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TSJ

SE/0019/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 019/2014

FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 145/2013

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Félix Iriarte Virreira en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto de fojas 725 a 734 por Félix Iriarte Virreira, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de favorecimiento a la evasión, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que el recurrente, amparado en los artículos 421 inciso 4 incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal solicita la revisión de la sentencia condenatoria pronunciada el 21 de junio de 2008 por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro; del Auto de Vista de 29 de octubre de 2008 y el Auto Supremo 288 de 10 de mayo de 2011, con los siguientes argumentos:

a) Que con Sentencia Nº 10/2008, fue condenado a pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses por haber sido declarado autor de la comisión del delito de favorecimiento a la evasión, resolución que fue confirmada tanto en apelación restringida como en recurso de casación. Efectuando una extensa relación del proceso que culminó con la sentencia que pretende rever y manifestando acuerdo y desacuerdo con la parte considerativa de la señalada resolución y la apreciación de la prueba en ella efectuada, señaló que la declaración jurada voluntaria de reciente obtención realizada por Jhonny Boyerman Altamirano ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia el 16 de enero de 2013, refiere que Eduardo Belmonte (actualmente fallecido), entonces Juez de Ejecución Penal habría tomado contacto vía teléfono indicando que el interno Gabriel Ayca Lutino debía salir del penal y que al no ser atendido ese petitorio, con voz enérgica ordenó que se le proporcionara el número de celular del Gobernador Mayor Iriarte.

También señaló que el doctor Belmonte sostuvo una discusión acalorada y por más de diez minutos con el Gobernador de la Cárcel sobre la salida del interno Ayca y que en todo momento hubo presión del Juez de Ejecución Penal para la salida de dicho interno. En el punto 4 de su declaración voluntaria, sostuvo que el Policía asignado, Hernán Vacaflor, por ningún motivo, causa o circunstancia debió abandonar a su custodiado, funcionario policial que ya no pertenece a la institución policial por haber sido dado de baja por la falta disciplinaria de deserción. Finalmente, señaló que el interno Gabriel Ayca fue recapturado y se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria.

b) Señaló también, que habiendo sido recapturado el interno Ayca, efectuó una declaración voluntaria ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil, realizada en audiencia del 15 de febrero de 2012, en la que manifestó que actualmente cumple sentencia condenatoria de diez años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas y que solicitó una orden de salida al Juez de Ejecución Penal, quien le concedió una salida personal de emergencia y que con una serie de argumentos, llegó al sentimiento del entonces Gobernador de la Cárcel de San Pedro, Mayor Félix Iriarte y que fue su responsabilidad no haberse constituido de vuelta en el penal porque decidió fugarse hacia Chile.

Que por su evasión, perjudicó al Mayor Iriarte y que cuando fue detenido nuevamente por el delito de evasión, prestó declaración bajo presión, por lo que se retracta de lo manifestado en esa declaración.

c) La defensora del recurrente señaló que se ha desvirtuado totalmente que hubiera favorecido la evasión del interno Ayca, conforme se desprende de la declaración jurada de 16 de enero de 2012, la cual se adecua a lo previsto en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, en su numeral 4, inciso a) y que demuestra que el hecho no fue cometido.

d) Añadió que se ha desvirtuado también, lo afirmado en la sentencia que pretende rever respecto a la autoría de su defendido, puesto que éste tomó todas las previsiones para ordenar la salida del interno Ayca pues, existía una previa orden judicial, asignó un custodio policial y condujo al interno hasta su domicilio, y que nunca se demostró que lo dejó sin custodio y que el principal autor y partícipe fue el policía asignado, quien salió del recinto penitenciario de Oruro escoltando a una persona y que era su obligación retornar con ella, así la supuesta orden fuera emitida por cualquiera de sus superiores.

Admitida la revisión de sentencia por Auto Supremo Nº 248/2013 de 16 de julio de 2013, el señor Fiscal General del Estado, con memorial presentado el 28 de octubre de 2013, se apersonó y solicitó se declare improcedente la revisión solicitada en razón de que no se acreditó con nuevas pruebas irrefutables que después de la sentencia se descubrieron hechos nuevos o que existan elementos de prueba que demuestren que los delitos imputados no fueron cometidos y por consiguiente, no correspondía que fuera condenado por no ser autor de la comisión del delito, pues la prueba de reciente obtención ofrecida por Félix Iriarte Virreira, no desvirtúa los hechos considerados probados por los jueces de grado.

Con la respuesta que antecede y la remisión del cuaderno del proceso que fue arrimado al proceso, se dispuso el sorteo de la presente causa.

CONSIDERANDO. Que la abogada defensora del recurrente Félix Iriarte Virreira solicitó la revisión extraordinaria de la Sentencia Condenatoria Nº 10/2008 pronunciada el 21 de junio de 2008 por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro; del Auto de Vista de 29 de octubre de 2008 y el Auto Supremo 288 de 10 de mayo de 2011, alegando la existencia de prueba de reciente obtención que demuestra que no cometió el hecho y que no fue autor de la comisión del delito de favorecimiento a la evasión previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley 1008.

