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TSJ

SE/0018/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 18

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 244-2023 CA

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0750/2023 de 03-07-2023

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 12 a 20, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0750/2023 de 3 de julio (fojas 2 a 10 y vuelta), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 29 a 35 y vuelta, memorial presentado por Juan Javier Agüero, en calidad de tercero interesado (fojas 88 a 92 y vuelta), la réplica de fojas 93 a 98, el memorial de dúplica de fojas 102 a 104, el decreto de autos de fojas 105, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, en fecha 24 de febrero de 2022, la Agencia Despachante de Aduana EXIMBOL, tramitó y validó la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) DI-2022-701-2061616, por cuenta de Juan Javier Agüero, por la importación de una Motocicleta – Scooter, marca Honda, de color Blanco, modelo 2021, por un valor FOB total de USD 700.- (fojas 1 a 8), de los antecedentes administrativos.

El 21 de julio de 2022, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, emitió la Orden de Control Diferido No. 2022CDGRS0000630 (fojas 3), Tributo a fiscalizar: Gravamen Arancelario de las Importaciones (GA), Impuesto al Valor Agregado de las Importaciones (IVA), Impuestos a los Consumos Específicos Importaciones (ICE), con constancia de notificación electrónica de 6 de septiembre de 2022 (fojas 7).

El 22 de julio de 2022, se emitió Memorándum Cite N° AN/GRSZ/UF/M/768/2022 de fojas 9, para Jhenny Sánchez Montaño, Consultora Individual en Línea para la Ejecución de Controles Diferidos, instruyendo realizar el proceso de control, verificación, análisis y evaluación de la Declaración de Importación de Mercancías (DIM) DI-2022-701-2061616, objeto de fiscalización.

Mediante Nota CITE JIH-2022-0003 de 2 de agosto, de fojas 15, la Agencia Despachante de Aduana EXIMBOL, hizo la entrega de la documentación solicitada por la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz, respecto de la Declaración de Mercancías de Importación DI-2022-701-2061616 de 24 de febrero de 2022.

Por memorial de 8 de septiembre de 2022, el importador presentó descargos en fojas 36, ante la Administración Aduanera, en virtud a la Orden de Control Diferido.

El 23 de septiembre de 2022, se realizó la notificación electrónica al sujeto pasivo, con la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/396/2022 de 14 de septiembre, que estableció la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, tipificada en los arts. 160 numeral 3) y 165 del Código Tributario Boliviano y en la contravención aduanera, prevista en el art. 186 incisos a) y h) de la Ley General de Aduanas (fojas 86 a 110).

El 16 de diciembre de 2022, se efectuó la notificación electrónica con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET 256/2022 de 30 de noviembre, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del operador Juan Javier Agüero, por concepto de Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), dentro del despacho aduanero correspondiente a la Declaración de Mercancías de Importación DI-2022-701-2061616 de 24 de febrero de 2022, por el monto de 1.250,49 UFVs; calificar la conducta del operador como contravención tributaria por “Omisión de Pago”, sancionando con una multa de 734,69 UFVs; y por Contravención Aduanera, con 150,00 UFVs; intimando a depositar la suma de 1.984,89 UFVs, por concepto de deuda tributaria (fojas 191 a 235), de los antecedentes administrativos.

El 5 de enero de 2023, el sujeto pasivo, Juan Javier Agüero, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaría de Santa Cruz (ARIT), habiéndose resuelto a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0160/2023 de 3 de abril, confirmando la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET 256/2022 de 30 de noviembre (fojas 269 a 288).

Interpuesto el recurso jerárquico por Juan Javier Agüero, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0750/2023 de 3 de julio, revocando totalmente la resolución del Recurso de Alzada de 3 de abril de 2023.

Agotada la vía administrativa, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpuso la presente demanda contenciosa administrativa, impugnando la resolución de recurso jerárquico de 3 de julio.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Desarrolló la argumentación, manifestando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0750/2023 de 3 de julio, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; 2) Violación a la igualdad de las partes; y 3) Vulneración al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica.

I.2.1. Con respecto a la vulneración del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, haciendo trascripción de una parte del fundamento central de la resolución impugnada, refirió que la Autoridad demandada emitió resolución jerárquica en base a presunciones, sin valorar los descargos presentados por el operador, que fueron evaluados y merecieron una respuesta por la Administración Aduanera.

En el mismo sentido, transcribiendo el análisis efectuado en la resolución de recurso de alzada, argumentó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, no efectuó una valoración integral, dando por correctos los documentos soportes presentados, sin pronunciarse sobre las observaciones detectadas y sin tomar en cuenta la comparación de precios, ya que la mercancía declarada tenia valores más bajos que los utilizados en el mercado para el mismo tipo de mercancía, dejando en completa desigualdad al sujeto pasivo frente al sujeto activo.

I.2.2. En cuanto a la vulneración al derecho a la igualdad, refirió que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pretendió soslayar las observaciones realizadas por la Administración Aduanera al operador; que presentó documentación de descargo que no desvirtuó las observaciones realizadas, pronunciándose de manera parcializada a favor de Juan Javier Agüero.

