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TSJ

SE/0031/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2006Plena
Proceso
Detención con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 31/2006 FECHA: 19 de abril de 2006

EXP. N°: 242/2004

PROCESO: Detención con fines de Extradición.

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República de Italia del ciudadano italiano Enea Cardini.

Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de Extradición seguido a requerimiento de la Embajada de la República de Italia contra ENEA CARDINI.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición deducida por la Embajada de la República de Italia del ciudadano Italiano Enea Cardini, la documentación adjunta en calidad de prueba, el Requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 87 a 89, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente y;

CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota GM-DGAJ-DGJ-1989/15882 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, se hizo conocer a este Tribunal la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Italiano Enea Cardini, efectuada por la Representación Diplomática de la República de Italia, amparada en el Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre Bolivia e Italia en fecha 18 de octubre de 1890, a efectos de que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra ante el Tribunal de Ascoli Piceno - Italia, por la presunta comisión de los delitos de: Robo con Violencia o Intimación en las Personas y otros.

Que, previo el análisis correspondiente de la documental adjuntada en aquella oportunidad (fojas 54 fojas), consistente en copias traducidas del idioma italiano al castellano de la exposición de los hechos atribuidos al sujeto; la Orden de Detención emitida por el Juez de Investigaciones Preliminares; transcripción literal de varios artículos de la Legislación Penal Italiana; y la providencia de Apertura de Juicio Oral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunció el Auto Supremo No 05/2005 de 24 de enero de 2005 (fojas 57 a 59 y vuelta), cuya parte resolutiva dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano italiano Enea Cardini ordenando al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra expedir el Mandamiento de Detención Preventiva a nivel nacional, instrucción que fue cumplida por el Juez Instructor Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, autoridad que emitió el nombrado mandamiento fechado en 25 de febrero de 2005, ejecutado y notificado al sujeto extraditable en la misma fecha a los efectos de garantizar el debido proceso (fojas 76 a 77 y vuelta), otorgándosele el plazo de diez (10) días, más el de la distancia, para que asuma defensa y con el resultado de la notificación encomendada se remitan obrados en Vista Fiscal, para que el Fiscal General de la República se pronuncie sobre el fondo del asunto.

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República en el fondo requiere a fojas 87 a 89 porque la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo XIV del Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre las Repúblicas de Bolivia e Italia y artículo 153 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, declare la procedencia de la Extradición solicitada del ciudadano Enea Cardini en ejecución diferida en virtud a encontrarse sometido a la Jurisdicción Penal Boliviana por la comisión de delitos distintos de aquel por el que se solicitó la Extradición.

Que, analizados los antecedentes presentados por la Embajada de la República de Italia, y el Requerimiento del señor Fiscal General de la República, se verifica que la solicitud de Extradición referida se enmarca dentro de la normativa establecida por el Tratado de Amistad y Extradición suscrito el 18 de octubre de 1890 por Bolivia y el País requirente, en especial se cumplió con la previsión de los artículos XII y XXII que prevén que, los pedidos de Extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose adjuntar -tratándose de presuntos delincuentes-, cual es el caso de análisis, copia legalizada de la ley penal aplicable al delito que origina el pedido y del auto de detención o acusación y demás antecedentes al respecto e invocar la existencia de una sentencia u orden de prisión y determinar con claridad la naturaleza del delito castigado y perseguido, habiéndose adjuntado la documental suficiente para evidenciar que el ciudadano italiano Enea Cardini se encuentra procesado ante el Tribunal de Ascoli Piceno-Italia,por la supuesta comisión de los delitos de: Robo con Violencia o Intimación en las Personas, Porte Ilegal de Armas y Secuestro de Personas, tipificados por los artículos 628, 699 y 605del Código Penal Italiano, según informan las copias traducidas de la exposición de los hechos y la resolución de Apertura de Juicio Oral (fojas 3 a 5 y 32 a 34).

Que, el 14 de diciembre de 2002, el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Ascoli Piceno-Italia, ordenó la detención del sujeto (fojas 13 a 20); habiéndose adjuntado también copia traducida del Código Penal Italiano, concretamente referido a las normas relativas a los delitos aplicables y disposiciones relativas al régimen de prescripción.

CONSIDERANDO: Que, a fojas 66 a 69 cursa la documentación remitida a este Tribunal dando cuenta sobre la existencia del proceso Penal en trámite ante el Tribunal de Sentencia No 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra seguido a instancias del Ministerio Público contra el sujeto extraditable Enea Cardini por la comisión del delito de Tráfico de Cocaína, informe que es corroborado por el documento de fojas 73 suscrito por el Fiscal de Sustancias Controladas de aquella ciudad boliviana.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 153 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, establece que, "Se diferirá la extradición concedida cuando: 1) La persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto en el numeral 5) del artículo 21 de este Código.", circunstancia aplicable al caso de autos, pues conforme se ha referido, ante el Tribunal de Sentencia No 3 de la ciudad de Santa Cruz se viene sustanciando el proceso Penal en contra de Enea Cardini por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; antecedente que hace aplicable la norma procedimental transcrita y en consecuencia procedente la extradición del ciudadano italiano ENEA CARDINI, con ejecución diferida.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 87 a 89, DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano italiano ENEA CARDINI, disponiendo la ejecución diferida de la presente resolución entretanto concluya el proceso Penal al que se halla sometido ante el Tribunal de Sentencia No 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y se ejecute la pena a imponerse, si fuera el caso.

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Datos del proceso

Demandante
Solicitada por la Honorable Embajada de la República de Italia del ciudadano italiano Enea Cardini. Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de Extradición seguido a requerimiento de la Embajada de la República de Italia
Demandado
ENEA CARDINI.
Proceso
Detención con fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2006SE/0031/2006Fuente oficial