Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 32
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 113-2021 C
Demandante: Empresa “Santefecino Importaciones y Servicios”
Demandado: Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”
Tipo de Proceso: Contencioso
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 135 a 138 vuelta, complementada a fs. 462 vuelta, interpuesta por la Empresa Unipersonal “Santafecino Importaciones y Servicios”, representada por Scarlett Ortiz Justiniano, contra la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, representada por Juan Carlos Santos Chino; el Auto Nº 01/2021 de 19 de mayo de 2021 de fs. 441 a 443, que declinó competencia, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz; el Auto de 18 de junio de 2021 de fs. 456, que admitió la demanda contenciosa; la contestación a la demanda de fs. 635 a 639; el auto de relación procesal y calificación del proceso como ordinario de hecho de fs. 752 vuelta; el decreto de autos para sentencia de fs. 1090; y los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes a la demanda.
I.1.1. Que, Scarlett Ortiz Justiniano, se apersonó por memorial de fojas 135 a 138 vuelta, en representación legal de la Empresa Unipersonal “El Santafecino Importaciones y Servicios”, por el que interpuso demanda contenciosa, al amparo de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 y artículo 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (1975), efectuando una suscinta relación normativa, para luego señalar los antecedentes de la demandan contenciosa, en los siguientes puntos:
I.1.2. Que, el 7 de diciembre de 2017, la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria “I.P.D.S.A.”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, suscribió con la Empresa Unipersonal “El Santafecino Importaciones y ‘Representaciones’”, el Contrato Administrativo IPDSA/DGE/UL/CD/0164/2017, para la “Construcción e Implementación de la Planta Procesadora de Alimento Balanceado para el Centro de Financiamiento de Ganado Bovino”, con un plazo de 26 meses computables a partir de la orden de proceder, por un monto de Bs. 5.693.706,84, pudiendo ser modificable en cuanto al plazo y monto conforme a la cláusula trigésima del contrato y que en el caso, sufrió 3 modificaciones:
I.1.2.1. Contrato Modificatorio Nº 1 de 2 de julio del año 2018, que modificó el contrato IPD-SA/DGE/UL/CD/0164/2017, en cuanto al plazo e incremento, decremento a volúmenes de obra y creación de nuevos ítems sin variación de monto al proyecto "Implementación de la Planta Procesadora de Alimento Balanceado para el Centro de Confinamiento de Ganado Bovino".
I.1.1.2. Contrato Modificatorio Nº 2 de 10 de agosto del 2018, que modificó el contrato IPDSA/DGE/UL/CD/0164/2017, respecto al plazo de ejecución de la obra y monto del contrato propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución de la obra, en la suma de Bs. 6.257.383,69.
I.1.1.3. Contrato Modificatorio Nº 3 de 8 de noviembre de 2018, que modificó el contrato IPDSA/DGE/UL/CD/0164/2017, con relación al plazo de ejecución de la obra prevista en la cláusula cuarta, por regularización de paralización del proyecto.
I.1.2. Que, con esas modificaciones al contrato, el monto definitivo propuesto y aceptado por ambas partes fue de la suma de Bs6.257.383,69.
1.2.3. Que, del monto final de Bs6.257.383,69, que fue convenido en el contrato administrativo y sus modificatorios, sólo recibió la suma de Bs4.146.236,51, quedando un saldo a pagar de Bs2.111.147,18; Bs438.016, 86, por concepto de devolución de boleta de garantía ilegalmente cobrada y Bs1.037,040, por concepto se trabajos extras ejecutados; haciendo un total adeudado que debe pagar la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria “I.P.D.S.A.”, de Bs3.586.204,04.
I.2. Objeto de la acción contenciosa.
I.2.1. Resumió el objeto de la acción contenciosa, en los siguientes puntos: A.- La condena al pago de Bs2.111.147,18 por concepto de saldo en la ejecución de la obra. B.- La condena al pago de Bs438.016,86 por concepto de devolución de la boleta de garantía, ilegalmente ejecutada. C.- La condena al pago de Bs1.037.040,00 por ejecución de trabajos extras. D.- La condena al pago de daños y perjuicios.
