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TSJ

SE/0036/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2019PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 36/2019

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 2/2014-C.

PROCESO: Contencioso

PARTES: Empresa "S y R" Internacional S.R.L., contra

la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA).

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez

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Pronunciada dentro del proceso Contencioso interpuesto por Jacqueline Romero Padilla en representación legal de la Empresa "S y R" Internacional S.R.L., contra la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), quien asumió los activos y pasivos del Comando de Ingeniería del Ejército, sobre cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa de Cumplimiento de Obligación de fs. 29 a 31 vta., interpuesta por Jacqueline Romero Padilla en representación legal de la Empresa "S y R" Internacional S.R.L., contra el Comando de Ingeniería del Ejército, Comando General del Ejército, Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA); la respuesta negativa a la demanda de fs. 360 a 363; los antecedentes del proceso, Y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Contenido de la Demanda.

La Empresa "S y R" Internacional SRL, señaló que el Comando de Ingeniería del Ejército en cumplimiento del art. 244 de la Constitución Política del Estado, encara trabajos de infraestructura caminera, aeroportuaria y otras de su especialidad en todo el territorio nacional, a través de contratos suscritos con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales; en ese marco institucional, el Comando de Ingeniería del Ejército, representado legalmente por el Cnl. DAEN Henry Omar Ortiz Mercado, bajo la tuición del Comandante General del Ejército, Gral. Brig. Gustavo A. Sandoval Espinoza, dentro de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0081 de 29 de junio de 2009, y otras que rigen la materia, luego de concluir el proceso de contratación de provisión de gaviones y colocado de tachas reflectivas, provisión y colocado de serialización vertical y demarcación de fajas amarillas y blancas en el camino asfaltado Puna-Belén, con base al informe de la comisión de calificación Nº 9 de 5 de junio de 2012, adjudicó el Item Nº 2, Provisión y Colocado de Tachas Reflectivas a la Empresa "S y R™ International S.R.L., por el monto total de Bs. 168.000, a cancelarse contra entregas parciales, según planilla de avance de obra, previo informe y certificado de pago debidamente firmado por el superintendente de obra, conviniendose el plazo de ejecución de la obra de 30 días calendario, a partir de la emisión de la Orden de Proceder por parte del Superintendente de Obra, conforme se acredita del contrato de 19 de junio de 2012, AS. JUR. PUNA- BELEN N° 13/12 Agregó que, conforme la documental presentada el 30 de noviembre de 2012, se procedió a la entrega definitiva de la obra con la provisión y colocado de tachas reflectivas en el camino asfaltado Puna-Belén, suscribiéndose el correspondiente acta de entrega entre el Comando de Ingeniería del Ejército y la Empresa "S y R" International SRL; y como consecuencia de esta entrega el Comando de Ingeniería, el 18 de junio de 2013, realizó un pago a cuenta de Bs. 80.000, quedando un saldo por pagar de Bs. 88.000, conforme al contrato suscrito al efecto.

Petitorio.

Concluyó solicitando el cumplimiento de la obligación de pago, en la suma de Bs. 88.000; a este efecto, pide se dicte Auto Supremo declarando probada la demanda y se disponga que el Comando de Ingeniería del Ejército pague la suma adeudada a tercero día, más daños y perjuicios, con costas.

Admisión de la demanda.

Por decreto de 9 de agosto de 2018, se admite la demanda contenciosa de conformidad al art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordenando se corra traslado al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejército, Comando de Ingeniería del Ejército y a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional COFADENA.

Excepciones previas y resolución.

Por memorial de fs. 413 a 417, se apersonó el Gral. de Ejército Williams Carlos Kaliman Romero, a través de sus representantes legales opuso excepción previa de impersonería y respondió en forma negativa a la demanda. En ese sentido, refirió que el Comando General del Ejército, no es ni fue parte del contrato y no contrajo ninguna obligación con la empresa demandante. Agregó que según el Decreto Supremo Nº 28631, el comando de Ingeniería del Ejército es una institución Pública Descentralizada, con autonomía administrativa, técnica, económica financiera y legal propia, por lo que los recursos económicos generados, y de los diferentes actos realizados como los contratos suscritos, no son de conocimiento y responsabilidad del Comando General del Ejército. Manifestó que el Decreto Supremo N° 1256 de 13 de junio de 2012, crea la empresa pública estratégica denominada "Empresa de Construcciones del Ejército", determinando su naturaleza jurídica, finalidad, actividades, fuentes de financiamiento y conformación de Directorio. Asimismo, se dispuso el proceso de cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército, realizando la entrega de activos a la Empresa de Construcciones del Ejército, estableciéndose además condiciones legales para su cierre y liquidación en el plazo de dos años, a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo citado, habiéndose incumplido el mismo; el Comando General del Ejército, no recepcionó documentación referente al cumplimiento efectivo del Decreto Supremo N° 1256, por lo que no asumió, los pasivos remanentes y procesos legales pendientes, careciendo de responsabilidad el realizar cualquier pago derivado del Comando de Ingeniería del Ejército. Añadió que el Decreto Supremo N° 2507 de 2 de septiembre de 2015, en su art. 7, precisa el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, así como la transferencia de sus activos que no fueron traspasados a la Empresa de Construcciones del Ejército y que serán transferidos en un plazo máximo de 15 días hábiles a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional COFADENA, así como los pasivos aduaneros, tributarios, laborales, sociales, contractuales y procesos legales pendientes del Comando de En ese contexto, solicita se declare probada la excepción de impersoneria y se separe del proceso al Comando General del Ejército.

