Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 30/2019
FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2019
EXPEDIENTE Nº: 149/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administración de Aduana Interior Oruro de la
Gerencia Regional Oruro de la Aduana
Nacional de Bolivia contra la Autoridad
General de Impugnación Tributaria
MAGISTRADO RELATOR: José Antonio Revilla Martínez
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 15 a 19 y vta., admisión de fs. 22, respuesta de fs. 30 a 33, réplica de fs. 65 a 68, dúplica de fs. 71 y vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
1.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Daniel Villafuerte Velásquez en su calidad de Administrador de Aduana Interior Oruro de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, refirió que de los antecedentes cursantes dentro del proceso de Contravención por Contrabando Operativo denominado "AMPER CAMION” con Acta de Intervención ORUOI - 010/2011 DE FECHA 30/11/2011, se tiene que el 13 de octubre de 2011, se inició el proceso de compulsa física y documental del caso denominado "AMPER" con Acta de Intervención COA/RORU/C965/11 y conforme al Informe Técnico ORUOI SPCCR Nº 1847/11 de 19 de octubre, presentado a la Administración de Aduana Interior Oruro por el Área de Compulsa de la SPCCR donde previa documentación presentada a efecto de descargo concluye con relación al Vehículo con placa de control 2439-DYK que corresponde al medio de transporte del Acta de Intervención COA/RORU/C965/2011, no se encuentra amparada, al estar dentro del alcance del inc. b) del artículo 181 (Contrabando) de la Ley N° 2492, al no existir correspondencia con la documentación adjuntada como prueba de descargo, la partida arancelaria registrada en la DUI y la verificada en la documentación, sugiriendo elaborar un acta de intervención del medio de transporte, previa elaboración del inventario y su valoración.
Asimismo, refirió que mediante Resolución Administrativa AN GRORU ORUOI SPCCR No. 1489/2011 de 31/10/2011 se resulvio correspondencia a lo establecido por el informe Técnico ORUOI-SPCCR Nº 1847/2011 de fecha 19/10/2011, se proceda a la elaboración de la respectiva Acta de Intervención con referencia al vehículo con placa de control N° 2439-DYK. Clase: Camión, Tipo: Cóndor y demás características.
Iniciándose el 2 de diciembre de 2011 el proceso administrativo por Contrabando contravencional, notificando con el Acta de Intervención a Andrés Ávila y a los presuntos autores y/o interesados.
Refirió además que Andrés Ávila Caba por memorial de 06/12/2011, solicitó la devolución de su vehículo, adjuntando: Testimonio de Poder Nº 108/2011 de 08/02/2011 otorgado por Emilio Ibarra Salas a su favor; 2) Fotocopia simple del Acta Intervención Contravencional ORUOI- 010/2011 de 30/11/2011; 3) fotocopia simple de su C.I. 1280155 pt.; 4) fotocopia simple del Certificado de Registro de Propiedad del vehículo CRPVA Nº 2TFMEU3W de 25/03/2010, emitido por el gobierno Municipal de Potosí, que identificó como propietario a Emilio Ibarra Salas.
A ello indica que con nota cite ORUOI SPCCR Nº 227/2012 de fecha 24/02/2012, se remitió a la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, el informe Técnico ORUOI SPCCR Nº 155/2012 de 24/02/2012 con referencia a la aplicación del Informe AN-GNJGC/DGLIC N° 588/2011 de 24/06/2011 para el procesamiento de vehículos.
Refiriendo además que el informe AN-GNJGC-/DALIC N° 405/2012 de 18/04/2012 del Departamento de Asesoría Legal de la Gerencia Nacional Jurídica, recomendó: "efectuar las acciones correspondientes contra el camión marca Nissan Cóndor, color negro, con placa de circulación 2438- DYK, por el delito de contrabando".
Por otra parte, indicó que el Informe Técnico 471/2012 de 11/05/2012 emitido por la Supervisora para el Procesamiento de Contrabando Contravencional y Remate "SPCCR", estableció que la mercancía registrada en el Cuadro de Valoración ORUOI VA Nº 1259/2011 de 10/11/2011 no se encuentra amparada, por lo que recomienda efectuar el comiso definitivo de la mercancía descrita en dicho Cuadro.
A ello refirió que el informe de Valoración y Liquidación de Tributos (Cuadro de Valoración) ORUOI VA 1259/2011 de fecha 10 de noviembre de 2012, establece que el valor de la mercancía decomisada asciende a $us. 16,231.90 (Dieciséis mil doscientos treinta y uno 90/100 Dólares Americanos), equivalente a Bs. 112,974.00 (Ciento doce mil novecientos setenta y cuatro 00/100 Bolivianos), con un total de tributos omitidos en UFV's 13,782.00 (Trece mil setecientos ochenta y dos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
Señaló además que la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR Nº 1478/2012 de 31/05/2012, que declaró probada la comisión de Contravención aduanera por contrabando tipificado por el art. 181 incisos b) y f) del Código Tributario Boliviano, en contra de Andrés Ávila Caba y Emilio Ibarra Salas, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención N° ORUOI-010/2011 e Informe de Valoración y Liquidación de Tributos (Cuadro de Valoración) ORUOI VA1259/2011 de 10/11/12, consistente en el vehículo referido precedentemente, acorde al art. 6 (Vehículos Automotores con chasis remarcado y prohibidos de importación) del D.S. 0220 de 22/07/09.
