Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0031/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 31

Sucre, 16 de marzo de 2022

Expediente:

179/2019-C

Demandante: Demandado:

Empresa CIVERAS SRL.

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"

Materia:

Contencioso

Departamento:

La Paz

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso interpuesto por la empresa "CIVERAS SRL, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "ASANA", demandando el pago de obligación contractual.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 49 a 53, aclarada a fs. 75 a76 y fs. 82 a 83, interpuesta por la empresa CIVERAS SRL, a través de su representante legal Mario Overa Salazar, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"; el Auto de admisión de la demanda de 15 de octubre de 2019, de fs. 115, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

La empresa CIVERAS SRL, refirió los siguientes hechos:

El 5 de octubre de 2016, se suscribió el Contrato YHYD/0073/2016 entre el Director General Ejecutivo de AASANA y la empresa CIVERAS SRL, para el Mejoramiento del Aeropuerto de Chimoré-Adquisición equipo de Protección.

2 de diciembre del año 2016, se efectuó la entrega de equipo de protección, para la estación de Bombero, Aeropuerto Chimore, a la Comisión de recepción designada por la MAE, compuesto, por Marco Flores Huari y Juan Carlos Larico, quienes firman su conformidad con el producto recepcionado, haciéndose entrega de la factura por el producto entregado el 22 de diciembre de 2016.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alegó que, en consideración a la documentación acompañada, se evidencia la existencia de un contrato administrativo; siendo su empresa una víctima del ¡legal ejercicio de poder, por parte de los ejecutivos de AASANA, razón que abre el ámbito de aplicación para interponer la demanda contencioso, administrativo, de conformidad con los art. 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señalan que la administración, pública, se rige por los principio de legitimidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética transparencia, igualdad, competencia honestidad responsabilidad y resultado, por ello es obligación de los servidores públicos cumplir con la constitución y las leyes, pudiendo determinarse sanciones, en caso de violación a estas disposiciones.

Añadió, que por las pruebas adjuntas, se demuestra que el 5 de octubre del 2016, se contrató a su empresa, para proveer equipos de protección, que fueron debidamente recepcionados, pero que extrañamente no se quiere cumplir con el pago de este material entregado, pese a que en su momento se entregó la factura, que inclusive ya fue debitada, efectuándose solicitudes de pago y hasta el día de hoy, no tienen repuesta, en una franca actitud de ejercicio arbitrario, de poder de los ejecutivos de AASANA, que conlleva un acto de discriminación a su persona, en virtud a lo señalado en el art. 14 de la CPE.

Añadió que, el art. 115 de la CPE, señala que toda persona será protegida oportuna y eficazmente por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por su parte el art. 120 de la señalada Norma Fundamental, expresa que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial.

Alegó que, el art. 180-1 de la señalada CPE, establece que, la jurisdicción ordinaria .se fundamenta en los principios procesales de gratuidad; publicidad, transparencia oralidad celeridad probidad honestidad legalidad eficiencia accesibilidad, inmediatez, verdad material debido proceso e igualdad de las partes, ante el Juez y que, a su vez la señalada norma Constitucional en su art. 232, determina que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia calidad, calidez honestidad, responsabilidad y resultado.

Petitorio

Concluyó solicitando, se declare probada la demanda en todas sus partes, ordenando a AASANA, proceda al cierre o terminación del contrato, dando cumplimiento a la obligación de pago de Bs. 267.303.- a CIVERAS SRL.

Admisión de la demanda y Contestación

La demanda fue admitida por Auto de 15 de octubre de 2019 de fs. 85, ordenándose citar al demandado para que asuma defensa dentro del plazo previsto por Ley.

Por memorial de 23 de julio de 2020, (fs. 122 a 123), "AASANA", a través de su Director General Ejecutivo, Johnny Martín Vera Viaña, contestó negativamente a la demanda señalando que, el 5 de octubre del 2016, AASANA, contrató los servicios de la empresa CIVERAS, a efectos de proveer equipos de protección para el aeropuerto de Chimore, aclarando que en el memorial de subsanación, la parte demandante establece que existiría una deuda impaga de Doscientos sesenta y siete mil trescientos tres 00/100 bolivianos; sin embargo, aclaró que, sin afán de desconocer la existencia de alguna obligación que se tuviere para con la empresa CIVERAS SRL, aclaró que con la demanda no se acompañó literal alguna que demuestre lo señalado por la parte demandante, en consecuencia mal se podría argumentar el mal o buen pago que se hubiere realizado a favor, dado que si bien se tiene en el otrosí cuarto de la demanda, una transcripción de piezas, las mismas no se encuentran adjuntas a la notificación con la demanda, referido a la carga de la prueba, así como la licitud de lo pretendido.

Concluyó solicitando, se demuestre documentalmente la existencia de la deuda, así como la licitud de lo demandado.

Relación procesal

Al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del CPC-1975, mediante Auto de 1 de febrero de 2021 de fe. 132, en aplicación de los arts. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), aplicable al presente caso por la permisión contenida por los arts. 777, del indicado Código y art. 4 de la Ley N° 620, se calificó del proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo de prueba de 50 días común a las partes, ordenando acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:

La empresa demandante CIVERAS SRL, debió probar y demostrar que:

AASANA, adjudicó a la Empresa CIVERAS SRL, el proyecto de mejoramiento, Aeropuerto Chimore.

La adjudicación fue el resultado de un proceso de contratación en base a la normativa administrativa, exigida para el efecto, culminando con la elaboración del contrato respectivo.

La Empresa CIVERAS SRL, cumplió las condiciones exigidas en el contrato, efectuando la entrega de equipo de protección, para la estación de Bomberos, Aeropuerto Chimore, a la comisión de recepción, habiendo el contratante recepcionado el producto según contrato.

AASANA, adeuda a la Empresa demandante, el pago de valor del producto entregado, incumpliendo lo establecido en las cláusulas del contrato.

La empresa CIVERAS SRL, solicitó en reiteradas ocasiones el pago por el equipo entregado, que ascendería a Bs.267.303.-.

AASANA, debió probar y demostrar que:

No se sujetó la contratación de la empresa demandante, a un proceso de contratación.

No se le adeuda ningún monto.

Todo cuanto pudiera alegar a su favor y desvirtuar lo señalado por la empresa demandante.

Prueba presentada

En el curso del proceso se presentó la siguiente prueba.

De cargo

Documental

La empresa CIVERAS SRL, junto al memorial de demanda, presentó como prueba:

Invitación a presentar Propuesta.

Planilla de propuesta técnica/económica de la empresa CIVERAS SRL.

Nota de adjudicación a la empresa CIVERAS SRL.

Contrato No. YHYD/0073/2016.

Informe de conformidad, de los productos recepcionados.

Factura que detalla el producto entregado.

Mostrando 56 de 112 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa CIVERAS SRL.
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA"
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022SE/0031/2022Fuente oficial