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TSJReiteradora

SE/0030/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Acumulación

La parte recurrente señala que se apersonó mediante memorial de fs. 108 a 112, respondiendo negativamente a la demanda y solicitando acumulación del expediente signado con el N° 359/2015, en el que, en su condición de demandante impugna la misma Resolución Jerárquica N° AGIT-RJ/1179/2015 de 20 de ju...

Proceso
Contencioso administrativo
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA 030/2018

Expediente : 349/2015

Demandante : Gerencia de Grandes Contribuyentes

Cochabamba del Servicio de Impuestos

Nacionales

Demandado : Autoridad de Impugnación Tributaria

Tipo de proceso : Contencioso administrativo

Resolución impugnada : R.J. AGIT – RJ 1179/2015 de fecha 20 de julio

Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

Lugar y fecha : Sucre, 06 de abril de 2018

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 34 a 40, la respuesta por la entidad demandada de fs. 47 a 55; la respuesta del tercero interesado de fs. 108 a 112; la réplica de fs. 151 a 154, la dúplica de fs. 160 a 162, el decreto de Autos de fs. 163, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que, con arreglo al art. 1, numeral 8 del Código Procesal Civil, corresponde a los jueces y tribunales, en la vía de saneamiento procesal, adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal.

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ACUMULACIÓN DE PROCESOS/ Procede la acumulación de procesos que se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes, siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia de Grandes Contribuyentes
Demandado
Autoridad de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 345.I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2018SE/0030/2018Fuente oficial