I.1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
Expresó que pese a las innumerables vicisitudes que le conllevó a la empresa la ejecución de la obra, sin embargo, la entidad contratante, con la intención de no pagar lo adeudado, le inició dos procesos penales por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, sindicación que no prosperó, conforme consta en las resoluciones de rechazo de ambas querellas, al haberse acreditado que la maquinaria cuestionada se encontraba funcionando y que se labró el Acta de Entrega Provisional; extremo que, confirmó no haber incumplido el contrato administrativo.
A lo anterior, señaló que pese a la solicitud de pago mediante carta notariada, la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, negó pagar el saldo adeudado, provocando un perjuicio económico y cargas sociales con los trabajadores de la empresa, conforme consta de la nota CIE: MRDyT/IPD-SA/ DGE/ EXT/062/201.
Citando los principios de la actividad administrativa de sometimiento pleno a la ley, verdad material, buena fe, legalidad y de control judicial, el artículo 47 de la Ley Nº 1178; y los artículos 450, 519, 494 parágrafo II y 568 del Código Civil, alegó que los fundamentos de hecho señalados, respaldan su demanda contenciosa de cumplimiento del contrato administrativo.
I.2. Petitorio.
En conclusión, solicitó se declare PROBADA la demanda de cumplimiento de Contrato Administrativo IPDSA/DGE/UL/CD/0164/2017 de 7 de diciembre y se ordene el pago total de Bs3.586.204,04, más daños y perjuicios.
I.3. La Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Santa Cruz, admitió la demanda contenciosa, disponiendo su traslado a la entidad demandada, Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria “I.P.D.S.A.”, a objeto que responda en el plazo señalado por ley.
I.4. El 19 de mayo de 2021, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 01/2021 de fojas 441 a 443, que ANULÓ obrados hasta fs. 140 y DECLINÓ COMPETENCIA del proceso contencioso ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue remitido mediante OFICIO Nº 72/2021 de 11 de julio, ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia.
II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Por Auto de 18 de junio de 2021 (fojas 456), se admitió la demanda contenciosa, disponiendo su traslado a la entidad demandada, Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria “I.P.D.S.A.”, a objeto que responda en el plazo señalado por ley más el que corresponda en razón de la distancia.
Al efecto anterior, se dispuso se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de La Paz.
Cumplida la diligencia de citación y notificación a la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria “I.P.D.S.A.”, el 26 de octubre de 2021, como consta por la literal de fojas 493, fue devuelta la provisión citatoria debidamente diligencia adjunta al memorial de fojas 495, ordenándose su arrimo al expediente a través de la providencia de fojas 648.
Providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 635 a 639, como consta por la providencia de 648, se tuvo por contestada la demanda.
En el memorial de contestación negativa a la demanda, luego de una sucinta relación acerca de la suscripción del contrato y sus modificaciones, la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria “I.P.D.S.A.”, señaló:
II.1. Que, niega que la entidad contratante, adeude el importe de Bs2.111.147 y de Bs3.586.204,04, a la Empresa contratada; afirmó que la demanda es temeraria, fantasiosa y atenta los intereses económicos públicos del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.2. Señaló que es evidente que el 7 diciembre de 2017, suscribió con la empresa demandante el Contrato Administrativo IPDSA/DGE/UL/CD/0164/2017 y sus tres contratos modificatorios; sin embargo, los referidos contratos administrativos fueron resueltos a través de la Resolución Administrativa Nº 027/2019 de 4 de abril, por la causal descrita en la cláusula vigésima primera, numeral 21.21, inciso j), que expresa: “Resolución a requerimiento de la entidad por causales atribuibles al Contratista, de manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato”; asimismo, la referida resolución administrativa, dispuso la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, Boleta de Garantía de Fianza Bancaria Nº 006472 de 11 de marzo de 2019, emitida por el Banco Unión y además ordenó que la instancia técnica de la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”, realice el trámite de conciliación de saldos previa evaluación y grado de cumplimiento de ejecución de la obra.
En cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 027/2019 de 4 de abril, el Supervisor de obra, en “mayo de 2019” emitió el Informe Planilla 4 de cierre y el 3 de junio de 2019 el Supervisor de la Obra “Constructora Consultora Gaesco”, mediante nota CITE: G.A.M. Nº 030A/2019, ratificó el monto de la Planilla de avance final y por Informe INF/IPD-SA/PCNN/0250-2019 de 17 de junio, emitió la liquidación que determinó como liquidación final la suma de Bs. 41.547,80 que se le adeudaría a la Empresa Unipersonal “El Santafecino Importaciones y Servicios”.
II.3. Con relación a la deuda de Bs. 438.016,86 por concepto de devolución de boleta de garantía, afirmó que no se le adeuda monto alguno, porque la ejecución de la boleta se realizó en cumplimiento de la disposición Segunda de la Resolución Administrativa Nº 027/2021 de 4 de abril.
II.4. Respecto al cobro de la suma de Bs. 1.037.040,00 por concepto de trabajos extras ejecutados, señaló que es falsa y arbitraria al ser solicitada sin prueba alguna, con el ánimo de afectar los intereses económicos del pueblo boliviano.
II.5. Con relación a la solicitud de devolución de recursos por un monto de Bs.3.586,204,04 afirmó que si bien es evidente, empero la entidad contratante (IPDSA), previa revisión de la documentación en archivos, emitió el Informe INF/IPDSA/DGE/UL/UAF/0002-2021 de 1 de febrero, que determinó que no se adeuda el importe reclamado por la empresa contratada y una vez que fue de su conocimiento el referido Informe, la empresa demandante de manera extraña y maliciosa, presentó el 5 de febrero de 2021, carta notariada de intimación de constitución en mora, en el que emplazó a la entidad pública, el pago en el plazo de 5 días de la suma de Bs.3.586,204,04 no consideró los informes emitidos por el fiscal y supervisor de obras, que determinaron que sólo se le adeuda la suma de Bs.41.547,80 monto que realizadas las gestiones necesarias están para su desembolso a la empresa contratante, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
II.2. Petitorio.
Se concluyó el memorial señalando que niega los hechos expuestos, por lo que solicitó que este Supremo Tribunal de Justicia, emita resolución declarando improbada la demanda contenciosa.
III.- ANTECEDENTES PROCESALES
Continuando con el desarrollo del proceso, la Empresa Unipersonal “El Santafecino Importaciones y Servicios”, presentó el memorial de fojas 663 a 664, por el que solicitó la aplicación de medidas cautelares de embargo preventivo del pedio y maquinaria del Centro de Confinamiento de Ganado Bovino el TINTO PAILON y la retención de fondos de la cuenta única asignadas a la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”; solicitud que mediante Auto de 25 de noviembre de 2021 de fojas 666 a 667 vuelta, determinó rechazar la medida cautelar de embargo preventivo, retención de fondos y precintado de maquinaria.
La Empresa Personal “El Santafecino Importaciones y Servicios”, por memorial de fojas 680 a 683 vuelta, reiteró la solicitud de aplicación de medidas cautelares de embargo preventivo del pedio y maquinaria del Centro de Confinamiento de Ganado Bovino el TINTO PAILON y la retención de fondos de la cuenta única asignadas a la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”; que corrido en traslado a las partes, mediante providencia de 4 de abril de 2022, no contestaron a la solicitud de medida cautelar.
Mediante Auto de 29 de abril de 2022 de 687 a 689, determinó la aplicación de la medida cautelar de embargo preventivo sobre el predio y maquinaria del Centro Confinamiento de ganado Bovino el Tinto – Pailón, ubicada en la Comunidad el Tinto a 7 Km., en la carretera Santa Cruz-Puerto Suarez, consecuentemente con la prohibición de cesión o administración a terceros, comodato o convenios de administración o línea de crédito, hasta la conclusión de la demanda instaurada, ordenándose el registro del embargo en el Registro de Derechos Reales, una vez ejecutado el embargo, a tal efecto se precinte la maquinaria objeto el contrato, con la intervención de Notario de Fe Pública.
Por lo anterior, se ordenó que por Secretaría de Sala, se emita la provisión compulsoria, encomendado su cumplimiento al Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria” y a la Notaria de Fe Pública, contratada al efecto por el demandante.
