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TSJ

SE/0034/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2019PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SENTENCIA 34/2019

Expediente: 49/2013-22 CA

Demandante: Caja de Salud de la Barca Privada (CSBP)

Demandado: Ministerio de Salud y Deportes

Tipo de proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: Resolución Jerárquica N 10/12 de

24 de octubre de 2012

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Lugar y Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2019

VISTOS EN SALA PLENA:

La demanda contenciosa administrativa de fs. 64 a 72 vta., interpuesta por la caja de Salud de la Banca Privada, a través de su apoderado Federico Gover Fernández Muñecas, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 10/12 de 24 de octubre de 2012, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, la respuesta de fs. 24 a 85, réplica de fs. 130 a 133 vta., el decreto de Autos de 23 de septiembre de 2019 de fs.338, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Antecedentes de hecho

El 6 de septiembre de 2011, el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) emite la Resolución 286-2011, por la que resuelve instruir a la caja de Salud de la Banca Privada, en su calidad de ente gestor social en salud, observar las disposiciones contenidas en el art. 23 de la Ley Nº 062 del Presupuesto General de la Nación gestión 2011 y el art. 8 del DS Nº 772 Reglamento a la Ley Nº 062.

El 22 de septiembre de 2011, los representantes legales de la Caja de Salud de la Banca Privada, interponen Recurso de Revocatoria al INASES, contra la Resolución Administrativa N° 286/2011 de 6 de septiembre del 2011.

A través de Resolución Administrativa 351-2011 de 18 de octubre de 2011, el INASES, resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 286-2011 que resuelve instruir a la Caja de Salud de la Banca Privada, en su calidad de ente gestor social en salud, conforme lo determina el Código de Seguridad Social, observar las disposiciones contenidas en el art. 23 de la Ley Nº 062 del Presupuesto General de la Nación gestión 2011 y el art. 8 del DS Nº 772 Reglamento a la Ley Nº 062.

El 26 de octubre de 2011, la Caja de Salud de la Banca Privada, interpone recurso jerárquico ante el INASES, contra la Resolución Administrativa N° 351/2011, solicitando la revocatoria de la Resolución Administrativa N° 351/2011 de 18 de octubre de 2011 y se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 286/2011 de 6 de septiembre de 2011, emitida por el INASES, recurso que es resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico N° 10/12 de 24 de octubre de 2012, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, que resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 351-2011 de 18 de octubre de 2011, y subsistente la Resolución 286/2011 de 6 de septiembre de 2011, ambas emitidas por el INASES,

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

1.- Fundamentación de la resolución del Ministerio de Salud y Deportes, a través de decretos supremos abrogados

Alega que el Ministerio Salud y Deportes olvidó que el DS Nº 28631, con el cual fundamenta la Resolución de Recurso Jerárquico N° 10/12, de 24 de octubre de 2012, fue expresamente abrogado; lo que jurídicamente, implica que la referida norma ha sido eliminada, sustantiva y adjetivamente, del tráfico jurídico positivo del Estado Plurinacional de Bolivia y por tanto, lo resuelto por la nula resolución de recurso jerárquico carece de base y sustento legal.

Manifiesta que en la fecha de fundación del Estado Plurinacional de Bolivia y, a través de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, simultáneamente se aprobó el Reglamento de Organización del Órgano Ejecutivo, a través de DS N° 29894 de 7 de febrero de 2009, el cual abrogó el DS Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, pues el Capítulo III Disposiciones Abrogatorias del DS N° 29894 establecen que toda disposición contraria al contenido del mismo, queda abrogada o derogada, en consecuencia siendo que el DS N° 29894 establece la organización del órgano Ejecutivo, tiene identidad de objetivo con el DS N°28631, se asume su abrogación tácita.

2.- Omisión de fundamentación y motivación

Argumenta que, la motivación de las decisiones una obligación indispensable; lo que importa que las autoridades judiciales o administrativas deben fundar en derecho sus decisiones, a objeto de que los administrados o procesados puedan entender, a cabalidad, cual la motivación y el sustento jurídico en los que descansa la decisión, hace cita de las SSCC Nº 12/02-R de enero de 2002, 1523/04-R del 28 de septiembre de 2004 y la 682/04-R del 6 de mayo de 2004.

