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TSJ

SE/0026/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 26

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 30-2023 CA

Demandante: Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL”

Demandado: Ministerio de Educación

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución Ministerial N° 1064 de 28-11-22

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 1282 a 1294, interpuesta por la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda., “CECOL”, representada por Miguel Antonio Quiroga Mattos, contra el Ministerio de Educación, representado por Edgar Pary Chambi, impugnando la Resolución Ministerial N° 1064/2022 de 28 de noviembre y el Auto de Aclaración y Complementación de 12 de diciembre de 2022; el Auto de 9 de enero de 2023 de fojas 1296, que admitió la demanda; el memorial de fojas 1603 a 1619, que contestó la demanda; el memorial de fojas 1531 a 1542 y vuelta, presentado por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en su calidad de tercero interesado; escrito de réplica de fojas 1684 a 1686 vuelta; memorial de dúplica de fojas 1711 a 1722; el decreto de autos para sentencia de fojas 1736 y vuelta.

CONSIDERNADO I: Es deber de los jueces y tribunales, cuidar que los procesos sometidos a su conocimiento y resolución, se tramiten sin vicios que puedan perjudicar su normal desarrollo; contando en su caso, con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo, a fin de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 106, parágrafo I del Código Procesal Civil.

En ese entendido, de la revisión de los antecedentes se evidencia lo siguiente:

Con posterioridad a la emisión del Auto de Admisión de fojas 1296, cursa de fojas 1531 a 1542 memorial del Director Departamental de Educación Carmelo López Valda, por el que se apersonó en calidad de tercero interesado, respondiendo a la demanda y planteó excepción previa de cosa juzgada y prescripción a la demanda interpuesta; a continuación, se emitió el Auto de 27 de febrero de 2023 de fs. 1585 que, dio por apersonado al tercero interesado, debiéndosele hacer conocer futuros actuados procesales.

En lo principal, se tuvo por contestada la demanda como tercero interesado. Sobre las excepciones de cosa juzgada y prescripción, se corrió traslado a la parte actora para que conteste en el plazo de ley.

Después, de este actuado procesal, se apersonó y contestó a la demanda el Ministerio de Educación, así como fueron presentadas la réplica y la dúplica.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL”
Demandado
Ministerio de Educación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024SE/0026/2024Fuente oficial