Por memorial de fs. 426 a 442, se apersonó el Ministerio de Defensa representado legalmente por Cristóbal Torrico Camacho y Jaime Placido Herrera Calderón interponiendo excepción previa de impersoneria o falta de legitimación pasiva manifestando que el comando de Ingeniería del Ejercito es una entidad pública descentralizada y que goza de autonomía de gestión administrativa, financiera legal y técnica; y, que según el Decreto Supremo N° 28631 el Ministerio de Defensa únicamente ejerce tuición sobre dicha entidad, es decir, control externo posterior a través de auditorías, Por lo que puntualizó que el Ministerio de Defensa no suscribió el contrato de provisión de tachas reflectivas, no siendo parte del aludido contrato, solicita se declare probada la excepción de impersonería o falta de legitimación pasiva y por consiguiente se excluya al Ministerio de Defensa del proceso en cuestión.

La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional COFADENA, mediante su representante legal Winston Ovidio Santos Canazas, por memorial de fs. 307 a 310, en aplicación de los arts. 345 y 346 en relación al art. 777 del CPC, planteó su rechazo a la demanda y en el otrosí I, formuló excepción perentoria de falta de legitimación pasiva conforme el art. 342 del citado Código, fundamentando que la capacidad de las partes es un presupuesto de la relación jurídica, lo cual explica que la ley permita examinarla antes de que el juez se aboque al conocimiento de las cuestiones de fondo, en caso de que este falte, la relación es nula y la sentencia carecería de eficacia jurídica. En todo el proceso se requiere, para su constitución regular, que los actores posean la legitimación procesal para actuar. Por consiguiente, la falta de legitimación para obrar, tiene por objeto poner de manifiesto que alguna de las partes no tiene derecho a demandar o ser demandado.

En el caso invoca el DS NO 1256 de 13 de junio de 2012, que en su capítulo II art. 9, establece el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, al señalar que: "Se dispone el inicio del proceso de cierre del comando de Ingeniería del Ejército, según las condiciones y dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo, debiendo cumplirse con las disposiciones que rigen el ordenamiento legal, económico, financiero y administrativo del Estado Plurinacional de Bolivia"

Norma que es concordante con el art. 11.I del citado Decreto Supremo, que establece que el cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército, se efectuará en el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del referido cuerpo normativo, por lo que el mismo debió concretarse el 13 de junio de 2014; quedando claro y evidente que el Comando de Ingeniería del Ejército, operó el inicio de su cierre con la emisión del DS Nº 1256 el 13 de junio de 2012, debiendo culminar el proceso de cierre y liquidación el 13 de junio del 2014, fecha en la cual se extinguió su personería jurídica. En ese sentido, formuló la excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, pidiendo se declare probada en todas sus partes.

Contestación a las excepciones opuestas.

Que por memorial cursante a fs. 512 a 513 vta., la empresa demandante a través de su representante legal contestó las excepciones opuestas, solicitando se prosiga el proceso contencioso de cumplimiento de obligación contra la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA, en mérito a lo establecido en el art. 7.IV del Decreto Supremo N° 2507 de 2 de septiembre de 2015.

Resolución

Mediante Resolución Nº 23/2019, de 20 de febrero, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia cursante de fs. 514 a 516, se declaró PROBADAS las excepciones de impersonería planteadas por el Comando General del Ejército y por el Ministerio de Defensa Nacional, disponiéndose su apartamiento del presente proceso, debiendo continuarse con el trámite del proceso contra COFADENA.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Mediante memorial de fs. 360 a 363, Winston Ovidio Santos Canazas, en mérito a Testimonio No 115/2018 de Poder Especial, amplio y suficiente, se apersonó en representación de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional COFADENA, en aplicación de los arts. 345 y 346 en relación al art. 777 del CPC, planteó su rechazo a la demanda, señalando que la parte demandante pretende el pago de una supuesta deuda por el extinto Comando de Ingeniería del Ejército a la empresa SERTRACOM, presumiblemente por el cumplimiento de algunos de los 10 contratos suscritos con el citado comando. Adujo que en virtud al Decreto Supremo N° 2507 de 2 de septiembre de 2015, en su art. 7 establece la conclusión de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército y en su parágrafo IV, establece "todos los pasivos aduaneros, tributarios, laborales, sociales, contractuales y procesos legales pendientes del comando de Ingeniería del Ejército, generados hasta su cierre, serán asumidos por la COFADENA", en ese sentido, en mérito a dicho D.S. la mencionada corporación asume todos los pasivos contractuales así como los procesos legales pendientes del extinto Comando de Ingeniería del Ejército, que se hubiesen generado hasta su cierre .De la documentación adjunta el contrato de prestación de servicios, el acta de entrega definitiva, planilla de avance de ejecución de obra, nota de 23 de abril de 2013 referente a la obligación pendiente de pago, factura y cheque; refirió que de la revisión de la documentación presentada por la Empresa S y R Internacional SRL sobre el contrato suscrito con el ex Comando de Ingeniería del Ejército, establece que el acta de entrega definitiva se realiza el 30 de noviembre de 2012, con el que se evidencia la entrega, asimismo la única nota que fue enviada por la empresa al entonces Comando de Ingeniería del Ejército, es del 23 de abril de 2013, referente a la obligación pendiente de pago, en la misma nota no reflejan o señalan el monto presumiblemente adeudado por el mencionado comando, tan solo hace referencia al contrato, al monto del contrato y al objeto del contrato, por lo que no se puede evidenciar ninguna obligación pendiente de pago a la empresa demandante.

