Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA Nº: 022/2004 FECHA: 18 de febrero de 2004
EXP. N° : 192/2002
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federativa del Brasil c/ Maximiliano
Dorado Muñoz Filho.
RELATOR : Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
Sentencia pronunciada dentro del trámite de extradición seguido por la Embajada de la República Federativa del Brasil contra MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO o MAXIMILIANO DORADO LOZADA.
VISTOS EN SALA PLENA: La documentación de fs. 1 - 15 acompañada a la solicitud presentada en 20 de noviembre de 2002 por la Embajada de la República Federativa del Brasil, pidiendo la prisión preventiva con fines de extradición de MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO; dictamen del Fiscal General de la República de 14 de enero de 2003 (fs. 12); Auto Supremo N° 18/2003 de 19 de febrero de 2003; prueba documental de fs. 25 - 74; formalización de extradición de fs. 88 - 92; mandamientos expedidos a fs. 100 - 101; documentación complementaria enviada por la Embajada requirente de fs. 104 - 109 y 114 - 128; informe pericial dactiloscópico realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses de fs. 138 - 146; solicitud de rechazo de extradición de fs. 161 - 162; fotocopias legalizadas de fs. 164 - 169; prueba documental de fs. 174 - 180 y 198 - 203; dictamen del Fiscal General de la República de 11 de septiembre de 2003 (fs. 211 - 212), anexos I, II y III y demás antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que a requerimiento urgente de la H. Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia, en fecha 20 de noviembre de 2002, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, transmitió la solicitud de prisión preventiva con fines de extradición del Señor MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO condenado por la justicia brasileña por tráfico de drogas y otros delitos, acompañando para el efecto copia del mandamiento de prisión expedido en su contra por el Juez de Derecho del Tribunal de Ejecuciones y Contravenciones Penales del Estado de Rondonia, Dr. Adolfo Theodoro Naujorks Neto y otros antecedentes relativos a su pedido.
Siguiendo el procedimiento previsto por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938 y con el dictamen afirmativo del Fiscal General de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Supremo N° 018/2003 de 19 de febrero de 2003, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO y, a los efectos del debido proceso, su notificación con esa resolución y mandamiento a ser expedido, haciendo además conocer al país requirente que debería formalizar su pedido de extradición.
Empero, en fecha 3 de febrero de 2003 (fs. 75 y siguientes), se apersonó la abogada Blanca Elena Mercado Bazan en representación legal de MAXIMILIANO DORADO LOZADA, señalando haber tomado conocimiento extraoficial del trámite y arguyendo que su representado se trataría de una persona diferente del requerido en extradición, por lo que se opone al pedido acompañando la prueba documental de fs. 25 a 74 y pide en definitiva se rechace el pedido de extradición y cualesquier medida cautelar en contra de su representado. La Corte Suprema de Justicia, ante esa oposición suscitada, somete el incidente a prueba por el lapso de 30 días común a las partes.
Mediante nota GM-DGAJ-190/1647 de 27 de febrero de 2003, recibida en la Corte Suprema en fecha 8 de marzo de 2003, el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto comunica la formalización de extradición presentada por los canales respectivos por el Juez de Derecho del Juzgado de Ejecuciones y Contravenciones Penales de Porto Velho, Estado de Rondonia, Brasil, en fechas 12 y 19 de febrero de 2003.
Posteriormente, la Embajada brasileña remite también copias de la fotografía del requerido en extradición, de sus impresiones dactilares y de su ficha de prontuario civil (fs. 107 - 109) y luego, su fotografía, prontuario civil facilitado por el Instituto de Identificación del Estado de Rondonia, boletín de vida, hoja de antecedentes y copia de denuncia (fs. 116 - 128).
Entre fs. 138 y 144, cursa el informe pericial dactiloscópico realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses, en cumplimiento del decreto de 29 de abril de 2003 (fs. 111), por el cual habiendo sometido a comparación las impresiones digitales contenidas en la cédula de identidad N° 6311912 emitida el 15 de enero de 2003 por el Servicio Nacional de Identificación Personal de Bolivia en favor de MAXIMILIANO DORADO LOZADA (fs. 25) y la copia macrofotostática de las impresiones digitales de MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO contenidas en la pieza de fs. 108 (repetida a fs. 120), concluye que ambas impresiones digitales presentan correspondencia de características generales como particulares, es decir, que ambas impresiones digitales fueron reproducidas por una misma persona.
A fs. 161 y siguientes la defensora Blanca Elena Mercado Bazan, en representación de Maximiliano Dorado Lozada, nuevamente pide el rechazo de la extradición alegando que su defendido es una persona diferente de MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO y que el plazo de 60 días para formalizar la extradición que menciona el art. 6 del Tratado de Extradición al que se encuentra sujeto el trámite, no habría sido cumplido por los requirentes.
