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TSJ

SE/0022/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2007Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 022/2007 FECHA: 17 de enero de 2007

EXP. N°: 111/2004

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de la Provincia de Tiraque, del Departamento de Cochabamba contra el Ministerio de Desarrollo Sostenible.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la H. Alcaldía Municipal de Tiraque, representada por Pedro Quinteros Parra contra Armando Arturo Yañez y María del Lourdes Burgoa Gonzáles, el Ministro de Desarrollo Sostenible a.i. y la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible respectivamente.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fojas 112 a 120 y vuelta, subsanada a fojas 129 y vuelta, interpuesta por Pedro Quinteros Parra, H. Alcalde Municipal de la Provincia Tiraque, del Departamento de Cochabamba contra Armando Arturo Yañez y María del Lourdes Burgoa Gonzáles, el Ministro de Desarrollo Sostenible a.i. y la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, respectivamente, mediante la cual impugnaron la Resolución Ministerial No. 142 de 16 de junio de 2004; la contestación a la demanda, la réplica, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: En la demanda citada, el actor afirma que a solicitud del Municipio de Vacas se inició el trámite de Creación de la Segunda Sección Municipal en la Provincia Arani, a cuya conclusión, el 21 de mayo de 2003, el Prefecto del Departamento de Cochabamba pronunció la Resolución Administrativa No. 030/2003, recomendando la Creación de la Segunda Sección de la Provincia Arani y excluyendo del Municipio de Vacas a las sub centrales de Iskay Wasi y Miska Mayu con sus respectivos sindicatos y comunidades, por considerar que pertenecen a la Provincia Tiraque.

Agrega, que esta resolución fue apelada por el Municipio de Vacas, bajo el fundamento de que las comunidades citadas y la de Cruz Pampa, debían estar comprendidas dentro de su jurisdicción. Sin embargo, señala que no consideraron que desde la Colonia han sido y son parte de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, constituido en municipio conforme al parágrafo I del artículo 12 de la Ley Nº 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994, estando comprendidas dentro del Distrito 8, habiendo ejercido competencia técnico administrativa, prestando servicios públicos y mejorando el ornato mediante la ejecución de obras públicas, centros educativos, sistemas de agua potable, apertura de caminos, construcción de canchas, entre otras cosas.

Por otro lado, indica que el trabajo de campo realizado por el Viceministerio de Planificación dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y la Dirección General de Ordenamiento Territorial, fue realizado con varias irregularidades que constituyen causales de nulidad; así, señala que no se citó ni notificó al Municipio de Tiraque a efectos de que participe en dicho trabajo de campo, habiéndose dado participación a personas extrañas y ajenas a las comunidades de Iskay Wasi, Miska Mayu y Cruz Pampa, originando indefensión en el Municipio de Tiraque y atentando contra el debido proceso y seguridad jurídica.

De igual manera, destaca entre las irregularidades cometidas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, el hecho de que la demanda de Creación de la Segunda Sección de la Provincia Arani fue rechazada en apelación, no obstante se procedió con la Delimitación de la referida sección, sin que para ello medie solicitud de ninguna de las partes, lo que constituye un pronunciamiento ultra petita en el que incurrió la entidad demandada.

Con todas estas irregularidades, el demandante afirma que se pronunció la Resolución Ministerial No. 142 de 16 de junio de 2004, en la que se consignó erróneamente que las Localidades de Iskay Wasi, Miska Mayu y Cruz Pampa pertenecen a la jurisdicción del Municipio de Vacas, situación que generó conflicto de delimitación entre las referidas comunidades y entre los Municipios de Vacas y Tiraque.

Concluyó solicitando se dirima el conflicto de delimitación entre los referidos municipios y se revoque la Resolución Administrativa No. 142 de 16 de junio de 2004, determinando que las comunidades de Iskay Wasi, Miska Mayu y Cruz Pampa, se encuentran dentro de los límites jurisdiccionales del Municipio de Tiraque. Asimismo, se disponga el cese de la indebida percepción de los fondos de coparticipación tributaria.

CONSIDERANDO: Que citados con la demanda a fojas 151, el representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y la Directora General de Asuntos Jurídicos, mediante memorial de fojas 157 a 162, se apersonaron y contestaron la demanda en base a los siguientes argumentos:

Afirman que de conformidad al artículo 15 parágrafo I de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas, el Ministerio de Desarrollo Sostenible se constituye en la Autoridad competente para el conocimiento en grado de apelación o revisión de oficio de los procesos administrativos de delimitación de provincias, secciones de provincias y cantones (Unidades Político Administrativas), resueltos en primera instancia por los Prefectos de Departamento.

Asimismo, señalan que el proceso de Creación de la Segunda Sección de la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, concluyó con la Resolución Prefectural No. 030/2003 de 21 de mayo, que fue modificada en parte por la Resolución Ministerial No. 142 de 16 de junio de 2004, bajo los fundamentos de que no existe referencia legal que establezca expresamente la pertenencia de las Comunidades Iskay Wasi, Miska Mayu y Cruz Pampa a alguna Unidad Político Administrativa motivo por el que, dentro del proceso administrativo de creación y delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Arani, se disputó la pertenencia de dichas comunidades; empero, los elementos probatorios presentados por los Municipios de Tiraque y Vacas son contradictorios entre si y no aclaran en nada la situación.

Agregan, que la Resolución Ministerial No. 142, que ratificó la Resolución Administrativa de primera instancia en lo que respecta a la colindancia con la Provincia Tiraque y modificó en cuanto a la colindancia con la Tercera Sección (Pocona) de la Provincia Carrasco, fue pronunciada en base al Informe Técnico Jurídico correspondiente, considerando además que la Ley Nº 888 de 10 de octubre de 1986, de creación de la Provincia Tiraque, no establece la inclusión de dichas comunidades dentro de su jurisdicción, puesto que se encuentran fuera de ella.

