Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADSMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA Nº 37/2024
Sucre, 12 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 261/2022
Demandante : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandando : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0812/2022 ..de 22 de agosto
Relator(a) : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 13 a 27 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz (GRSCZ) de la Aduana Nacional (AN) a través de su representante legal, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0812/2022 de 22 de agosto; la contestación a la demanda de fs. 66 a 79 vta. y los antecedentes procesales.
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA:
La GRSCZ de la AN interpuso demanda Contenciosa Administrativa, argumentando lo siguiente:
Alegó que, tanto la Resolución del Recurso Jerárquico así como el Recurso de Alzada, se basaron en apreciaciones subjetivas que no tienen fundamentos legales valederos, ignorando que, en los antecedentes administrativos se encuentra debida y objetivamente enunciados los justificativos y fundamentos de los factores de riesgos que determinaron la duda razonable en estricta aplicación de los establecido en el art. 51 de la Resolución 1684, aspecto que se evidencia en la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-220-2021 de fecha 17/06/2021, documento que fue debidamente notificado al operador SAN EXPAN SRL.
Señaló que, en el marco de lo dispuesto por el art. 17° de la Decisión 571 y de conformidad a lo establecido en el art. 51 (Factores de Riesgo) y el art. 55 (Utilización de los precios de referencia) de la Resolución N° 1684, se identificaron factores de riesgo correspondientes a los incisos a) de la citada normativa, los mismos que dieron origen a la duda razonable para las mercancías sujetas a Fiscalización; resultando incorrecta la observación de la AIT al mencionar que: “La Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-2020/2021 de fecha 17/06/2021 no contiene elementos que fundamenten los factores de riesgo que llevaron a establecer la supuesta duda razonable”; toda vez que, revisada la Vista de Cargo citada, se advierte que cuentan con la debida fundamentación.
Así mismo, manifiesta que de la revisión del expediente se puede evidenciar que la AIT de manera errónea pretende justificar el incorrecto análisis que realiza, bajo el simple argumento de una supuesta y única comparación de la descripción comercial de la mercancía con la descripción del texto de la sub partida, conforme se puede corroborar mediante el Informe AN-GRSZ-UFIZR-I-684-2021, que cuenta con fundamentación no sólo técnica, sino también gráfica de las razones, motivos así como los aspectos relevantes que llevó a la administración aduanera a establecer que la mercancía habría sido erróneamente clasificada, aspectos que igual fueron plasmados en la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-220-2021, habiéndose incluido en el acto administrativo no sólo descripción gráfica, sino normativa supranacional así como decisiones que fueron analizadas en la 49° Sesión del Comité del Sistema Armonizado de la OMA.
Finalmente, afirmó que las observaciones y aseveraciones de la AGIT carecen de sustento y no valoraron de manera correcta el presente proceso administrativo, encontrándose la AN frente a una ilegal y arbitraria Resolución Jerárquica, que carece de motivación y viola el debido proceso.
Solicitó declarar PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0812/2022 de 22 de agosto y en consecuencia, mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/3/2022 de 31 de enero y por ende se prosiga con la ejecución de la deuda tributaria mediante las medidas coactivas.
III. CONTESTACION A LA DEMANDA.
La AGIT, a través de su presente legal, por memorial de fs. 66 a 79 vta., contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0812/2022 de fecha 22 de agosto, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico jurídicos, señalando que la Resolución Jerárquica impugnada en ningún momento incurrió en las vulneraciones que alega la parte demandante, siendo necesario destacar que en el caso concreto, el análisis referido fue ampliamente desarrollado en sus fundamentos técnico jurídicos.
Así mismo, señala que la presente demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un Contencioso Administrativo, debiendo tenerse presente la línea jurisprudencial establecida en la SC N°238/2013 de 05 de julio de 2013 y la Sentencia N° 32/2016 de 20 de octubre, emitida por el Tribunal Supremo, que hacen una relación importante de los requisitos que debe contener una Demanda Contencioso Administrativa y las consecuencias que marcan su incumplimiento, denotando que la presente Demanda al encontrarse carente de peticiones sustentables, conlleva a declararla IMPROBADA por no demostrar jurídicamente cuales son los agravios causados que se hubieran suscitado con la decisión asumida.
Por otra parte, se puede evidenciar que la demanda sólo realiza una reiteración idéntica de los mismos argumentos en los que sustentó el Recurso Jerárquico, pues del contenido de la citada demandase advierte que a partir del numeral IV, que es el que supuestamente contendría la fundamentación de la Demanda y la exposición de los agravios, la parte demandante efectúa una copia idéntica de lo alegado en el Recurso Jerárquico que interpuso contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0218/2022, de 30 de mayo de 2022, los cuales ya fueron analizados y resueltos en la Resolución Jerárquica que ahora impugna, con la única diferencia que en la presente demanda traslada las supuestas incongruencias y omisiones a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en algunos casos y en otros, mantiene su redacción tal y como si se tratara de una impugnación de la Resolución del Recurso de Alzada.
En ese mismo sentido, se puede observar que el petitorio principal de la Demanda se encuentra al margen del principio de Congruencia, porque contra una resolución anulatoria, como la que ahora es objeto de la demanda, no se puede pretender ingresar a cuestiones de fondo.
Por último, manifiesta que la parte demandante, se limita simplemente a manifestar su inconformidad con la aplicación normativa que se efectuó en instancia recursiva, olvidándose de realizar una verdadera expresión de agravios; en ese entendido la parte actora no señala el nexo causal entre los hechos, el derecho y la lesión causada; es decir, la parte demandante no explica cómo los hechos o actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en este caso la Resolución del Recurso Jerárquico, contendría una aplicación errónea de la norma; consecuentemente, la Demanda no cumple con la especificidad y claridad que requiere el caso.
Solicitó declarar IMPROBADA la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional; manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0812/2022 de 22 de agosto, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO.
Conforme la diligencia fs. 162, el 04 de enero de 2024, se notificó a San EXPAN S.R.L., en calidad de tercero interesado; sin embargo, no cursa en obrados, memorial de pronunciamiento respecto a la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la GRSCZ de la AN.
V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- El 28 de junio de 2017, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) GUAPAY SRL., registró y validó por cuenta de su comitente SAN EXPAN SRL., la DUI C-30777, para la importación de una tricimoto, marca: TVS; año modelo: 2017; con número de chasis: MD6M14PK8G4A32562 y demás características consignadas en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) Nº 170622432.
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