A efecto de resolver el planteamiento, corresponde puntualizar los siguientes aspectos que emergen de la revisión del cuaderno del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Ayca Lutino y Félix Iriarte Virreira, el cual culminó con la sentencia que se pretende rever y que fue pronunciada únicamente en contra del ahora recurrente, en razón de que la audiencia de juicio fue celebrada en rebeldía del primero:

I. Conforme a la acusación de fojas 3 a 9, el recurrente fue sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión, tipificado y sancionado por el artículo 73 de la Ley 1008. El hecho atribuido – relacionado en dicha actuación fiscal – consistió en que el 6 de mayo de 2005, a horas 14:45, se presentó ante el Teniente Jhonny Boyerman Altamirano una orden de salida de horas 16:00 a 18:00, expedida y firmada por el Juez de Ejecución Penal, Eduardo Belmonte, a favor del interno Gabriel Ayca Lutino quien estaba recluido en el Penal de San Pedro cumpliendo sentencia penal de diez años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, instrucción que no fue cumplida por el entonces Jefe de Seguridad, Teniente Boyerman, en cumplimiento del artículo 110 de la Ley 2298.

A horas 18:00 del mismo día, se presentó en el recinto penitenciario el Mayor Félix Iriarte Virreira, en ese momento Gobernador de la Cárcel de San Pedro, a quien se dio el parte correspondiente incluyendo la información correspondiente a la orden de salida y la negativa a la misma. El ahora recurrente, ordenó cumplirla de manera inmediata. Como dicha orden no estaba en su poder, ordenó al Sargento Porfirio Condo Mendoza, la redacción de una orden de salida que firmó. Luego, el Mayor Iriarte junto al Policía Hernán Vacaflor Apaza, condujeron al reo en el vehículo de propiedad del ahora recurrente; empero, el mismo día 6 de mayo, a las 18:30, retornaron ambos sin el interno Ayca Lutino, quién se quedó en su domicilio sin escolta por orden del Mayor Iriarte, fecha desde la que no retornó al penal.

II. Realizada la audiencia del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, pronunció la Sentencia 10/2008 de 19 de junio de 2008, declarando a Félix Iriarte Virreira autor del delito de favorecimiento a la evasión, por haber considerado probado que, independientemente de la orden de salida librada por el Juzgado de Ejecución Penal que no fue ejecutada por haber sido presentada sin cumplir las veinticuatro horas de anticipación, fue el ahora recurrente, quien como Gobernador del Recinto Penitenciario de San Roque, a las 18:05 del viernes 6 de mayo de 2005, ordenó directamente la salida del interno Gabriel Ayca Lutino, mediante un documento manuscrito. Dicho interno se encontraba detenido preventivamente por orden judicial por encontrarse sometido a proceso por el delito de transporte de sustancias controladas.

Se consideró probado también, que el interno salió del penal escoltado por el Policía Hernán Vacaflor y el propio Gobernador del Penal – hoy recurrente – quien lo trasladó a su domicilio en su vehículo, lugar donde ordenó al escolta que quitara las manillas al interno, para posteriormente dejar el lugar con el policía encargado de la escolta y sin el detenido, lugar de donde se fugó.

Por ser pertinente para la resolución del presente recurso, se considera también, que en la sentencia analizada, respecto a la declaración del testigo Jhonny Boyerman Altamirano en sentido de que el entonces Juez de Ejecución Penal, Eduardo Belmonte Ocampo efectuó dos llamadas telefónicas insistiendo en que se permitiera la salida del interno, el Tribunal concluyó que tal salida debía efectuarse el 6 de mayo de 2005, de horas 16:00 a 18:00, de modo que la salida del interno fuera de dicho horario, resultó de responsabilidad de Félix Iriarte Virreyra porque el testigo no mencionó que el Juez de Ejecución Penal hubiera dispuesto la salida fuera del horario señalado.

III. La indicada sentencia fue confirmada en apelación con Auto de Vista 18/2008 de 29 de octubre de 2008 y quedó ejecutoriada, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 288 de 10 de mayo de 2011, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por Félix Iriarte Virreira.

IV. Se tiene presente también que el proceso penal que culminó con la Sentencia 10/2008 de 19 de junio de 2008, que se pretende rever, fue tramitado en rebeldía del coimputado Gabriel Ayca Lutino, quien en forma posterior a su captura y en proceso independiente, fue juzgado y sentenciado por la comisión del delito de evasión.

V. Establecidos los antecedentes del proceso penal, se tiene que el recurrente, ha presentado como prueba de reciente obtención, dos declaraciones voluntarias (fojas 18 a 18 vuelta y fojas 28 a 29) prestadas por Gabriel Ayca Lutino y Jhonny Boyerman Altamirano respectivamente, conforme se describe a continuación:

a. Gabriel Ayca Lutino, mediante declaración jurada voluntaria prestada el 15 de febrero de 2012, ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, señaló que salió del penal por orden del Juez de Ejecución Penal y que como era una salida de emergencia, llegó al sentimiento y convenció al entonces Gobernador del Penal de San Pedro de Oruro, Félix Iriarte Virreira, quien no fue responsable de que no se hubiera constituido en el penal y de su decisión de fugarse. Además se retractó de la declaración que prestó como imputado en la audiencia del juicio realizada el 21 de enero de 2011 emergente del proceso penal al que fue sometido por la comisión del delito de evasión, en forma posterior a su captura.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Iriarte Virreira en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su
Demandado
.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014SE/0019/2014Fuente oficial