Por otro lado, destacan que el proceso administrativo fue iniciado como proceso de Creación y consecuente Delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Arani, en atención al artículo 2 parágrafo II de la Ley Nº 2150, por ello, habiéndose determinado la improcedencia de la Creación de la Segunda Sección de la referida Provincia, por cuanto tiene existencia legal en virtud a la Ley de 24 de noviembre de 1914 y Ley Nº 888 de 15 de octubre de 1986, determinaron que correspondía definir solamente la delimitación.

En definitiva, señalan que las comunidades en conflicto quedaron, por la colindancia Este, dentro de la Tercera Sección (Pocona) de la Provincia Carrasco y no dentro del Municipio de Tiraque, por consiguiente, no se afectó la decisión de la Prefectura de Cochabamba en lo referente al límite entre los Municipios de Vacas y Tiraque.

En virtud a estos argumentos, solicitan se declare improbada la demanda con costas a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que en la réplica de fojas 225 a 228 vuelta, además de ratificar y reiterar los argumentos de la demanda, el actor afirmó que la Resolución Ministerial se circunscribe a la consideración de actas falsas y falsificadas, además señala que no consideraron la aplicación de principios como el de legalidad en el ámbito administrativo, que implica el sometimiento de la administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de las partes frente a la actividad administrativa o los principios de jerarquía de los actos administrativos, de los límites de la discrecionalidad, del debido proceso, que han sido violados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible al haber aplicado criterios discrecionales sin ningún sustento jurídico ni técnico, basándose exclusivamente en actas de conformidad falsas.

Conforme consta en el informe de fojas 236, los demandados no presentaron la dúplica.

Así cumplidas las formalidades previstas por Ley, en aplicación del artículo 354, parágrafo III del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Tribunal Supremo decretó Autos para sentencia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales se tiene:

Que mediante memorial de 28 de enero de 2002, Zenobio Rojas y Jesús Quispe, Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Vacas, respectivamente, interpusieron ante el Prefecto y Comandante del Departamento de Cochabamba, trámite administrativo de Creación de Unidad Política Administrativa, específicamente, la Segunda Sección de la Provincia Arani cuya Capital es Vacas (fojas 117 a 118 del Anexo I).

Que admitida la demanda, se corrió en traslado a los Gobiernos Municipales de Tiraque, Pocona, Arani y Alalay, colindantes al Municipio de Vacas, para que respondan a la solicitud de Creación de Unidad Política Administrativa, anteriormente señalada.

Que tramitado el proceso en base a la Ley Nº 2151 de 23 de noviembre de 2000 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, el Prefecto del Departamento de Cochabamba pronunció la Resolución Administrativa Nº 030/2003 de 21 de mayo de 2003, recomendando la procedencia de la Creación de la Segunda Sección de la Provincia Arani con su Capital la Localidad de Vacas, delimitando al Norte con la Provincia Tiraque, al Este con la Tercera Sección Pocona de la Provincia Carrasco, al Sur con la Tercera Sección Alalay de la Provincia Mizque, y al Oeste con la Primera Sección Arani.

Este fallo motivó que los representantes de Arani Primera Sección Municipal, Pocona Tercera Sección de la Provincia Carrasco y Vacas Segunda Sección Municipal, interpongan recurso de apelación conforme consta a fojas 1140, 1141 y 1164 de los Anexos 4º y 5º respectivamente, en tal virtud y luego de los trámites de Ley, el 16 de junio de 2004, el Ministro de Desarrollo Sostenible a.i. y la Directora General de Asuntos Jurídicos, pronunciaron la Resolución Ministerial No. 142 (fojas 1696 a 1699 del Anexo 6º; fojas 1 a 4 del expediente de la demanda), argumentando que la Creación de la Segunda Sección, Vacas de la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, no corresponde por cuanto la Ley Nº 888 de 15 de octubre de 1986, que creó la Provincia Tiraque, estableció en su artículo 2, que el Cantón Vacas permanece bajo la jurisdicción de la Provincia Arani, coligiéndose que al ser la única Unidad Político Administrativa de la Segunda Sección pasa a ser su capital. En tal virtud concluyeron que debían pronunciarse únicamente sobre la delimitación de la Segunda Sección, en cuyo mérito resolvieron:

Ratificar y modificar en parte la Resolución Administrativa de primera instancia Nº 030/2003 de 21 de mayo de 2003.

Modificar el polígono a partir del punto 6 continuando hasta el 17, incluyendo a las Comunidades de Cruz Pampa, Iskay Wasi, Miska Mayu Bajo y Miska Mayu Alto.

Completar el artículo segundo de la Ley Nº 888 de 15 de octubre de 1986, indicando que el Cantón Vacas se constituye en Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba.

Aprobar el proyecto de Ley de Delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, sus anexos y la complementación a la Ley Nº 888.

Remitir el expediente de proceso administrativo de Delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Arani, cuya Capital es Vacas, del Departamento de Cochabamba, al Ministerio de la Presidencia conjuntamente el proyecto de ley respectivo, sus anexos, previa notificación de las partes.

CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos en contraste con los hechos denunciados en la demanda, se llegan a las siguientes conclusiones: De acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones. En ese contexto, el marco jurídico de los procesos administrativos previos de creación, reposición, supresión y delimitación, de estas Unidades Político Administrativas, está consignado en la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 y su Decreto Reglamentario Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, a los que nos referiremos, en lo pertinente, para la resolución de la presente demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de la Provincia de Tiraque, del Departamento de Cochabamba
Demandado
el Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2007SE/0022/2007Fuente oficial