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TSJ

SE/0034/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 34

Sucre, 4 de abril de 2017

Expediente : 013/2016-CA

Demandante : Lindaura Viscarra Reynaga

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Materia : Contencioso Administrativo

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Lindaura Viscarra Reynaga, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2051/2015 de 22 de diciembre.

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 47-54 interpuesta por Lindaura Viscarra Reynaga contra la AGIT, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria; la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2051/2015 de 22 de diciembre de fs. 32-45; la contestación a la demanda de fs. 112-118; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 130; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO

En fecha 20 de mayo de 2014, se labró el Acta de Infracción N° 22038 contra la contribuyente Lindaura Viscarra Reynaga, por incumplimiento en la emisión de factura por la venta de Masculan, por Bs. 10, infringiendo los arts. 164-I y II, y 170 del CTB; art. 4 inc. a) de la Ley N° 843 y; 6-I de la RND N° 10.0016.07, hecho sancionado con 24 días continuos de clausura, al tratarse de una tercera contravención, en aplicación del art. 164-II del CTB: otorgándole 20 días de plazo para formular descargos.

En fecha 21 de agosto de 2014, la Administración Tributaria, notificó personalmente a Lindaura Viscarra Reynaga, con la Resolución Sancionatoria N° 18-000733-14 de 24 de junio, resolviendo sancionar a la contribuyente con la clausura de 24 días continuos de su establecimiento, por tratarse de la tercera vez que incurre en la Contravención de no emisión de Factura o Nota Fiscal, verificada mediante Acta de Infracción 00022038, en aplicación del párrafo II del art. 164 de la Ley N° 2492.

En fecha 09 de diciembre de 2014, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0245/2014, que anuló la Resolución Sancionatoria N° 18-000733-14 de 24 de junio de 2014, disponiendo que la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, emita nueva resolución que contemple los fundamentos de hecho y de derecho que justifique la decisión que adopte en relación al Sumario Contravencional seguido contra la recurrente.

En fecha 01 de junio d 2015, la Administración Tributaria, notificó personalmente Lindaura Viscarra Reynaga, con la Resolución Sancionatoria N° 18-000572-15 de 26 de mayo de 2015, que resuelve sancionar a la contribuyente, con la clausura de 24 días continuos su establecimiento por la no emisión de la Factura o Nota Fiscal o documento equivalente, por tratarse de la tercera vez que incurre en la Contravención verificada mediante Acta de Infracción N° 00022038 de 20 de mayo de 2014.

En fecha 06 de octubre la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0271/2015, por la que confirma la Resolución Sancionatoria N° 18-000572-15 de 26 de mayo de 2015.

En fecha 22 de diciembre de 2015, la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2051/2015, que resuelve confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0271/2015 de fecha 06 de octubre.

CONSIDERANDO II:

II.1. Contenido de la demanda Contencioso Administrativa

El demandante, luego de desarrollar los antecedentes del proceso; los agravios expresados en el Recurso de Alzada y; lo expuesto en el Recurso Jerárquico, para finalmente en el punto VI de la demanda bajo el denominativo de fundamentos jurídicos materiales, indicar que:

Dentro de la presente causa plateada contra la Resolución Jerárquica que debía haber revocado la Resolución de Alzada, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria, en virtud a que en dicha Resolución la AGIT ha cometido el mismo error procedimental que la ARIT, al haber dado por bien hecha la exclusión de los fundamentos técnico jurídicos de un reclamo expreso, cual es la falta de fundamentación del presupuesto de reincidencia calificado por el Servicio de Impuestos Nacionales, ya que tanto la ARIT como la AGIT, en cuanto al presupuesto reincidencia, solo se han limitado a excluir un reclamo puntual y específico de los fundamentos técnico jurídicos, debido a que el SIN en ningún momento ha justificado de forma expresa y documentada de acuerdo al art. 155 num. 1) de la existencia de sanciones firmes anteriores a la que pretende imponer nuevamente respecto a un mismo ilícito; hecho que se constituye en una flagrante vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que se le estaría dejando en completa indefensión, ya que el SIN, la ARIT y la AGIT, solo se han limitado a omitir un reclamo puntual y especifico, omisión que afecta a la motivación, requisito esencial que debe contener todo acto administrativo, así dispuesto en el art. 28 incs. b) y e) de la Ley de Proceso Administrativo, por lo que la ARIT y la AGIT, deberían haber anulado y/o revocado la Resolución Sancionatoria N° 18-000572-15 de 26 de mayo de 2015, basada en los fundamentos expuestos y de conformidad a lo previsto en el art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable a la materia en virtud del art. 74-I del CTB; habiendo implícitamente el SIN, adelantado un criterio antes de la emisión fuera de término legal de la Resolución Sancionatoria, ya que en el Acta de Infracción N° 0022038 ya se mencionaba la sanción a la que debería ser sometida.