Asimismo, en cumplimiento del decreto de fs. 130, se adjuntaron los antecedentes relativos a la cédula de identidad N° 6311912 y tarjeta prontuario, remitidas por la Dirección Departamental de Identificación Personal de Santa Cruz (fs. 164 - 172) y los antecedentes del trámite de inscripción judicial de Maximiliano Dorado Lozada (fs. 174 - 179) realizado ante el Juzgado de Instrucción de Magdalena, Provincia Itenez de ese departamento.
De la misma manera, cursan en obrados los anexos I, II y III remitidos por el organismo requirente sobre la documentación -debidamente traducida al castellano- relativa a la legislación brasileña de naturaleza penal aplicable al caso y diversas piezas procesales de los procesos seguidos contra MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO, entre otras: mandato de detención preventiva librado en su contra, sentencia condenatoria de 28 de marzo de 1999 dictada por el Juez de Derecho del Tribunal de Justicia de Rondonia, José Jorge Ribeiro de la Luz, y otras más.
A fs. 211 - 212 cursa el dictamen del Fiscal General de la República sobre el fondo del asunto, opinando por declarar la procedencia del trámite impetrado al estar en su criterio cumplidos los requisitos exigidos para el efecto por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito en fecha 25 de febrero de 1938 entre las Repúblicas de Bolivia y Brasil, ambos países han acordado la entrega recíproca de los individuos, que procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra, autorizando la extradición los delitos a los que la ley del Estado requerido imponga la pena de un año o más de prisión, siempre y cuando el caso no esté comprendido en alguna de las prohibiciones previstas en su art. 3. De igual manera, según su art. 5, tratándose de acusados es necesario acompañar copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente; y tratándose de condenados, copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria, piezas que deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, lugar y fecha de realización, copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de las referidas a la prescripción de la acción o de la pena, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del extraditable, las que serán en lo posible acompañadas de la traducción al castellano.
CONSIDERANDO: Del análisis de la prueba documental y pericial introducida al trámite por las partes intervinientes, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la decisión del asunto: 1) que MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO y MAXIMILIANO DORADO LOZADA, son la misma persona. Conclusión acreditada de manera indubitable por el resultado del informe pericial dactiloscópico realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses, que demostró que las huellas dactilares impresas en los documentos cotejados, fueron impresos por la misma persona. El apersonamiento de su mandataria y abogada Blanca Elena Mercado Bazan, demuestran que el requerido en extradición ejercitó ampliamente su derecho de defensa; 2) la identidad de MAXIMILIANO DORADO MUNHOZ FILHO o MAXIMILIANO DORADO LOZADA se encuentra corroborada también por su hoja de antecedentes (fs. 122 - 123) que demuestra que usaba también ese otro nombre en sus actividades delictivas y también por la frecuente aparición de su hermano Ozzie Dorado Lozadas en las mencionadas actividades (por ejemplo fs. 124 y anexos I, II y III) y la presentación de éste último como testigo en el procedimiento abreviado al que fue sometido en Bolivia (fs. 59); 3) que el extraditable resultó condenado en fecha 28 de marzo de 1999 por el Juez de Derecho del Tribunal de Portho Velho, Estado de Rondonia, por lo siguiente: a) Guarda de Substancia estupefaciente, tipificada en el art. 12 de la Ley N° 6.368/76 a la pena de 8 años de reclusión, además de 200 días multa; b) Asociación criminal destinada al tráfico de estupefacientes, tipificado en el art. 14 de la Ley N° 6368/76 a la pena de 4 años de reclusión y 120 días multa; c) Guarda de armas de uso prohibido o restringido, tipificado en el art. 10, párrafo 2° de la Ley N° 9437/97 a 3 años de reclusión y 20 días multa; y d) la pérdida de la suma de dinero aprehendida en poder del acusado; 4) que las condenas se encuentran ejecutoriadas por lo que su caso es tramitado ante el Juzgado de Ejecuciones y Contravenciones Penales (fs. 2 y 3 y anexos I, II y III) habiendo el extraditable fugado del establecimiento penitenciario donde cumplía su condena; 5) que de acuerdo con los arts. 107 y siguientes del Decreto Ley N° 2848 de 7 de diciembre de 1940, las penas no se encuentran prescritas; 6) que la solicitud de extradición fue debidamente formalizada mediante los canales pertinentes en fechas 12 y 19 de febrero de 2003.
Mostrando 21 de 41 parrafos.