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TSJ

SE/0024/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 24/2021

EXPEDIENTE : 125/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0147/2018 de 23 de enero

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 23 de abril de 2021

VISTOS EN SALA:

La demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 19 vta., presentada por Flavio Antonio Román Balderrama, Maneyva Luizaga Velasco y Grecia Whitney Peñaranda Moreira, en representación legal de Willian Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0147/2018 de 23 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 41 a 50 vta., réplica de fs. 81 a 82 vta.; dúplica de fs. 87 a 90 vta., apersonamiento y contestación del tercero interesado de fs. 32 a 35 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

La Agencia Despachante de Aduana Paceña SRL, validó para su comitente CIAGRO S.A., la Declaración Única de Importación (DUI), para la importación de un tractor agrícola, bajo la modalidad del régimen aduanero de despacho a consumo IM4 DUI 2017/721/C-7257 de 8 de junio de 2017, la cual fue sorteada y asignada mediante el sistema aleatorio SIDUNEA+ a canal rojo, generándose la observación de la Administración Aduanera debido a que luego del aforo físico y documental, se verificó que se consignó el Código 141 “Lista de Empaque” s/n de 31 de mayo de 2017, la cual hace referencia a la factura A175288/2017, que no corresponde a la declarada en el despacho aduanero en la factura comercial FTCNH170040505 Ref. Fact. A175287, motivo por el que se sancionó al declarante con la multa de 1.500 UFV, por haber presentado la declaración de mercancía sin disponer de los documentos de soporte, conforme a la RD 01-12-07 de 4 de octubre de 2007, conducta tipificada como contravención aduanera en el marco de lo dispuesto por el art. 186 inc. h) de la LGA y 165 bis del Código Tributario Boliviano (CTB).

No obstante, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió confirmar la resolución de alzada y dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RSSC-34/2017 de 3 de julio, al haber considerado que la conducta de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Paceña SRL, no se adecua de forma correcta y exacta a la contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. h) y Anexo 1, numeral 5 de la Resolución de Directorio (RD) 01-017-09 “presentar la declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte”, causando así los siguientes agravios a la administración aduanera:

1. La autoridad demandada interpretó erróneamente la normativa tributaria aduanera, y además, compulsó de manera incorrecta la documentación que cursa en los antecedentes administrativos, puesto que el art. 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), establece que la ADA Paceña SRL, incumplió el deber de tener, al momento de presentar las declaraciones de mercancías, todos los documentos exigibles que amparen las mercancías cuyo despacho se solicita. De igual forma, el art. 45 de la Ley General de Aduanas (LGA) concordante con el art. 61 de la misma disposición legal porque para generar la DUI en el sistema informático SIDUNEA ++, se debe contar con toda la documentación respaldatoria para someter una determinada mercancía al régimen aduanero.

2. Manifestó extrañeza porque la AGIT consideró que la mercancía sometida a despacho aduanero de importación se trataría de una mercancía homogénea y que por ello, no requería la presentación de una lista de empaque; es decir, que aunque la ADA presentó una que no correspondía a la factura comercial, no era necesario adjuntarla motivo por el cual, su conducta no se encuentra alcanzada por la contravención aduanera de presentar la declaración de mercancía sin disponer de los documentos soporte, puesto que la normativa es clara cuando establece que constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que vulneren normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el CTB y demás disposiciones especiales o reglamentarias, clasificándose las mismas como contravenciones y delitos conforme establece el art. 148 del CTB.

3. Solicitaron se valore que existe un incumplimiento normativo del art. 186 inc. h) de la LGA y el art. 160 inc. 6) del CTB por parte de la ADA, como fue establecido en el Acta de Reconocimiento 2017 721 7257-1792346/Auto Inicial de Sumario Contravencional de 12 de junio de 2017, catalogada como “Declaración de mercancías sin disponer de los documentos de soporte”.

I.1.3. Petitorio

Concluyó solicitando que se declare probada la demanda; se revoque totalmente la resolución jerárquica; y, se mantenga firme y subsistente en su totalidad, la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RSSC-34/2017 de 3 de julio.

I.2. Contestación a la Demanda por la Autoridad General de Impugnación Tributaria

Citada con la demanda y su correspondiente auto de admisión, la Autoridad General de Impugnación Tributaria dentro del plazo previsto por Ley, respondió negativamente a la demanda, mediante memorial que cursa de fs. 64 a 76, en el que expuso los argumentos de hecho y derecho que se resumen a continuación:

Observó que la demanda presentada carece de argumentos, puesto que la administración aduanera, como ente estatal respetuoso de las leyes, fue sorprendida con una errónea interpretación de la normativa, causando un grave daño al Estado, aspecto que solo muestra lo limitados que son los argumentos del adverso, correspondiendo citar la Sentencia 29/2017 de 15 de febrero, sobre cuya base deberá considerarse que el daño al Estado no puede ser atribuible a la instancia administrativa que lo único que hizo es aplicar correctamente la normativa aduanera.

Agregó que la infundada demanda, aparte de repetir lo aducido en su recurso jerárquico no establece los agravios que le hubiera causado la resolución jerárquica, además que sus afirmaciones son meras confesiones espontáneas porque lo único que hace es confirmar que la sanción emerge de un error de registro, solicitando se las tenga en tal calidad, porque fueron prestadas voluntariamente, con la intención manifiesta de reconocer cuestiones de hecho, lo que los exime de toda prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021SE/0024/2021Fuente oficial