Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 33
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente : 63/2019-CA
Demandante : Embotelladora de Refrescos Internacionales SA, “ERI SA”
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : Resolución Ministerial N° 1360 de 10 de diciembre de 2018
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Embotelladora de Refrescos Internacionales SA, “ERI SA”, impugnando la Resolución Ministerial N° 1360/18 de 10 de diciembre de 2018, emitida por el Señor Ministro de la Cartera de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 26 a 30, interpuesta por la Embotelladora de Refrescos Internacionales SA, “ERI SA”, a través de su apoderado Said Carvallo Vásquez, que impugnó la Resolución Ministerial N° 1360 de 10 de diciembre de 2018, emitida por el Señor Ministro de la Cartera de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Auto de Admisión de 29 de abril de 2019, de fs. 37, la contestación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de fs. 124 a 131, no habiendo las partes ejercido su derecho a réplica y dúplica, según el Informe SCCASyA 1ra TSJ N° 61/2021, de fs. 134, el escrito de contestación del tercero interesado Sindicato de Trabajadores Fabriles “ERI”, a través de su Secretario General, fs. 71, el Decreto de Autos de 29 de septiembre de 2021, de fs. 136; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES
1. A través de Resolución Administrativa N° 048/18 de 12 de junio de 2018, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo la solicitud de los Ejecutivos de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Santa Cruz, formalmente realizó el reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles "ERI", por el periodo comprendido entre el 07 de junio de 2018 al 06 de junio de 2020.
2.- Por memorial de 23 de julio 2018, la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales SA “ERI SA”, ahora demandante, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa N° 048/18, que mereció pronunciamiento mediante Resolución Administrativa JDTSC/RR N° 058/18 de 21 de agosto de 2018, que RECHAZÓ el recurso de revocatoria y RATIFICÓ la resolución impugnada.
3.- El 7 de septiembre de 2018, ERI SA, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa JDTSC/RR N° 058/18, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, mereciendo la Resolución Ministerial 1360/18, de 10 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que CONFIRMÓ la Resolución Administrativa JDTSC/ RR N° 058/18 de 21 de agosto de 2018 y consecuentemente, la Resolución Administrativa N° 048 de 12 de junio de 2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz.
4.- Contra la Resolución Ministerial 1360/18, de 10 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ERI SA, se interpuso demanda contencioso administrativa, que pasa a ser resuelta.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ERI SA alegó, que la Resolución Administrativa N° 048 de 12 de junio de 2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, adolece de defectos de nulidad absoluta que, incumpliendo el principio del Derecho Administrativo de sometimiento pleno a la Ley, normado por el art. 4-c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) N° 2341, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el art. 115-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 29 y 30 de la LPA, en relación con los arts. 29-d, 31-II y 32-b) todos del Decreto Supremo (DS) N° 27113 de 23 de julio de 2003 – Reglamento a la Ley N° 2341, configurándose de ésta manera las causales de nulidad del Acto administrativo preceptuadas en los numerales c) y d) del art. 35 de la LPA.
Afirmó que, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la RA 058/18, que adolece de defectos de nulidad, por incumplir con lo dispuesto en el art. 63 de la LPA, además de excluir los elementos esenciales del acto administrativo de causa y efecto, descritos en el art. 26 de la LPA, vulnerando el derecho al debido proceso.
La RM 1360/18, no se pronunció ni expuso razón alguna respecto de los fundamentos de derecho expuestos, tanto en el recurso de revocatoria como en el Jerárquico, demostrando una total falta de valoración de la prueba del proceso, según se describe en los antecedentes del proceso; asimismo, la RM 1360/18, expresó de manera confusa el reconocimiento del derecho de sindicalización y desconociendo dicho reconocimiento, expuso como fundamento de su decisión el mismo Derecho sin pronunciarse sobre los defectos de nulidad que adolece el acto administrativo de primera instancia y la vulneración de derechos plasmada también con la RA 058/18, citó la SSCC 0082/2001-R y 0789/2001-R.
Alegó que, el debido proceso, tiene como uno de sus elementos fundamentales el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las resoluciones; es decir, que la fundamentación y motivación de las resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, lo que significa la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por la autoridad y el deber de fundamentación; es decir, emitir una resolución motivada, citó la SC 0358/2010-R de 22 de junio y la SCP 1662/2012 de 1 de octubre de 2012, señalando también respecto de la omisión de fundamentación de la resolución impugnada, citó la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre y las SCP 0010/2018-S2, SCP 0011/2015, 0055/2015 y 02/2014, señalando que su solicitud ha sido denegada sin exponer ninguna clase de fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos constitutivos del principio de congruencia, el derecho a la motivación.
Petitorio
Concluyó solicitando, que previos los trámites de ley, se sirvan emitir Auto Supremo declarando probada la demanda contenciosa administrativa dirigida contra el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Contestación a la demanda
Admitida la demanda contenciosa administrativa y corrida en traslado, mediante memorial presentado el 7 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social, a través de sus apoderados, contestó negativamente la demanda, haciendo énfasis en los argumentos de la resolución jerárquica impugnada, alegando que, en su momento la solicitud de reconocimiento del directorio del referido Sindicato, junto a todos los documentos presentados fueron objeto de análisis y valoración por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, contrastándose esta petición con ordenamiento jurídico aplicable al caso en cuestión, que no permite al Estado el inmiscuirse en asuntos propios e inherentes a la naturaleza misma de una organización sindical, tal y como son los aspectos que rodean su elección y posesión, toda vez que el acto de reconocimiento formal de la organización sindical para su actuación frente a terceros, más no puede implicar injerencia en las decisiones o estructura propias de las organizaciones sindicales.
Afirmó, que en sede administrativa no se identificó ningún error, vicio o incongruencia respecto de lo resuelto mediante Resolución Ministerial N° 1360/18 y los actos administrativos anteriores, no identificándose motivo legal o factico, para que se tenga que revocar dicha decisión en la vía administrativa, máxime si las organización sindicales no pueden estar sujetas a disolución por vía administrativa, conforme las disposiciones legales ya citadas y que claramente pretende la empresa entrometerse en asuntos de la organización sindical de Derecho Constitucional.
Concluyó solicitando se declare improbada la demanda manteniéndose firme y subsistente la Resolución Ministerial N° 1360 de 10 de mayo de 2018,
Apersonamiento y contestación del tercero interesado
El tercero interesado Sindicato de Trabajadores Fabriles “ERI”, a través de su Secretario General, Marcos Antonio Limpias Vaca, se apersonó al proceso, haciendo conocer su reclamo como nuevo Secretario General del Sindicato ERI; en sentido, que la empresa no le hizo conocer la presente demanda, con el único afán de dejarlos en indefensión.
Decreto de Autos
Estando cumplidas todas las formalidades, sin que las partes presenten réplica y dúplica, se emitió Decreto de Autos para Sentencia el 29 de septiembre de 2021, conforme consta a fs. 136.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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