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TSJ

SE/0018/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA Nº 18/2024

Sucre, 12 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 96/2022

Demandante : Camilo Antonio Pradenas Gutiérrez

Demandado : Ministerio de Culturas, Descolonización, y ..Despatriarcalización

Proceso : Contencioso

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS:

La demanda contenciosa de fojas 111 a 115 vuelta, interpuesta por Camilo Antonio Pradenas Gutiérrez contra el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización del Estado Plurinacional de Bolivia; el Auto de admisión de 19 de abril de 2022 de fojas 119 y vuelta; la contestación a la demanda de fojas 221 a 223 vuelta, el decreto de Autos para Sentencia de 25 de septiembre de 2023, de fojas 256; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

II.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

El demandante manifiesta que en fecha 24 de febrero de 2020, personal dependiente del entonces Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, lo contacto para formar parte de la Unidad del Premio "Eduardo Abaroa", bajo la figura de consultor de línea; con un contrato que debía comenzar el 01 de marzo de 2020, y que tendría un tiempo de duración de 6 meses; señala que el Premio "Eduardo Abaroa" dependía directamente de la Unidad de Industrias Culturas, que a su vez dependía del Viceministerio de Interculturalidad al mando en ese entonces, de Oscar García Hoyos.

Refiere que, como consecuencia de la promulgación del Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno Central declaró cuarentena total por coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el trabajo presencial fue suspendido; pero no así sus funciones de coordinación dentro de la Unidad del Premio "Eduardo Abaroa" el mismo que a partir del 23 de marzo de 2020, fue realizado desde su domicilio a través de internet y supervisado por Fabiola Gutiérrez, Técnico en Industrias Culturales, responsable de la ejecución del Premio "Eduardo Abaroa" y de Gregory López, Jefe de la Unidad de Industrias Culturales, pese a que su contrato recién estuvo listo el 30 de marzo, día desde el cual recién cuenta oficialmente el comienzo de su relación laboral con el Ministerio de Culturas y Turismo.

Posteriormente en fecha 08 de junio de 2020, señala que el Ministerio de Culturas y Turismo por determinación asumida en el Decreto Supremo N° 4257, pasó a ser parte y depender del Ministerio de Educación; sin embargo, los funcionarios que prestaban sus servicios laborales a favor del Ministerio de Culturas y Turismo, siguieron asistiendo a sus fuentes de trabajo para dar continuidad a sus funciones, a la espera de instrucciones por parte del nuevo ente rector, que en fecha 23 de junio de 2020, ordenó precintar las instalaciones donde se llevaba adelante el trabajo de la Unidad del Premio "Eduardo Abaroa", impidiendo así la continuidad de sus funciones al impedirles el acceso físico a las oficinas, al material y herramientas de trabajo.

Asimismo, señala que a partir del día 24 de junio de 2020 y hasta el día 7 de septiembre de 2020, el demandante se hizo presente de manera diaria a dependencias del Ministerio de Culturas y Turismo, ante las instrucciones por parte de las autoridades competentes del área, adjuntando fotocopias simples del "LIBRO DE ASISTENCIA" notarial, que llenó junto a sus compañeros de trabajo, a efectos de demostrar plenamente su asistencia a su fuente laboral de ese entonces, pese a que se les restringió completamente el ingreso a las dependencias de la citada repartición estatal.

En todo ese tiempo, señala que también solicitó junto a algunos de sus ex compañeros de trabajo, audiencias con las diferentes Direcciones Administrativas del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, para aclarar la situación del contrato de trabajo firmado con el ex Ministerio de Culturas y Turismo, pero no se tuvo respuesta y posteriormente, el recién nombrado Director de "Promoción Cultural y Artística", lo convocó junto a otros consultores del Premio "Eduardo Abaroa", a una reunión de evaluación de la situación y estado de sus contratos que no tuvo respuesta alguna.

