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TSJ

SE/0023/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2005PlenaMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Homologación de Sentencia Extranjera.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 023/2005 FECHA: 2 de marzo de 2005

EXP. N°: 204/1999

PROCESO: Homologación de Sentencia Extranjera.

PARTES: Luis Ramiro Sotelo Murillo c/ Rosa Maria Breiding Hanke.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia dictada en el extranjero pronunciada el 22 de marzo de 1972, por la 5ta. Cámara en lo Civil del Juzgado Regional de Gôttingen de la República Federal de Alemania dentro del proceso de divorcio seguido por Rosa María Breiding Hanke contra Luis Ramiro Sotelo Murillo, los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal General de la República que sale de fojas 39 a 41, y

CONSIDERANDO: Que Luis Ramiro Sotelo Murillo, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia pidiendo la homologación de la sentencia pronunciada en el extranjero referida precedentemente. En apoyo a su solicitud acompaña la sentencia de divorcio y su traducción, fojas 1 a 9, documentos debidamente legalizados por el Primer Secretario Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Bolivia, Oficina Anexa Berlín de la República Federal de Alemania y por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República; y a fojas 25 certificado de matrimonio inscrito en el Libro de la Dirección General de Registro Civil de la República de Bolivia.

CONSIDERANDO: Que la presente solicitud, debe resolverse conforme ordenan los artículos 1 y 555 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece siete requisitos que debe cumplir la resolución para su homologación. En cuanto al requisito 1) que la sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal de divorcio; con relación al requisito 2) se evidencia que en el proceso de divorcio ambas partes fueron legalmente citadas y comparecieron ante la autoridad jurisdiccional, cual expresamente se colige de la lectura de la sentencia; respecto al requisito 3) se tiene que la acción de divorcio es absolutamente válida y permitida por las leyes bolivianas; asimismo y con relación a la causal de divorcio que originó la demanda se advierte que la sentencia refiere que el esposo habría hecho abandono del hogar y mantenido relaciones extramatrimoniales con otras mujeres, causal compatible con la prevista en el artículo 130-1) del Código de Familia; con referencia al punto 4) resulta claro que una resolución judicial que desvincula una relación matrimonial no contiene disposiciones contrarias al orden público, mas aún si se acredita como en el caso de autos, haberse dado cabal cumplimiento a las reglas del debido proceso; respecto al requisito 5) En el encabezado de la sentencia, consta que la sentencia alcanzó ejecutoria a partir del 6 de mayo de 1972; en cuanto al punto 6) se tiene que la sentencia se funda en el artículo 43 de la Ley del Matrimonio en relación con el artículo 17 inc. 3) de la Ley de Introducción al Código Civil Alemán; asimismo, la sentencia aparejada ha sido legalizada conforme a las disposiciones nacionales que rigen la materia; finalmente, con relación al requisito 7) no se conoce que se haya dictado anteriormente por algún tribunal boliviano, otra resolución incompatible con la presente. En consecuencia, los presupuestos señalados por el Código Adjetivo han sido acreditados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes acompañados, se concluye que Luis Ramiro Sotelo Murillo y Rosa María Breiding Hanke, contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de junio de 1969 ante el funcionario de Registro Civil de Gôttingen, el mismo que posteriormente fue inscrito en Libro de la Dirección General de Registro Civil de la República de Bolivia; y que previo proceso de divorcio seguido ante las autoridades jurisdiccionales de la República Federal de Alemania, se determinó su desvinculación con la sentencia que se pretende homologar que alcanzó ejecutoria.

Que es importante destacar que los ex esposos Sotelo-Breiding se encuentran separados desde hace mas de treinta años conforme declara la referida sentencia. Finalmente se debe considerar que en el sub lite se dio cabal cumplimiento a los presupuestos y al trámite previstos por los artículos 555 y 558 del Código de Procedimiento Civil, por lo que

es procedente que el Máximo Tribunal de Justicia se pronuncie conforme a la atribución conferida por el artículo 55-21) de la Ley de Organización Judicial que armoniza con el artículo 558-II del varias veces citado compilado procesal.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 39 a 41, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada en el proceso de divorcio seguido por Rosa María Breiding Hanke contra Luis Ramiro Sotelo Murillo, por la 5ta. Cámara en lo Civil del Juzgado Regional de Gôttingen de la República Federal de Alemania el 22 de marzo de 1972, para cuyo cumplimiento remítase provisión ejecutoria al Juzgado de Partido de Familia de Turno del Distrito Judicial de La Paz, sea con las formalidades y recaudos del caso.

Esta sentencia es pronunciada a los dos días del mes de marzo de dos mil cinco años.

No intervienen los Ministros Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse ausentes con licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Ramiro Sotelo Murillo
Demandado
Rosa Maria Breiding Hanke.
Proceso
Homologación de Sentencia Extranjera.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2005SE/0023/2005Fuente oficial