En ese mismo sentido el demandante señala también, que la Resolución Jerárquica no se ha pronunciado sobre un hecho nuevo que ha sido planteado en el recurso jerárquico, constituyéndose en una vulneración al debido proceso y a la legítima defensa, derechos plenamente consagrados en la CPE, que no ha sido considerado, refiriéndose concretamente a la Resolución Ministerial N° 1879 de 31 de diciembre de 2014 y al art. 170 de la Ley N° 2492.

II.1.1 Petitorio

Con los argumentos que anteceden, el demandante interpone demanda contenciosa administrativa, solicitando se estime la nulidad y/o revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2051/2015 de 22 de diciembre; en consecuencia dejando sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0271/2015 de 06 de octubre, así como la Resolución Sancionatoria N° 18-000572-15 de 26 de mayo de 2015, declarando probada la demanda.

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Criterio

"Con ese antecedente, revisados los fundamentos de la Resolución Jerárquica Impugnada, se verifica que en el punto “IV.3. Fundamentación Técnico- Jurídica.”, desarrolla ampliamente todos los aspectos inherentes y referidos a la falta de fundamentación o exclusión de lo reclamado, precisando la referida Resolución la relación de hechos que ameritaron se labre el Acta de Infracción N° 00022038 y se emita la última Resolución Sancionatoria N° 18-000572-15, que conforme su contenido, hace mención a las actuaciones que determinaron calificar al hecho como reincidencia, en razón a la existencia de dos antecedentes anteriores que objetivamente se encuentran respaldados, el primero por el acta de verificación y clausura N° 77406 de 27 de junio de 2013 y el segundo por la Resolución Sancionatoria N° 18-000377-14 de 09 de mayo de 2014, documental que se encuentra adjunta a los antecedentes en fotocopias legalizadas; prueba que demuestra fehacientemente la existencia de dos precedentes administrativos que en el marco de la normativa alegada por el ahora demandante (art. 155-1 de la Ley N° 2492), constituyen una agravante en la calificación del ilícito, insoslayable en la medida de que conforme se advierte de fs. 94-96, la Administración Tributaria con la Resolución Sancionatoria N° 18-000377-14 de 09 de mayo de 2014, ha resuelto sancionar a la contribuyente con la clausura de 12 días continuos de su establecimiento, por tratarse de la segunda vez que incurre en la contravención; afirmación que según se advierte de lo alegado por la ahora demandante y los antecedentes acumulados al proceso administrativo, no ha sido impugnada, constituyéndose en consecuencia la Resolución Sancionatoria N° 18-000377-14, en una “resolución administrativa firme”, conforme la exigencia establecida en el art. 155-1 del Código Tributario Boliviano. No siendo evidente en consecuencia lo afirmado en la demanda, ya que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2051/2015 de 22 de diciembre, incluye en sus fundamentos técnico-jurídicos el reclamo planteado por la demandante, demostrando con ello haber observado y analizado los antecedentes y argumentos de la recurrente, así como, el ejercicio pleno del derecho a la defensa en el marco del debido proceso; alcanzando dicho análisis y consideración respecto de la Resolución Ministerial N° 1879 de 31 de diciembre de 2014; no así respecto art. 170 de la Ley N° 2492, en razón a que en el recurso jerárquico de fs. 28-30, esta norma no fue motivo de reclamo."

Datos del proceso

Demandante
Lindaura Viscarra Reynaga
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / No emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2017SE/0034/2017Fuente oficial