Señaló que con la finalidad de tener certeza y convicción de la pretensión de la parte actora, se requirió Información documentada a instancias del Encargado de Liquidaciones y Archivo Central, consistente en el informe del encargado de liquidaciones de COFADENA, cuyo punto 3 en su análisis, esgrime que de la revisión de los estados financieros del ex Comando de Ingeniería del Ejército, la presunta deuda con la empresa "S y R Internacional S.R.L", no se encuentra registrada, asimismo en el punto 4.- Conclusiones, señala que al no estar reflejada la deuda en los Estados Financieros del ex Comando de Ingeniería del Ejército, no se puede pagar el monto solicitado por la empresa demandante. Por otra parte, la documentación extraída de los estados financieros del ex Comando de Ingeniería del Ejército al 31 de diciembre de 2014, tanto en las cuentas por pagar a los contratistas, otras cuentas por pagar y cuentas por pagar a proveedores, no refleja ni registra cuenta pendiente por pagar a la empresa "S y R Internacional S.R.L."

Asimismo, por la documentación remitida por la encargada de archivo central de COFADENA, sobre el estado de cuentas procesado por la Sección Administrativa Financiera del Comando de Ingeniería del Ejército con relación a las cuentas por pagar a los proveedores, otras cuentas por pagar y cuenta por pagar a contratistas, no refleja en ninguna de las cuentas por pagar como deuda pendiente de pago a la empresa "S y R Internacional S.R.L"

Petitorio.

Solicitó que se declare IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA CONTENCIOSA interpuesta por la empresa "S y R Internacional S.R.L."

Calificación del proceso.

Continuando el trámite del proceso, mediante providencia de 7 de agosto de 2019, cursante a fs. 546, al amparo del art. 353 del CPC y 777 concordante con el art. 354.1 del referido cuerpo normativo, se calificó el presente proceso como contencioso de hecho, abriéndose un término de prueba de 30 días, ordenándose los siguientes puntos a probar. La empresa actora debe probar que: Seis meses después de suscrito el Acta de Entrega Definitiva del Item Nº 2, de provisión de tachas reflectivas, el Comando de Ingeniería del Ejército sólo hizo el pago parcial de Bs. 80.000, restando un saldo de Bs. 88.000. La parte demandada, deberá probar que: No tiene ninguna obligación pendiente de pago con la empresa "S y R Internacional S.R.L."

RELACION PROCESAL:

Vencimiento del plazo probatorio y decreto de autos.

Vencido el término probatorio, se clausuró por decreto de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 672, aperturándose el plazo de 8 días comunes para presentar las partes sus conclusiones; y, mediante providencia de 30 de septiembre de 2019, cursante a fs. 682, se decretó Autos para Sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para su emisión.

Prueba de cargo aportada por la empresa demandante.

Conforme al art. 330 del CPC, vigente por mandato de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, se adjuntó la siguiente prueba documental:

Fs. 15 a 21 contrato de provisión de tachas reflectivas AS.JUR.PUNA-BELEN Nº13/12 Fs. 22 fotocopia simple de acta de entrega definitiva.

Fs. 23 fotocopia simple de planilla de avance de ejecución de obra. Fs. 24 nota de 23 de abril de 2013, dirigida al Comando de Ingenieria del Ejército, solicitando el pago por el cumplimiento de la provisión, entrega y colocado de los bienes contratados de 6.000 unidades de tachas reflectivas para el proyecto, camino asfaltado Puna-Belén, por un monto de Bs. 168.000. Fs. 25 fotocopia simple de factura Nº 913 de 18 de junio de 2013, por pago de Bs. 80.000 emitida a favor del Comando de Ingeniería del Ejército, con NIT 1019249020. Fs. 26 fotocopia simple de Cheque No 0001852, del Banco Unión por la suma de Bs. 80.000 de 1 de julio de 2013.

Prueba de descargo.

Por su parte la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA como entidad demandada, por memorial de fs. 667 a 671, ofreció la siguiente prueba:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa "S y R" Internacional S.R.L
Demandado
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA).
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2019SE/0036/2019Fuente oficial