A ello indicó, que el 24/11/12 la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria ante el recurso de alzada interpuesto por Andrés Ávila Caba y Emilio Ibarra Salas en contra de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUO- SPCCR n° 1478/2012, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0777/2012 de 24/11/12, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN- GRORU-ORUOI- SPCCR Nº 1478/2012 de 31/05/12, emitida por Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, dejando sin efecto el Comiso definitivo del vehículo.
Y ante dicha resolución la Administración de Aduana Interior Oruro planteó Recurso Jerárquico, el cual fue resuelto mediante Resolución AGIT-RJ-1200/2012 de 18/12/2012, que resolvió confirmar la Resolución ARIT-LPZ/RA 0777/2012
1.2. Fundamentos de la demanda.
La entidad demandante refirió que de acuerdo a nota cite ORUOI SPCCR N° 227/2012 de 24/02/2012, se remitió a la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, el Informe Técnico ORUOI SPCCR Nº 155/2012 de 24/02/2012 con referencia a la aplicación del informe AN- GNJGC/DGLIC N° 588/2011 de 24/06/2011 para el procesamiento de vehículos, habiéndose establecido en el proceso de análisis técnico y compulsa, que los mismos han sufrido cambio en su estructura física, que puede resultar en el cambio de partida arancelaria y por ende incurra en las prohibiciones establecidas en los Decretos Supremos 29836 y/o D.S. Nº 123.
Asimismo, refirió que el artículo 9 párrafo I del D.S. N° 28963, modificado por los D.S. N° 29836 de 03/12/08 y Nº "23" (Sic), dispone prohibiciones y restricciones sobre la importación de vehículos, debiendo ser aplicados al presente caso.
Acotando que de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 28963 y el D.S. Nº 123 y el Código Tributario, se encuentra prohibida la restricción del cambio de estructura del vehículo, resultando un cambio de partida arancelaria, incurriendo en las prohibiciones establecidas en la normativa vigente y en el delito de contrabando. Por lo que en virtud de todos los antecedentes correspondía a la administración de Aduana Interior Oruro, efectuar las acciones contra el Camión con placa de circulación 2438-DYK, por el delito de contrabando.
A ello indicó, que mediante Resoluciones Jerárquicas STG-RJ/0332/2007, STG-RJ/0401/2006 y AGIT-RJ/0386/2009, entre otras, la AIT estableció que en aquellos casos en que ante la imputación del ilícito de contrabando Contravencional, se debe verificar la exacta correspondencia entre la información contenida en la misma DUI y las características de la mercancía decomisada, debiéndose verificar la clasificación en la subpartida arancelaria respectiva y la certificación técnica, por tanto los vehículos decomisados deben contar con documentación que los ampare con la exacta correspondencia entre los datos de la DUI y sus características técnicas, sin que se hubiesen alterado o modificado las mismas, principalmente en cuanto a la clasificación arancelaria y la certificación técnica, constituyendo en consecuencia la presunta comisión del ilícito de contrabando y sujeto al procesamiento correspondiente.
Refiriendo además que la mercancía registrada en el cuadro de Valoración ORUOI VA Nº 1259/2011, no se encuentra amparada, debido a que se encuentra dentro del alcance de las restricciones y/o prohibiciones establecidas en el núm. I del artículo 9 (Prohibiciones y restricciones) del D.S. N° 28963 modificado por el inciso 1) del artículo 3 (Incorporaciones) del D.S. N° 29836 y el hecho se encuentra tipificado por el inciso b) del artículo 181 (Contrabando) de la Ley N° 2492.
Señalando finalmente que no se puede pretender afectar los intereses del Estado, realizando actos que vulneren la normativa legal como en el presente caso, toda vez que se pretende disfrazar como un acto legal un hecho ilegal como es el de internar al país mercancía dentro los parámetros legales establecidos y luego vulnerar la normativa con el premeditado cambio de estructura en el vehículo, de camión hormigonero a camión, toda vez que este hecho ha producido un cambio de partida arancelaria (de: 8705400000: Camiones hormigoneros a 8704222000 : Superior a 6.2 t pero inferior o igual a 9.3 t.), y al haberse determinado el cambio de partida arancelaria, se encuentra alcanzado por las restricciones y/o prohibiciones establecidas por la normativa vigente a la fecha de nacionalización.
1.3 Petitorio.
Concluyó, solicitando se disponga la Nulidad del Recurso Jerárquico AGIT- RJ 1200/2012 de 18/12/12 con número de expediente AGIT/1116/ORU- 0098/2012, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), declarando probada la demanda contenciosa administrativa, confirmando en todas sus partes la Resolución Sancionatoria en Contrabando ANGRORU ORUOI SPCCR Nº 1478/2012 de 31/05/12, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro con número de expediente AGIT/1116/ORU-0098/2012.
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