Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 33
Sucre, 11 de mayo de 2016
Expediente : 192/2015-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Santa Cruz Investments Sociedad – Administradora de
Fondos de Inversiones
Demandado : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Resolución Impugnada : RMJ-MEFP/VPSF/URJ/SIREFI Nº 037/2015
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Santa Cruz Investments Sociedad – Administradora de Fondos de Inversiones S.A. (SC SAFI S.A.), representada legalmente por Juan Ricardo Mertens Olmos y Gorka Fernando Salinas Gamarra, contra el Ministerio de Economía y Finanzas representanta por Luis Alberto Arce Catacora, que emitió la Resolución Ministerial Jerárquica Nº MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2015 de 9 de junio.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 78 a 80, interpuesta por Santa Cruz Investments Sociedad – Administradora de Fondos de Inversiones S.A. (SC SAFI S.A.), representada legalmente por Juan Ricardo Mertens Olmos y Gorka Fernando Salinas Gamarra, contra el Ministerio de Economía y Finanzas representanta por Luis Alberto Arce Catacora; la Resolución Ministerial Jerárquica Nº MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2015 de 9 de junio; el decreto de admisión de fs. 83; la contestación a la demanda de fs. 128-148; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 152; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes Administrativos del Proceso
Que, emitidas las Resoluciones Administrativas ASFI N° 845/2014 de 12 de noviembre, y ASFI N° 900/2014 de 26 de noviembre, Santa Cruz Investments Sociedad – Administradora de Fondos de Inversiones (SC SAFI S.A.), interpuso recurso de revocatoria contra las referidas resoluciones, mereciendo en consecuencia el pronunciamiento de la Resolución Administrativa ASFI N° 005/2015 de 2 de enero, que confirmó en todas sus partes las Resoluciones antes citadas; como consecuencia, la Sociedad Santa Cruz Investments – Administradora de Fondos de Inversiones S.A. (SC SAFI S.A.), impugnó aquella decisión mediante recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2015 de 9 de junio, anulando el Procedimiento Administrativo hasta la Resolución Administrativa ASFI N° 845/2014 de 12 de noviembre, inclusive y disponiendo dictarse nueva resolución.
CONSIDERANDO II:
II.1. Contenido de la demanda contenciosa administrativa
El demandante inicia sus fundamentos señalando que:
“Se Ratifica la subsistencia de la nulidad establecida por la Autoridad Jerárquica, pero demanda la falta de pronunciamiento en el fondo de la problemática sobre puntos específicos de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2015 de 9 de junio.”
Que la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2015 de 9 de junio, dispuso la nulidad de las actuaciones observables de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), toda vez que su conducta ha infringido abiertamente la normativa positiva regulatoria y además ha intentado identificar un presunto daño económico en forma automática y sin ningún tipo de procedimiento administrativo que garantice el ejercicio del debido proceso y fracturado totalmente lo previsto en el art. 4 inc. d) de la Ley N° 2341 de Procedimientos Administrativos referido a la verdad material, aspecto que ha sido plenamente corroborado por el pronunciamiento de la Autoridad Jerárquica.
Que, si bien la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2015 de 9 de junio, ha determinado la nulidad de la Resolución Administrativa ASFI /845/2014 de 12 de noviembre, inclusive, con lo cual se ha reconocido parcialmente el derecho conculcado a Santa Cruz Investments Sociedad-Administradora de Fondos de Inversiones S.A. (SC SAFI S.A.), determinación con la que señala estar de acuerdo el demandante, no es menos cierto, indica, que no se ha ingresado al análisis de fondo o en forma completa y satisfactoria de lo referido y reclamado en su recurso jerárquico.
II.1.1 Petitorio
Con los argumentos que anteceden el demandante interpone la demanda contenciosa administrativa, solicitando se declare probada en todas sus partes, y a tiempo de dejar subsistente la nulidad de los actuados de la ASFI, el control jurisdiccional ingrese al pronunciamiento de fondo de las principales temáticas expuestas en el punto 5.2.1. de la demanda incoada contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2015 de 9 de junio, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora.
II.1.2. Admisibilidad
Mediante decreto de 17 de agosto de 2015, cursante a fs. 83, se admitió la demanda Contenciosa Administrativa, corriéndose traslado al demandado para que asuma defensa, ordenando se libre las provisiones citatorias correspondientes, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Ordenando de igual forma se libre las provisiones citatorias para el tercero interesado conforme al decreto de fs. 86.
II.1.3. Citación al demandado
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