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TSJ

SE/0020/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 20/2021

EXPEDIENTE : 195/2017

DEMANDANTE : Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales.

DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ

0141/2017 de 14 de febrero.

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021

VISTOS EN LA SALA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Nacira García Ayala en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales cursante de fs. 38 a 43 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2017 de 14 de febrero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), corriente de fs. 3 a 12, la respuesta de fs. 101 a 105 vta., sin replica ni duplica; la notificación con la provisión compulsoria a Nicanor Pedro Carballo Mendoza en su calidad de tercero interesado de fs. 66 a 70; y, demás antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:

Que funcionarios de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos nacionales, se apersonaron al domicilio del de Nicanor Pedro Carballo Mendoza, donde se evidencio la contravención tributaria de no emisión de factura por la venta de un sifón de agua por Bs. 14, procediéndose a intervenir la factura N° 0037294.

De esta manera el 26 de julio de 2016, se emite la Resolución Sancionatoria N° 18-000633-16 la cual determinó sancionar al contribuyente con la cláusula de 24 días continuos del establecimiento ubicado en la Avenida Doble Vía la Guardia s/n, por la falta de emisión de factura, por tratarse de la tercera vez que incurre en la no emisión de factura o nota fiscal verificada mediante Acta de Infracción N° 00137368 (F-7544) de 11 de 12 de 2015 en aplicación del parágrafo II del art. 164 de la Ley 2492.

El 24 de agosto 2016 el contribuyente presento Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria N° 18-000633-16, la cual fue resuelta mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-.SCZ/RA 0692/2016 de 17 de noviembre, la cual dispuso anular la Resolución Sancionatoria N° 18-000633-16 de 26 de julio, hasta el Acta de Infracción N° 0137368 de 11 de diciembre de 2015.

Finalmente, a raíz de ello, activada la instancia jerárquica por el Servicio de impuestos Nacionales, se pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0141/2017 que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0692/2016 de 17 de noviembre de 2016 emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz.

I.2.- Fundamentos de la demanda

I.2.1.- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2017 contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa que regula el procedimiento sancionador en relación al cómputo de la reincidencia por la contravención tributaria de no emisión de factura.

Manifiesta que de acuerdo a los antecedente administrativos, funcionarios de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales habrían ingresado al domicilio del contribuyente Nicanor Pedro Carballo Mendoza, donde se constató la contravención tributaria de no emisión de factura por la venta de un sifón de agua por Bs. 14.-, no haciendo la entrega respectiva de la factura originando que se intervenga la factura N° 0037294.

De esta manera se emitió la Resolución Sancionatoria N° 18-000633-16 de 26 de julio de 2016, sancionando al contribuyente con 24 días continuos de clausura del establecimiento, puesto que se trataba de la tercera vez que incurría en la contravención de no emisión de factura.

Señala que la Resolución de Recurso Jerárquico GIT-RJ 0141/2017 de 14 de febrero mencionó que la Resolución Sancionatoria no tomó en cuenta que el Acta de Infracción N° 136223 emitida por la segunda vez de infracción no fue objeto de una Resolución Sancionatoria, puesto que al momento de levantar el acta de N° 0137368 por la tercera vez de infracción, no había sido emitida ni mucho menos notificada la segunda infracción, de esta manera no se habría tomado en cuenta para el computo de reincidencia la segunda infracción ni en el Acta de Infracción N° 0137368 ni en la Resolución Sancionatoria N°18-000633-16, incumpliendo de esta manera con el inc. j) numeral 1.2 del artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-15.

Por otra parte, no se consideró que el cómputo de la reincidencia se realiza según las intervenciones realizadas, donde las Actas de Infracción una vez notificadas son registradas en el Sistema PROSIDENT, del cual se puede sustraer la información necesaria sobre sanciones y cómputos de reincidencia, para la elaboración de Resoluciones Sancionatorias.

De esta manera, cabe señalar la interpretación errónea y aplicación indebida que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2017 realizo sobre el art. 170 de la Ley 2492 y numeral 1.2 del artículo 14 de la RND N° 10-0032-15, ya que la AGIT no supo aplicarlos correctamente.

I.2.1.- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2017 otorgó más de lo pedido por el contribuyente al anular obrados hasta el Acta de Infracción.

Manifiesta que el sustento que uso la AGIT para anular la Resolución Sancionatoria hasta el Acta de Infracción es erróneo, puesto que no fundamentó el motivo por el cual anuló obrados hasta el Acta de Infracción N° 137368.

De esta manera, el contribuyente ante la Resolución Sancionatoria por la tercera contravención antes de la segunda solicitó la nulidad de la Resolución Sancionatoria impugnada, sin embargo no solicito la nulidad del Acta de infracción, por lo que la AGIT se sobrepasó al anular obrados con reposición hasta el Acta de Infracción N° 137368.

Finalmente en virtud a todo lo expuesto, se constata que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2017 contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida, del art. 170 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano) y numeral 1.2 del art. 14 de la RND N° 10-0032-15.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021SE/0020/2021Fuente oficial