Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 25/2006 FECHA: 19 de abril de 2006
EXP. N°: 269/2005
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por el Consulado General de Chile de los ciudadanos chilenos
Luis Alberto Castillo Torrejón, Leonardo AndrésBastías y Oscar Alejando
Morales Osorio.
Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de Extradición seguido a requerimiento del Consulado General de Chile contra los ciudadanos chilenos LUIS ALBERTO CASTILLO TORREJON, LEONARDO ANDRES BASTIAS NUÑEZ y OSCAR ALEJANDRO MORALES OSORIO.
VISTOS EN SALA PLENA: Las solicitudes formuladas por el Consulado General de Chileamente .- Como se pide. de Detención Preventiva con Fines de Extradición y de formalización de Extradición presentadas el 12 de septiembre de 2005 y el 18 de noviembre de 2005 respectivamente, transmitidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia; las pruebas documentales cursantes de fojas 25 a 36; 45 a 145 y demás antecedentes cursantes en obrados.
CONSIDERANDO: Que con Nota de 30 de agosto de 2005, el Consulado General de Chile, acompañando la prueba cursante de fojas 25 a 35, solicitó inicialmente la Detención Preventiva de: Luis Alberto Castillo Torrejón, Leonardo Andrés Bastías Nuñez y Oscar Alejandro Morales Osorio concedida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo N° 113/2005 de 28 de septiembre de 2005 y posteriormente formalizó solicitud de Extradición en base al Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Chile el 15 de diciembre de 1910, a objeto de que los nombrados, una vez extraditados, respondan por los delitos de: Homicidio Calificado y Hurto cuya investigación fue formalizada por el Fiscal Adjunto Raúl Arancibia Cerda ante el Juzgado de Garantía de Iquique conforme se evidencia del Acta de Individualización de la Audiencia realizada el 5 de abril de 2005.
Que el ilícito que motiva la presente solicitud ocurrió el 28 de agosto de 2004, aproximadamente a horas 21:00, cuando Wilson Misael Mamani Challapa, se encontraba en su vehículo Marca Mitsubishi, Tipo Pajero del año 1990, Placa Única XT 41.25, junto a su cuñado Wilfredo Condori Choque y cuatro individuos más. Habiéndose producido una discusión con ellos, huyeron del lugar, primero el cuñado y luego la víctima, quien fue posteriormente alcanzada en la esquina de la Avenida Tarapacá con Los Cóndores, lugar donde fue apuñalado y luego subido al referido vehículo, donde falleció, trasladándose su cadáver a las cercanías de la Localidad de Llica (Bolivia), donde los autores con la intención de lograr su impunidad, se deshicieron del cuerpo cubriéndolo con una manta y semienterrándolo en un lugar desolado. Las personas que se encontraban en el interior del vehículo junto a la víctima y su cuñado eran Luis Castillo Torrejón, Leonardo Bastías Núñez y Oscar Morales Osorio junto a Jonathan Corotea Cuello.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los informes remitidos por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Oruro, Bolivia, el 29 de septiembre de 2005 se ha radicado en dicho Tribunal con N° 401199200502236, la Acusación interpuesta el martes 27 de septiembre de 2005, por el Fiscal Aldo A. Morales Alconini por la presunta comisión de los delitos de: Asesinato, Robo Agravado, Secuestro y Organización Criminal tipificados y sancionados por los numerales 2), 3) y 6) del artículo 252, numerales 1) y 2) del artículo 332, 334 y 132 bis del Código Penal en contra de Dutzan Yandary Arancibia Ortega, Carlos Alberto Castillo Molina, Leonardo Andrés Bastías Núñez, Oscar Alejandro Morales Osorio y Jonathan Corotea Cuello (prófugo), contra quienes se ha dispuesto la apertura de juicio oral, atendiendo además la presentación de querella por parte de Elisa Dominga Condore Choque, esposa de la víctima (fojas 191 y vuelta).
Conforme a la acusación formulada por el mencionado Fiscal, el 2 de septiembre de 2004, Elisa Dominga Condore Choque, presentó denuncia manifestando que el 27 de agosto de 2004, su esposo Wilson Misael Mamani Challapa, salió de su domicilio a bordo de su vehículo Marca Mitsubishi, de color gris, Modelo 1990, Tipo Pajero y que no había regresado. Que habiendo realizado averiguaciones tanto en la ciudad de Iquique, República de Chile como en la ciudad de Oruro, República de Bolivia, le informaron que su esposo había sido interceptado en su vehículo por cinco sujetos identificados como DUTZAN YANDARY ARANCIBIA ORTEGA, CARLOS ALBERTO CASTILLO MOLINA, LEONARDO ANDRES BASTIAS NUÑEZ, OSCAR ALEJANDRO MORALES OSORIO y JONATHAN COROTEA CUELLO quienes ingresando al interior del mismo, le obligaron a abandonar la ciudad de Iquique y se apoderaron del control del vehículo, poniendo a la víctima en el asiento posterior. Este hecho habría sido puesto en conocimiento de las autoridades policiales de la ciudad de Iquique, lo que motivó la apertura del caso en aquella ciudad, empero la cónyuge por cuenta propia averiguó que su esposo habría sido conducido con vida hasta nuestro territorio y que posteriormente le dieron muerte con arma punzo cortante, despojándole de su vehículo con propósito de comercializarlo en la ciudad de Oruro. Consumado el hecho, abandonaron el cadáver en la Localidad de Llica, Bolivia (fojas 183).
CONSIDERANDO: Que el Estado requirente cumplió con las exigencias previstas en el Tratado Bilateral de Extradición motivo por el que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo Nº 113/2005 de 28 de septiembre de 2005 de fojas 39 a 41 y vuelta, dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de los sujetos reclamados y encomendó de manera expresa su cumplimiento al Juez Instructor de Turno en lo Penal de la ciudad de Oruro. Asimismo, a los efectos de garantizar el debido proceso, encargó al mismo órgano jurisdiccional la notificación de los sujetos con la resolución del Supremo Tribunal, concediéndoles el plazo de diez días computables desde su citación para que asuman defensa.
Ejecutada la detención preventiva de los sujetos requeridos y notificados con el Auto Supremo N° 113/2005 mediante las diligencias cursantes a fojas 162, éstos no efectuaron acto alguno de oposición a la solicitud de Extradición formulada por el Consulado General de Chile.
CONSIDERANDO: Que del examen de la solicitud de Extradición y la prueba producida por la Representación Diplomática de Chile como de la Certificación emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la ciudad de Oruro, se concluye:
1.- Que las acciones iniciadas en las Repúblicas de Chile y Bolivia emergen del mismo hecho consistente en la desaparición de Wilson Misael Mamani Challapa y el posterior hallazgo de su cadáver en territorio boliviano, muerte producida con el propósito de despojarlo de su vehículo para su venta en la ciudad de Oruro, Bolivia como indocumentado.
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