Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: N° 29/2919
FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2019
EEXPEDIENTE: 932/2014
PROCESO: Contencioso
PARTES: Consorcio TYPSA - SOINCO contra Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fojas 54 a 100 y vuelta, demandando la resolución de contrato de servicio de supervisión técnica imputable al incumplimiento de la entidad contratante; de pago de obligaciones emergentes del contrato de supervisión técnica y demanda de pago daños y perjuicios, el memorial de contestación y reconvención de fojas 224 a 259 y vuelta, la contestación a la demanda reconvencional de fojas 305 a 339 y vuelta, la providencia por la que califico el proceso como de puro derecho (fojas 342), el recurso de reposición de fojas 354, el memorial de réplica del reconviniente de fojas 374 a 376, la providencia de fojas 400 por la que se ordenó aguardar a recibir el original para su consideración, la Resolución N° 185/2017 de fojas 438 a 439, el memorial de fojas 482 y vuelta, el decreto de autos para sentencia de fojas 479, la Resolución de fojas 482 a 483 y vuelta que anulo el decreto de autos, el nuevo decreto de autos de fojas 628 y los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I:
Que, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncio de oficio, la Resolución N° 31/2018 de 26 de abril (fojas 482 a 483), disponiendo dejar sin efecto el sorteo de 21 de marzo de 2018; en consecuencia, anula obrados hasta la calificación del proceso de fojas 342 inclusive, “… debiendo proseguir el trámite de la causa conforme a la calificación correspondiente…”, añadiendo que por secretaria se proceda a designar nuevo Magistrado Tramitador para el cumplimiento de lo dispuesto.
Adicionalmente, se dispuso se notifique con las principales piezas del proceso al Procurador General del Estado, en el domicilio ubicado en la Calle Martin Cárdenas esquina Calle 11 de junio, zona Ferropetrol de la ciudad de EL Alto, del Departamento de La Paz, en comendando su diligenciamiento a través de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Habiéndose cumplido la diligencia de notificación a la Procuraduría General del Estado, el 25 de enero de 2019, como consta a fojas 492 vuelta y recibida la provisión citatoria diligenciada como consta por el cargo sentado a fojas 627 vuelta, por providencia de fojas 628, se decretó autos para sentencia.
Que el proceso contencioso, regulado por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, está previsto para los casos “… en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado…”
En autos, la controversia se origina en la demandad de declaración judicial de resolución de contrato de servicio de supervisión técnica imputable al incumplimiento de la entidad contratante; la demanda de pago de obligaciones emergentes del contrato de supervisión técnica; y, accesoriamente, la demanda de daños y perjuicios.
El artículo 777 del código de Procedimiento Civil, dispone: “El trámite y resolución de la causa se sujetara a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
CONSIDERANDO II:
En el presente caso, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, pronuncio de oficio, la Resolución N° 31/2018 de 26 de abril (fojas 482 y 483), disponiendo dejar sin efecto el sorteo de 21 de marzo de 2018; en consecuencia, anula obrados hasta la calificación del proceso de fojas 342 inclusive; es decir, que deja sin efecto la providencia por la que se calificó el proceso, así como el traslado dispuesto para la réplica, correspondiendo la misma al haber sido calificado el proceso como de puro derecho.
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