Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 21/2021
EXPEDIENTE : 274/2017
DEMANDANTE : Aduana Nacional de Bolivia.
DEMANDADO(A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ
0355/2011 de 17 de junio.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021
VISTOS EN LA SALA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Efrain Alberto Cuiza Argandoña, Marvel Wilston Fabián Requena, Mauricio Felix Segales Bothelo y Silvia Eugenia Mendizabal Riveros en representación legal de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia cursante de fs. 28 a 35 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0355/2011 de 17 de junio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), corriente de fs. 2 a 14, la respuesta de fs. 42 a 50 vta., la réplica de fs. 157 a 158, la duplica de fs. 164 a 167; la provisión compulsoria de Isaac Alberto Bravo Pérez en su calidad de tercero interesado de fs. 54 a 99; y, demás antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que según lo dispuesto por el artículo cuarto de la Ley No. 620 y los artículos 778, 780, 781 del Código de Procedimiento Civil, inciso a) del artículo 69 y 70 de la Ley No. 2341 de procedimiento administrativo de 23 de abril de 2002 y con arreglo a la disposición final tercera del Código Procesal Civil, en plazo oportuno el demandante interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0355/2011 de 17 de junio, pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria, que dispuso revocar totalmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0154/2011 de 4 de abril.
En consecuencia, el 4 de abril de 2011, mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0154/2011, resolvió: “…CONFIRMAR la Resolución de Presidencia RA-PE-03-128-10 de 15 de diciembre de 2010, en consecuencia, se rechaza la solicitud efectuada por Isaac Alberto Bravo Pérez, con relación a la conclusión de transito aduanero para el vehículo NISSAN X Terra modelo 2002, con numero de VIN 5N1ED28U72C47635….”
Posteriormente, el 17 de junio de 2011 se pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0355/2011 revoca totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA0154/2011 de 4 de abril, dejando sin efecto la Resolución RA-PE-03-128-10 de 15 de diciembre de la Aduana Nacional de Bolivia, debiendo autorizara la prosecución del trámite de importación del vehículo marca NISSAN Terra modelo 2002 con VIN 5N1ED28Y72C547635.
I.2.- Fundamentos de la demanda
Señala que el 30 de abril de 2009, Isaac Alberto Bravo Pérez, solicitó levantamiento de rechazo del B/L N° EGLV425800467591 (H) 127429 para cumplir con sus obligaciones arancelarias y es por medio de la carta AN-GNNGC-DNPNC-C-0215/2009 de 26 de mayo 2009, que la Gerencia Nacional de Normas de la Aduana Nacional realizó su respuesta respecto a la evaluación estableciendo que el vehículo modelo 2002 y clasificado en la partida arancelaria 87.03 no fue embarcado con destino a Bolivia, por lo que no puede acogerse a la Disposición Transitoria Única del DS 29836.
Posteriormente el señor Isaac Alberto Bravo Pérez, habría solicitado la reconsideración de la solicitud de autorización para nacionalización del vehículo, y habría presentado al Viceministerio de Política Tributaria un memorial solicitando una pronunciación rápida respecto a la conclusión de transito aduanero, ya que el vehículo Nissan Terra modelo 2002 no estaría dentro de la prohibiciones del D.S. 28963.
Así también, presento memorial a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional solicitando lo mismo, siendo respondida por medio de la carta AN-GNNGC-033/210 de 15 de octubre de 2010 y la Resolución Administrativa RA-PE-03-0128-10 de 15 de diciembre de 2010, que fue objeto de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0355/2011 de 17 de junio de 2011.
I.3 Petitorio.
En base a los argumentos esgrimidos, solicita se declare probada la demanda, en consecuencia se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0355/2011 de 17 de junio.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que admitida la demanda por decreto de 11 de agosto de 2017 cursante a fs. 38, se corrió traslado, al demandado Daney David Valdivia Coria, en su calidad de Director Ejecutivo de la AGIT, quien se apersonó por memorial de fs. 42 a 50 vta., en tiempo hábil, contestando negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:
Que se tiene que tomar como punto principal la fecha de embarque de la mercancía, ya que de acuerdo a la revisión de documentos la fecha que consigna es la del 20 de noviembre de 2008.
Además se debe tomar en cuenta que la parte demandante en su demanda solo hizo un recuento de los hechos, como también que en estas instancias pretenda desvirtuar prueba, y no en el momento procesal que debía hacerlo cuando la Aduana Nacional presentó prueba.
Por lo que, de acuerdo a la valoración de la prueba, se tiene que Uniex Shipping Ltda. mediante nota s/n de 27 de julio de 2009, aclara a la Aduana Nacional que el B/L N° 127429 fue corregido de acuerdo a los trasbordos aplicados antes del arribo, ya que la normativa Chilena solicita que el B/L sea corregido de acuerdo a lo arribado.
Es así, que Isaac Alberto Bravo remitió el original del B/L N° 127429 emitido por SeaMates International Inc. que consigna los mismos datos que el documento de embarque emitido por Evergreen Line, donde se detalla entre otros, el Port of loading (Puerto de Embarque) New York, Port of discharge (Puerto de descarga) Iquique y Place of Delivery by Participating (lugar de entrega) La Paz - Bolivia, el Contenedor Nº IMTU9032155 Seal 80434 de 1x40, con un vehículo 1x40 Slac: 1X 2002, Nissan Xterra, Vin 5N1ED28Y72C547635, una Retro Excavadora John Deere 1993, una motocicleta Suzuki 1983 y 10 Cajas de efectos personales, señalándose como fecha de embargue el 20 de septiembre de 2008.
De esta manera, se puede evidenciar que los fundamentos usados en el Recurso Jerárquico se basaron en elementos probatorios que demuestran que el vehículo marca Nissan XTerra con VIN 5N1ED28Y72C547635 se embarcó el 20 de septiembre de 2008.
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