Cumplida la diligencia de la provisión compulsoria y la ejecución del precinto de maquinaria objeto del contrato, con intervención de la Notaría de Fe Pública Nº 1 a cargo del Abogado, Medardo Chávez Useda, manifestó que en el lugar se le negó permitir el cumplimiento de los ordenado por autoridad judicial, en razón que no acompañaba “orden de allanamiento”, como consta en el Acta Notarial Nº 67/2022 de 1 de julio de 2022, literal de fs. 708; fue devuelta la provisión citatoria adjunta a la Nota de 5 de julio de 2022 de fojas 712.
Por lo anterior, la Empresa Unipersonal “El Santafecino Importaciones y Servicios”, por memorial de fojas 627, solicitó la citación de la Procuraduría General de Estado y por memorial de 728 a vuelta, solicitó se expida mandamiento de embargo con expresa facultad de allanamiento.
Providenciando los memoriales señalados, como consta por la providencia de fojas 729, se instruyó que se libre provisión citatoria a la Procuraduría General del Estado, además ordenó se expida por Secretaría de Sala la provisión compulsoria autorizando emitir el mandamiento de embargo con la facultad de allanamiento, habilitación de días y horas, facultad de ruptura de chapas y/o candados y con la ayuda de la fuerza pública, si fuese necesaria y la intervención de Notario de Fe Pública.
Prosiguiendo con el desarrollo del proceso, se emitió el Auto de 14 de septiembre de 2022 de fojas 752 vuelta, que determinó calificar el proceso como ordinario de hecho, abriéndose un periodo de prueba de 50 días común a las partes, determinando los puntos de hechos a probar, como los siguientes:
Para la empresa demandante:
1.- Que, a la empresa unipersonal “El Santafecino Importaciones y Servicios”, tras la suscrición del Contrato IPDSA/DGE/UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre con IPDSA para la Construcción e Implementación de la Planta Procesadora de Alimentos Balanceado para el Centro de Confinamiento de Ganado Bovino, la entidad demandada le adeuda un saldo de: a) Bs. 2.111.147,18 y Bs. 438.016,86 por concepto de devolución de boleta de garantía ilegalmente cobradas; b) Bs. 1.037.040,00 por concepto de trabajos extras ejecutados, haciendo un total de Bs. 3.586.204,04 el saldo pendiente a cancelar.
2.- Que, no hubo resolución del contrato principal ni modificatorios por parte de la entidad demandada.
3.- Que, a la entidad demandada se le hizo conocer que se encontraba en mora con la cancelación de lo adeudado, negando a proceder a la cancelación sin ningún justificativo, causando daños y perjuicios a la empresa.
Para la entidad demandada:
1.- Que el contrato principal y modificatorios fueron resueltos por la Resolución Administrativa N° 027/2019 de 4 de abril de 2019, por la causal descrita en la cláusula vigésima primera del contrato, a requerimiento de la entidad, por causal atribuible al contratista (numeral 21.2.1 inc. j).
2.- Que, a raíz de la resolución de los contratos, se dispuso de manera legal la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, Boleta de Garantía de Fianza Bancaria N° 006472, no correspondiendo la cancelación de ningún monto por este concepto.
3.- Que, la entidad no adeuda el saldo reclamado por la empresa de Bs. 1.037.040,00 por concepto de trabajos extras ejecutados.
4.- Desvirtuar los elementos fácticos expuestos por la empresa demandante.
Las partes en cumplimiento de los artículos 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil (1975); es decir, la Empresa Unilateral “El Santafecino Importaciones y Servicios”, por memorial de fojas 801 a 803 vuelta y la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria” por memorial de fojas 812 a 815, ofrecieron y ratificaron la prueba acompañada a sus memoriales de demanda y de contestación.
Prueba presentada:
En el curso del proceso se ha presentado prueba documental de cargo y de inspección judicial, conforme al siguiente detalle:
Prueba de cargo:
Documental:
La empresa demandante, conjuntamente al memorial de demanda y otros actuados anteriores a la admisión de la demanda, presentó como prueba de cargo, la siguiente:
1.- Copia del NIT 3909966017 (fs. 1).