Por último manifiesta que pese a los diferentes impedimentos y circunstancias anómalas e irregulares descritas, su persona ha cumplido a cabalidad con las obligaciones asumidas, descritas en la cláusula 5.1 del "Contrato Administrativo para la prestación de servicios de "Consultoría Individual de Línea: Técnico Operativo en Gestión Cultural del Premio Eduardo Abaroa-I” de fecha 30 de marzo de 2020, y que ante el incumplimiento de la entidad demandada, se lesionó sus derechos y garantías constitucionales, así como sus derechos sociales, como es una remuneración justa y satisfactoria por los servicios que ha prestado en favor de la referida Cartera de Estado, por lo que interpone la presente demanda en aplicación del artículo 570 del Código Civil, artículos 775, 776 y 777 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la entidad demandada pague el saldo deudor se Bs.5.662,80.-, por concepto de pago de haberes del mes de junio de 2020 y Bs.7.722,00.-, por concepto de pago de haberes de los meses de julio, agosto y septiembre, habiendo un total de Bs. 28,828.80.- (veintiocho mil ochocientos veintiocho 80/100 bolivianos).

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización a través de sus representantes legales, mediante escrito de fojas 221 a 223 vuelta, contestaron a la demanda, manifestando que el artículo 1 del Decreto Supremo 4393, creó el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, aspecto reforzado por el artículo 2 de la mencionada norma; y por otro lado, modificó el Decreto No. 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, por lo que esa entidad, se constituyó en una Cartera de Estado.

Por otra parte, señalaron que el Ministerio de Culturas y Turismo, en toda la normativa (entre las que deben incluirse a los contratos, por ser norma entre partes) pasó a ser del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, y esta Cartera pasó a ser del Ministerio de Educación, conforme establece el DS. 4257, de 4 de junio de 2020 y D.S.4393, por lo que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es una entidad de nueva creación, cuyo único obstáculo llamativo para ser demandado es llevar en su razón social el sustantivo «Culturas», no estando la entidad obligada a cubrir ninguna obligación con el demandante.

De ese modo, argumentaron en su defensa, un hecho impeditivo que enerva el hecho constitutivo del pretendido derecho del actor para cobrar una obligación de pago, pues el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, no es la entidad obligada; sino el Ministerio de Educación, Cartera de Estado con personería jurídica y patrimonio propio.

De igual manera, negaron todos los documentos propuestos por el demandante porque en ellos se acudió en busca de un cobro a las entidades a las que, legalmente, evidencia que correspondía realizarle el pago (llámese Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, y Ministerio de Educación), evidenciándose por la documental adjunta la exclusión del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

Sostiene que mediante Informe MCDyD-DGAJ-UGJ-189/2021, de 24 de noviembre de 2021, cuya copia legalizada se encuentra incorporada al expediente, el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, afirmó que no existe incumplimiento de pago de honorarios en el caso de demandante Camilo Antonio Pradenas Gutiérrez, al no haber sido transferida ninguna documentación a esa cartera de Estado sobre el particular, en el marco del Decreto Supremo 4393, prueba que ratifica y cuyo contenido enerva la pretensión del actor.

Asimismo, hizo notar que el contrato que el demandante refiere ya fue resuelto por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, guiándose por las fechas, como se acredita por el Reporte del SIGMA-SIGEP adjunto al expediente; información digital que, de acuerdo al Decreto Supremo 2644 de 30 de diciembre de 2015, tiene validez y fuerza probatoria plena, generando los efectos jurídicos correspondientes.

Concluyeron señalando que existe resolución contractual en razón de la vigencia del Decreto Supremo 4257, como se encuentra registrado en el SIGMA-SIGEP, cuya información digital, de acuerdo al Decreto Supremo 2644 de 30 de diciembre de 2015, tiene validez y fuerza probatoria, generando los efectos jurídicos correspondientes, debiéndose valorar este hecho sobre la base del artículo 1287 del Código Civil, al no haber participado en la relación jurídica sustancial sobre la cual el demandante sostiene su pretensión procesal ni tampoco puede ser sustituto procesal del Ministerio de Culturas y Turismo ni del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas.

Solicitaron se declare improbada la demanda interpuesta por el actor, por su manifiesta improcedencia, con costas y costos.

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Demandante
Camilo Antonio Pradenas Gutiérrez
Demandado
Ministerio de Culturas, Descolonización, y ..Despatriarcalización
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024SE/0018/2024Fuente oficial