Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 29/2006 FECHA: 19 de abril de 2006
EXP. N°: 56/2005
PROCESO: Extradición.
PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República de Austria del ciudadano sueco Olof Erling Bylander.
Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de Extradición seguido a requerimiento de la Honorable Embajada de la República de Austria contra Olof Erling Bylander.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano sueco Olof Erling Bylander, requerida por la Honorable Embajada de la Republica de Austria, la documentación adjuntada a tal solicitud en calidad de prueba, el memorial de fojas 130 y vuelta, Dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 151 a 153, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO: Que, a través de la Nota Pe 342/1/05 de 7 de febrero de 2005 (fojas 48), suscrita por la Embajada de la República de Austria y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la República de Austria amparada en la previsión del artículo 6º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, solicitó "la Requisitoria de detención procedente del Landesgericht Linz (Audiencia Provincial de Linz) en la causa penal seguida en Austria contra el ciudadano sueco Olof Erling Bylander..." con el fin de que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas, habiéndose adjuntado en aquella oportunidad con carácter de prueba, la documental que corre en obrados (fojas 1 a 47).
Que, previo el Dictamen Fiscal de fojas 62 a 63, que además dio cuenta de que el ciudadano extraditable se encuentra sometido a las Leyes Bolivianas, por la presunta comisión de los delitos: de Estafa y Abuso de Confianza, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 79/2005 de 8 de junio de 2005 (fojas 96 a 98 y vuelta) cuya parte resolutiva dispuso la "Detención Preventiva con Fines de Extradición" del sujeto llamado Olof Erling Bylander, encomendando al Juez Instructor de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz libre el mandamiento correspondiente, el cual fue emitido el 28 de junio de 2005 y ejecutado el 7 de julio de 2005 conforme consta en el Acta de Detención de fojas 114. El mismo Auto Supremo ordenó también que las Cortes Superiores de Santa Cruz y Cochabamba informen y certifiquen a este Tribunal sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el sujeto requeridoOlof Erling Bylander.
Que, conforme consta en los actuados de fojas 55 a 61 y 89, se evidencia que existen tres procesos penales en trámite en contra de Olof Erling Bylander, por la supuesta comisión de los delitos: de Estafa y Abuso de Confianza, radicados en los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Instrucción en lo Penal Liquidador, respectivamente, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
CONSIDERANDO: Que, a fojas 130 y vuelta, se apersonó José Luis Montero Ortiz en representación legal de Olof Erling Bylander y solicitó, al amparo de los numerales 1) y 2) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, se disponga la inmediata libertad de su representado, por haber transcurrido -a la fecha de presentación de su memorial- mas de seis meses de detención preventiva, sin que la Embajada del País requirente hubiese formalizado el pedido de Extradición.
Que el Fiscal General de la República a fojas 151 a 153, luego de una serie de consideraciones, Dictamina porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dando aplicación al artículo 154 numeral 1) de la Ley Nº 1970 y tomando en cuenta el cumplimiento del plazo máximo para la detención preventiva establecido en la norma citada, disponga se libre el Mandamiento de Libertad a favor del extraditable Olof Erling Bylander.
CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes presentados por la Honorable Embajada de la República de Austria, la solicitud de fojas 130 y vueltay el Dictamen del señor Fiscal General de la Republica, se evidencian los siguientes extremos:
I.- A raíz de la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición presentada por la Misión Diplomática de la República de Austria, la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 79/2005 de 8 de junio de 2005 (fojas 96 a 98 y vuelta), en el que ordenó la "Detención Preventiva con Fines de Extradición" del sujeto llamado Olof Erling Bylander, tomando en cuenta que en el País requirente se le atribuye al sujeto extraditable la comisión del delito de Tráfico de Drogas como miembro de una organización criminal, delito que de acuerdo al Catálogo de Delitos de la Corte Penal Internacional, se encuentra consignado como un delito de Lesa Humanidad.
II.- El Mandamiento de Detención Preventiva fue librado por la Juez Cautelar Noveno de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 28 de junio de 2005, habiendo sido ejecutado éste el 7 de julio de 2005 conforme consta en el Acta de Detención de fojas 114, encontrándose Olof Erling Bylander detenido desde aquella fecha en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola".
III.- Que, el sujeto extraditable, a través de su abogado a fojas 130 y vuelta, solicita se libre a su favor Mandamiento de Libertad, en virtud a que desde la fecha de su detención, hasta el momento de tal solicitud (12 de enero de 2006) transcurrió el plazo máximo de los seis meses previsto por el artículo 154 numeral 1) de la Ley Nº 1970.
IV.- El Ministerio Público de Bolivia, a través del Dictamen Fiscal de fojas 150 a 153, solicita a este Tribunal se libre Mandamiento de Libertad a favor del sujeto extraditable Olof Erling Bylander al haber transcurrido el plazo de los seis meses previsto por el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal al no haberse determinado la procedencia o negado la solicitud de Extradición del sujeto requerido.
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