2.- Certificado de Registro de cambio, actualización y balance de gestión de Matricula de Comercio (fs. 2 a 8).
3.- Certificado de Inscripción de Impuestos Nacionales (fs. 9 a 11).
4.- Estados Financieros de Gestión al 31 de marzo de 2019 (12 a 23).
5.- Estados Financieros de Gestión al 30 de abril de 2019 (25 a 34).
6.- Auditoría externa al 31 de marzo de 2019 (fs. 35 a 111).
7.- Copia de Conminatoria y Rechazo de denuncia penal por incumplimiento de contrato (fs.112 a 134).
8.- Copia legalizada de Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre, para la “IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTO BALANCEADO PARA EL CENTRO DE CONFINAMIENTO DE GANADO BOVINO” (fs. 142 a 168).
9.- Copia de Contrato Modificatorio Nº 1 de 2 de julio de 2018, al Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/ UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre (fs. 170 a 172).
10.- Copia de Contrato Modificatorio Nº 2 de 10 de agosto de 2018, al Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/ UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre (fs. 173 a 176).
11.- Copia de Contrato Modificatorio Nº 3 de 8 de noviembre de 2018, al Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/ UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre (fs. 177 a 180).
12.- Copia de Acta de Recepción Definitiva de 28 de febrero de 2019 (fs. 458 a 461).
13.- Copia original Nota ESIS/SC/0031/2021 de 21 de abril, de Solicitud de pago de deuda en mora a través del IPDSA (fs. 642 a 645).
14.- Copia legalizada Nota ESIS/SC/0025/2021 de 3 de febrero, de Intimación de constitución en mora (fs. 647 a 648).
15.- Copia legalizada Nota ESIS/SC/008/2021 de 15 de enero, de Reitera a solicitud de devolución de recurso ejecutados (fs. 649 a 651).
16.- Copia Nota ESIS/SC/721/2020 de 23 de diciembre, de Solicitud de devolución de recursos pignorados según Boleta de Garantía a favor de proyecto y pago de adeudos (fs. 652 a 654).
17.- Copia Nota CITE:MDRyT/IPDSA/DGE/EXT086/2019 de 23 de abril, de Solicitud de ejecución e Boleta de Garantía por incumplimiento de contrato (fs. 655 a 656)
18.- Copia COMEX:015/2021 de 18 de enero, de Ejecución de Boleta de Garantía Nº 006472 (fs. 658 a 661).
Inspección judicial.
19.- Actas de suspensión de audiencias de 27 de febrero y 7 de marzo de 2023 (fs. 890 a 891 y 897 a 898).
Prueba de descargo:
Documental:
La entidad demandada, ha presentado prueba documental de descargo conforme al siguiente detalle:
1.- Copia legalizada de Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre, para la “IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTO BALANCEADO PARA EL CENTRO DE CONFINAMIENTO DE GANADO BOVINO” (fs. 382 a 395 y 498 a 524).
2.- Copia legalizada de Contrato Modificatorio Nº 1 de 2 de julio de 2018, al Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/ UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre (fs. 396 a 397).
3.- Copia legalizada de Contrato Modificatorio Nº 2 de 10 de agosto de 2018, al Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/ UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre (fs. 398 y vta).
4.- Copia legalizada de Contrato Modificatorio Nº 3 de 8 de noviembre de 2018, al Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/ UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre (fs. 400 a 411).
5.- Copia legalizada de Resolución Administrativa Nº 027/2019 de 4 de abril, de Resolución de Contrato Administrativo IPD-SA/DGE/UL/CD/0164/2017 de 6 de diciembre, para la “IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTO BALANCEADO PARA EL CENTRO DE CONFINAMIENTO DE GANADO BOVINO”, del Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia (fs. 402 a 408 y 550 a 561).
6.- Copia legalizada Informe Planilla 4 de cierre “mayo de 2019” (Informe de supervisión), emitida por la Constructora Consultora GAESCO (fs. 409 a 435 y 562 a 609).
7.- Copia legalizada de Nota con CITE: G.A.M. Nº 030A/2019 “junio de 2019”, de ratificación de monto de Planilla de Avance Nº Final (fs. 436 y 610).
Mostrando 97 de 194 parrafos.