedió a la suscripción de las actas de recepción respectivas del Lote 1 Quirófanos, en las que se establece, que los miembros de la comisión de recepción, una vez realizadas las pruebas de operación, verificaron que los ítems provistos, concuerdan plenamente con las especificaciones técnicas, DBC, propuesta aceptada y que fueron entregados dentro el plazo establecido contractualmente, en la ampliación de plazo de entrega por suspensión temporal.

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Demandante
Compañía de Servicios Internacionales
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Proceso
Contencioso administrativo.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2019SE/0018/2019Fuente oficial