Que la autoridad demandada, desconoció lo establecido en el parágrafo I del art. 211 del Código Tributario Boliviano y la jurisprudencia constitucional, causando lesiones a los intereses de la Administración Tributaria y del Estado boliviano, al no haber aplicado la norma en igualdad de condiciones para ambas partes.

Argumentó que la determinación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, carece de sustento, porque el sujeto pasivo solo se limitó a presentar memorial sin adjuntar documentación que desvirtúe las observaciones realizadas por la Administración Aduanera, que bajo el principio de sometimiento a la ley, y el principio de sana crítica, procedió a evaluar el memorial presentado y los descargos, que no fueron suficientes para desvirtuar las observaciones, por lo que, no puede ser atribuido como falta de fundamentación o violación de algún derecho, cuando el actuar del sujeto pasivo ha conllevado a los hechos motivo de presente la demanda.

I.2.3. Con relación a la vulneración del debido proceso en su elemento seguridad jurídica, alegó que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0750/2023 de 3 de julio, al anular el acto administrativo, vulneró el art. 123 de la Constitución Política del Estado, dejando en total indefensión a la Administración Aduanera, puesto que en el proceso administrativo no se consideró ninguno de los aspectos argumentados en la presente demanda, actuando el demandado por encima de lo dispuesto en la norma, al emitir una resolución carente de fundamento y congruencia, sin valorar de forma correcta el proceso administrativo.

Alegó que la Gerencia Regional de la Aduana, se encuentra en una situación de inseguridad jurídica frente a una ilegal y arbitraria resolución jerárquica, que carece de motivación, viola el debido proceso y el principio de sometimiento pleno a la ley, al haber revocado totalmente la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/256/2022 de 30 de noviembre, con interpretaciones erróneas.

I.2.4. Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare probada la presente demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0750/2023 de 3 de julio, en consecuencia, se declare firme y subsistente la Resolución Determinativa de 30 de noviembre, y se prosiga con la ejecución de la deuda tributaria.

CONSIDERANDO II.

II.1. De la contestación a la demanda.

Mediante Auto de fojas 22, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y fue notificada el 24 de noviembre de 2023 (fojas 55).

Del mismo modo, se ordenó la notificación a Juan Javier Agüero, en su condición de tercero interesado, disponiéndose se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 29 a 35 y vuelta, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, en su condición de Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 27), teniéndose por contestada la demanda.

La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante, y después de realizar una relación de antecedentes del hecho, expreso lo siguiente:

II.1.1. Que, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, por no demostrar jurídicamente los agravios que le hubieran causado la decisión asumida y por carencia de peticiones sustentables, al efecto citó la Sentencia 238/2013 de 5 de julio y Sentencia 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia.

Que el memorial de demanda, comprende solamente la narración de los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0750/2023, por transcribir las conclusiones de la posición asumida en la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDT /256/2022, con escasos argumentos y sin efectuar mayor explicación, pretendiendo que el Tribunal ingrese a realizar un análisis en el fondo.

II.1.2. Que la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, no fue desarrollado, solo se citó normativa, jurisprudencia y párrafos íntegros de la resolución impugnada, así como las conclusiones a las que arribó en la resolución determinativa, por lo que, no existen argumentos que enerven lo analizado en instancia jerárquica, al haberse omitido hechos acontecidos, con criterios subjetivos, sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y vulneración causada; agregó además que existe falta de carga argumentativa que no puede suplirse por el Tribunal, y que impide ingresar al fondo de la demanda, conforme a los lineamientos establecidos en las Sentencias 339/2016 de 13 de julio y 42/2022 de 20 de abril, emitidas por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, así como en la Sentencia 130/2023 de 29 de mayo, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, de éste Tribunal Supremo de Justicia.

II.1.3. Manifestó que las peticiones realizadas por el demandante, se constituyen en las conclusiones a las que arribó la Resolución Determinativa de 30 de noviembre de 2022, y no se basa en la resolución impugnada, que en su acápite IV.3.1. sobre el valor de transacción y la valoración de la prueba, efectúo el análisis de todos los antecedentes administrativos, aplicando la normativa vigente aplicable, constatándose que el valor declarado en la DIM DI-2022-701-2061616, es el precio realmente pagado o por pagar conforme el art. 5 inciso c) de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina (CAN), por lo que no son evidentes las observaciones establecidas por la Administración Aduanera a objeto de desvirtuar el valor de transacción, al haberse omitido aplicar la sana crítica y el principio de objetividad en dicha instancia administrativa, al momento de analizar la documentación.

Añadió que la determinación de la Administración Aduanera a partir del descarte de los métodos de valoración hasta la utilización de método del último recurso es incorrecta, al contar el importador con la documentación que demostró el valor de la transacción.

II.1.4. Asimismo, manifestó que el demandante omitió exponer de qué modo se hubiera aplicado erróneamente la norma, no se explicó cómo los hechos o actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contendrían una aplicación errónea de la norma, resultando la pretensión infundada.

Finalmente, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio, manifestando que no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubieran causado con la resolución impugnada.

II.1.5. Petitorio.

Concluyó su memorial solicitando que, en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0750/2023 de 3 de julio.

II.2. Contestación del tercero interesado.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024SE/0018/2024Fuente oficial