Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 20
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: 184/2017-CA
Demandante: Juan Alberto Tarpinian
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Juan Alberto Tarpinian contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 41 a 46 vta., interpuesta por Juan Alberto Tarpinian contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0423/2017 de 17 de abril; el decreto de admisión de fs. 50; la contestación a la demanda de fs. 77 a 84 vta.; el decreto de autos para sentencia de fs. 106; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
1. El 4 de abril de 2016 el ahora demandante ingresó por la Aduana Desaguadero, con un vehículo (casa rodante) a territorio nacional, recorriendo los departamentos de La Paz Cochabamba y Santa Cruz, disponiéndose a salir del país el 17 de abril de 2016, momento en el cual los funcionarios de la Aduana le solicitaron la Autorización de ingreso de vehículos de uso privado con fines turísticos, al no contar con esta documentación se inició el procedimiento contravencional por contrabando; procedimiento sancionador que concluyó con la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0382/2016 de 5 de mayo.
2. Contra la referida Resolución Sancionatoria se interpuso Recurso de Alzada, que tuvo como resultado la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0514/2016 de 16 de agosto, que resolvió anular la resolución sancionatoria impugnada.
Contra la Resolución de Alzada la Aduana Nacional (AN), recurrió en instancia jerárquica, emitiéndose en consecuencia la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1420/2016 de 7 de noviembre, que anula la Resolución de Alzada observada y dispone se pronuncie sobre todos los aspectos planteados en el Recurso de Alzada.
Cumpliendo lo dispuesto en instancia jerárquica, se emitió la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0008/2017 de 9 de abril que confirmó la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0382/2016 de 5 de mayo.
Contra la Resolución Alzada ARIT-CBA/RA 0008/2017 de 9 de abril, Juan Alberto Tarpinian, interpuso Recurso Jerárquico, que previo procedimiento legal concluyó con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0423/2017 de 17 de abril que resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0008/2007 de 9 de enero; en consecuencia se mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0382/2016 de 5 de mayo.
3. Encontrándose agotada la vía de impugnación administrativa, se interpuso la demanda Contencioso Administrativa, por Juan Alberto Tarpinian, en la cual se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado en los arts. 781 y 354.II y III del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), respecto de su admisión y tramite, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ 0423/2017 de 17 abril.
4. Cursa también la diligencia de notificación a Marcelo López Zamora, responsable de Aduana Yacuiba como tercero interesado conforme a diligencia de fs. 57 vta. del expediente; apersonándose al proceso Wilma Cardozo Tijerina en calidad de representante de la Administradora de la Frontera Yacuiba, conforme el memorial cursante a fs. 68 de los antecedentes procesales, no existiendo actuaciones pendientes se decretó autos para Sentencia conforme se evidencia a fs. 106.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
El demandante en el acápite VI cita las Sentencias Constitucionales Nº 21/2007-R de 10 de mayo, 119/2003-R de 28 de enero y Nº 929/2005-R de 12 de agosto; invocando también el art. 115-II de la CPE, art. 68 y 81 del CTB, art. 36 de la Ley 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo 27113 (RLPA), sin establecer mayor fundamento que las relacione al caso tratado.
La demanda en el acápite VII, expone que el contrabando implica siempre un acto doloso conforme a la descripción realizada en el art. 181 del CTB., teniendo como acto doloso la intención de ingresar ilegalmente la mercadería al país evitando todos los controles aduaneros.
Se pretende forzar la conducta el tipo, sin considerar que no se adecua al inc. b) del art. 181 del CTB, ya que no ha realizado el tráfico de mercadería sin la documentación legal, puesto que el ingreso se realizó bajo el régimen turístico.
Respecto al inc. f) del referido art. 181, no se habría configurado la conducta descrita por que no se ha ingresado el motorizado para comercializar la mercancía y ésta se encuentra prohibida, además de ingresar al país como turista y no como contrabandista, no existiendo el ánimo de vender la casa rodante.
Asimismo afirma, que el delito es imposible porque la intención siempre fue retornar al país de origen con el vehículo, por lo que no se podría configurar el delito, mas considerando que se apersonó a la Administración Aduanera.
Continuando con la demanda citó las Sentencias Constitucionales Nº 1208/2003 de 26 de agosto y Nº 1748/2003-R de 1 de diciembre.
El demandante manifiesta que se estableció de forma precisa el principio de buena fe descrito en el art. 2 de la Ley de Aduana.
Señala además que el acuerdo entre Argentina y Bolivia Ley Nº 25.253 fue suscrito sobre controles integrados de frontera; el cual tiene fuerza de Ley, puntualizando el contenido del art. 3 del acuerdo.
Petitorio.
Solicitó se REVOQUE la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0423/2017 de 17 de abril y se ordene la emisión de una nueva Resolución conforme a Ley, revocando la Resolución Sancionatoria impugnada a efectos de disponer la devolución del vehículo incautado previo pago de la contravención que corresponda
Admisibilidad.
Mediante decreto de 11 de mayo de 2017 de fs. 50, éste Tribunal admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y el art. 2 num. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando; asimismo por proveído de 12 de julio de 2017 se dispuso la citación al tercero interesado por provisión citatoria a objeto que asuma defensa.
III. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante memorial de fs. 77 a 84 vta., respondió negativamente a la demanda Contenciosa Administrativa, alegando:
Aduce que la demanda presentada carece de sustento legal, es imprecisa y difusa, no identifica los supuestos agravios en las que la instancia Jerárquica pudo haber incurrido, lo que establece que la demanda carece de los requisitos que toda demanda debe contener incumpliendo lo establecido en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), lo que debe ser revisado en observancia al principio de legalidad.
El demandado afirma que ha efectuado la valoración de toda la documentación aportada, siendo que de su análisis se advirtió que esta no ampara la legal internación del vehículo al territorio nacional, incumpliendo la RD N° 01-007-15 de 9 de abril, inc. a), c) y e), al no haberse presentado en la Administración Aduanera con el vehículo para tramitar el formulario SIVETUR, exigido para la internación temporal de vehículos de uso privado con fines turísticos.
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