Afirma que, la entidad no se ha pronunciado sobre cuál es la norma legal que le permite pronunciarse e interpretar acciones administrativas relativas a cuentas fiscales, no obstante que el Ministerio de Salud y Deportes no es Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, ni de ninguno de los Sistema de Administración y Control Gubernamentales.

Alega que, se omitió pronunciamiento en la explicación de la validez legal de la utilización del DS Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, enunciado en el numeral 9) del segundo considerando de la Resolución de Recurso Jerárquico N° 10/12 del 24 de octubre de 2012, tomando en cuenta que el DS Nº 28631, es el Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobada por Ley N° 3351 y está basada en el artículo 99 de la extinta Constitución Política del Estado y que ambas disposiciones legales fueron abrogadas por normas del actual Estado Plurinacional de Bolivia.

Afirma que, no emitió pronunciamiento ni aclaró sobre la vigencia del DS Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, y la abrogación tácita que existe debido a la emisión del DS Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el cual fue simultáneamente aprobado con la nueva СРЕ. .

Señala que, no existe un pronunciamiento sobre si es cierto y evidente que el DS Nº 28631 del 8 de marzo de 2006, está en vigencia, toda vez que se debe asumir responsabilidad de que, en caso de que la resolución jerárquica se fundó en normas abrogadas sin vigencia, ésta puede ser denunciada por falsedad, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, conforme la Ley N° 004, sin perjuicio de su nulidad absoluta.

La Resolución Jerárquica N°10/12, debió definir la naturaleza juridica de la Caja de Salud de la Banca Privada, realizando al mismo tiempo, el apercibimiento de que si la cartera de Estado ha obrado fuera de sus competencias, corresponderá la anulación de la resolución, ya que lo contrario implicaría la comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificada en la Ley N° 004.

No emitió pronunciamiento, respecto a que en la Resolución Jerárquica N° 10/12, se ha invocado en múltiples ocasiones la competencia del INASES, solicitaron que la complementación realice un detalle completo de cuáles son las normas legales por las cuales el INASES estaría realizando las fiscalizaciones a la CSBP; todo ello, con el objetivo de verificar la norma legal específica que permite al INASES el realizar estás actividades de solicitud de apertura de cuentas fiscales, así como de fiscalización.

No se pronunció, respecto a la Resolución Jerárquica N° 10/12, en varias de sus partes y textos funda su decisión en lo que establece el art. 8 del DS Nº 772; sin embargo, omite considerar que el referido art. 8 tiene dos partes; la primera, que es invocada por la resolución jerárquica y la segunda que menciona que la apertura de cuentas fiscales, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.

Con relación al silencio administrativo positivo, tampoco aclaró y amplió su análisis y fundamentación; al contrario, si admitió que es cierto y evidente que Salud y Deportes tomó conocimiento del Recurso Jerárquico recién el 12 de septiembre de 2012, por lo que también admitió irregularidades contundentes al respecto, sin perjuicio de aplicar diligentemente lo que manda el art. 154 del Código Penal por incumplimiento de deberes.

Alega que, el Ministerio de Salud y Deportes ha incumplido el deber de pronunciarse sobre cada punto en específico del recurso jerárquico, motivo por el cual es evidente la infracción al art. 28 inc. e) de la Ley N° 2341, la obligación de motivación y fundamentación.

3.- Fractura de procedimientos administrativos

Afirma que, de la revisión atenta y cuidadosa de respuesta a la complementación y enmienda emitida por el Ministro de Salud y Deportes de 11 de noviembre de 2012, la cual es parte integrante de la resolución jerárquica, en forma expresa, cuando se solicitó que exhiba los informes técnicos y legales que respaldan a la resolución, la MAE de la entidad, manifestó: "Al inciso I).- Ninguna norma señala que para emitir una resolución de recurso jerárquico previamente se tenga que emitir informes técnicos o legales", lo anteriormente mencionado en un documento público suscrito por el propio Ministro de Salud y Deportes, resalta absolutamente contrario a lo establecido en el art. 123 del Reglamento de Organización del Órgano Ejecutivo,

Del simple contraste entre la complementación a la Resolución Jerárquica N° 10/12 del 24 de octubre de 2012, es evidente que dicha resolución fue emitida, después de operado formalmente el silencio administrativo positivo, no solamente violando todos los plazos procesales establecidas por ley, sino también sin contar con ningún documente técnico o legal que lo respalde este hecho, tiene consecuencias jurídicas claras dicha resoluciones nula, altamente discrecional, exorbitante y, en consecuencia, intolerable para la seguridad jurídica. Por tanto, la decisión asumida por el Ministro de Salud y Deportes respecto a la lectura de las cuentas fiscales no es legalmente valida, ni legalmente eficaz.

4.- Violación del principio de legitimidad de buena fe del acto administrativo

Afirma que dentro de un proceso Judicial radicado en la Sala Social y Administrativa Primera y que dio como resultado la emisión de la Resolución Al. Nº 054/2011 SSA-1 del 10 de octubre de 2011, defendió en todas sus instancias la naturaleza jurídica privada de la CSBP, sin embargo, los precedentes judiciales no llegan hasta ahí, sino que luego de dichas aseveraciones, la Corte Superior de Distrito, en fecha 10 de octubre de 2011, ha emitido la Resolución A.1. N° 054/2011 SSA-1, que define la naturaleza privada de la CSBP, tal como se puede apreciar de la parte resolutiva de la misma, en donde se establece la inaplicabilidad de una personalidad jurídica de orden público, en lo referido a la apertura de las cuentas fiscales, el Ministerio de Salud y Deportes cambia su posición e intenta determinar que la naturaleza de la CSBP es publica, lo cual fractura el principio de legitimidad y buena fe de los actos administrativos, hace cita de la SS.CC. 1037/02-R de 30 de agosto; 223/00-R de 15 de marzo y 395/03-R de 26 de marzo.

5. Imposibilidad de determinar la naturaleza jurídica a través de interpretación unilateral

Manifiesta que se incurre nuevamente en un error intolerable en el Estado de Derecho, el art. 90 del reglamento aprobado por DS N° 29894, no le da facultades al Ministerio de Salud y Deportes para definir la naturaleza jurídica de una entidad, pues ninguna de las facultades descritas en este art, le concede al Ministerio de Salud y Deportes, la posibilidad o la competencia para definir la naturaleza Jurídica de una entidad como la Caja de Salud de la Banca Privada, aspecto que no encuentra consonancia con el art. 27 inc. b) de la Ley N°1178 de Administración y Control Gubernamentales, desconociendo los alcances de esta normativa.

Petitorio

Concluye solicitando: ´´ ….Solicitando se declare probada la presente demanda en todas sus partes, en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico N° 10/12 de 29 de noviembre de 2012, así como su complementación y enmienda, emitida por el Ministro de Salud y Deportes, Dr. Juan Carlos Calvimontes Camargo, mayor de edad, hábil por Derecho, con domicilio principal en la Plaza del Estudiante s/n La Paz-Bolivia (..) a la vez que previo a un análisis en sana crítica y prudente criterio emitan resolución justiciera en el marco de nuestro ordenamiento y, como consecuencia de ello quede sin valor sustancial alguno el acto administrativo objeto de la presente demanda.´´ (textual)

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Admitida la demanda mediante providencia de 11 de marzo de 2013 de fs. 80, es corrida en traslado a la autoridad demandada, quien fue legamente citado, apersonándose mediante poder especial, amplio y suficiente, José Luis Herrera Conde, para responder negativamente a la acción incoada.

En el memorial de respuesta cursante de fs. 84 a 85, reitera todos fundamentos técnico legales expresados en la Resolución Jerárquica N° 10/2012, de 24 de octubre de 2012.

Petitorio

Concluye solicitando:" …se declare improbada la demanda incoada por la caja de Salud de la Banca Privada, y por tanto declarar firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° 10/12 de 24 de octubre de 2012 demandada de nulidad." (Textual)

III. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

De antecedentes de la demanda puestos a consideración de éste Tribunal, se advierte que el objeto de la controversia se circunscribe al cuestionamiento de validez del acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° 10/12 de 24 de octubre de 2012, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, acto administrativo que de acuerdo a los agravios formulados en la demanda son:

1.- Evidenciar, si la fundamentación de la resolución del Ministerio de Salud y Deportes, fue emitida aplicando decretos supremos abrogados.

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Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud de la Barca Privada (CSBP)
Demandado
Ministerio de Salud y Deportes
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
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