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TSJReiteradora

SE/0038/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Verdad material

El recurrente alega vulneración al principio de congruencia que genera un fallo ultrapetita: en el Recurso de Alzada el contribuyente José María Riveros Saavedra, impugnó la Resolución Sancionatoria CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UTT/PAAJ/RS/1985/2015 de 11 de agosto de 2015, con el argumento de falta de no...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 38

Sucre, 5 de abril de 2018

Expediente : 251/2016

Demandante : Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tercero Interesado : José María Riveros Saavedra

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0765/2016 de 12 de julio

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 24, presentada por la Gerencia Distrital La Paz I (GD-LPI) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) representada por Iván Arancibia Zegarra en su condición de Gerente Distrital de dicha institución pública, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), pretensión que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0765/2016 de 12 de julio; la contestación de fs. 32 a 38 vta.; intervención del tercero interesado de fs. 83 a 89 vta.; réplica de fs. 95 a 97; dúplica de fs. 100 a 103 vta.; decreto de Autos para Sentencia de fs. 104; los antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

1. Demanda y petitorio.

Mediante escrito de demanda de 11 de octubre de 2016, Iván Arancibia Zegarra en su condición de Gerente Distrital de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, manifiesta que:

a) Vulneración al principio de congruencia que genera un fallo ultrapetita: en el Recurso de Alzada el contribuyente José María Riveros Saavedra, impugnó la Resolución Sancionatoria CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UTT/PAAJ/RS/1985/2015 de 11 de agosto de 2015, con el argumento de falta de notificación en primera instancia con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 00141093010306 de 10 de abril de 2015, peticionando la aplicación del principio de equidad tributaria y del art. 5 num.6 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015 y art. 150 de la Ley 2492, que se materializa en el re cálculo de la deuda tributaria por incumplimiento de deberes formales relacionados con el registro y envío de información obligatoria en sistema Da Vinci (art. 1.II.4. 4.2 de la RND 10-0030-11), considerando que al presentarse en cero movimientos no era necesario informar ni enviar nada más; al respecto, en alzada se confirma la Resolución Sancionatoria y consiguiente multa de 1.000 UFV’s por periodo fiscal (enero a diciembre de 2012).

En recurso jerárquico, el contribuyente argumenta que no incumplió obligación alguna porque su Número de Identificación Tributaria (NIT) 2289257019, no está clasificado como RESTO en el Anexo de la RND 10-0047-05de 14 de diciembre de 2005, que por tanto la Resolución Sancionatoria carece de sustento técnico, atenta contra el debido proceso y en Resolución Jerárquica se anula la Resolución de Alzada con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto Inicial Sumario Contravencional, con base al argumento nuevo de no estar consignado su NIT, no expresado en alzada, vulnerando el principio de congruencia y generando una resolución jerárquica ultrapetita al dar más de lo peticionado, que violenta los derechos a la defensa y al proceso justo.

b) La AGIT desconoció el incumplimiento al deber formal en el que incurrió el contribuyente, por cuanto el sujeto pasivo incurrió en confesión espontánea al indicar que no presentó los libros de compras y ventas al interpretar que al presentar en cero movimientos, no tenía nada que informar o enviar.

c) La resolución contiene criterio contradictorio; el sujeto pasivo no sólo acudió a la instancia recursiva mediante recurso de alzada y jerárquico contra la Resolución Sancionatoria 1985/2015 de 11 de agosto (objeto de la presente causa), sino también contra la Resolución Sancionatoria 2340/2015 de 26 de agosto, bajo los mismos argumentos de la primera (las resoluciones solo difieren por las gestiones fiscalizadas), sin embargo, en ésta última la AGIT confirmó la Resolución de Alzada, manteniendo firme la Resolución Sancionatoria, fundamentando su decisión precisamente en la aplicación del principio de congruencia porque el contribuyente no argumentó los agravios en su recurso de alzada.

d) La Resolución Jerárquica carece de motivación y fundamentación, contiene criterios incongruentes que generan un fallo ultrapetita.

Solicita que se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0765/2016 de 12 de julio, declarando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria 1985/2015 de 11 de agosto.

2. Contestación y petitorio.

Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria demandada, se apersona al proceso el 3 de enero de 2017 y responde la demanda en forma negativa, con los siguientes argumentos:

a) No existe vulneración al principio de congruencia ni fallo ultrapetita alguno, por cuanto el sujeto pasivo expresó como agravio a momento de formular su recurso jerárquico que el NIT no se consignaba en el Anexo de la RND 10-0047-05, en consecuencia, no existe norma infringida ni incumplimiento a deber formal por el contribuyente, al existir una clara incongruencia entre el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, por lo que la administración tributaria incurre en vulneración del debido proceso y derecho a la defensa del contribuyente.

b) La administración tributaria no consideró la baja de NIT realizada por el sujeto pasivo, porque según el reporte “Consulta de Padrón”, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), estuvo vigente el 31 de octubre de 2010 (fs.3 de antecedentes administrativos), sin embargo, los periodos observados son de enero a diciembre de 2012.

c) No existe criterio contradictorio alguno en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0765/2016, respecto a la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0610/2015, ello considerando que toda autoridad, ya sea judicial o administrativa puede alejarse o cambiar de proceder en la resolución de causas, siempre y cuando no infrinja la ley.

Solicita declarar improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0765/2016 de 12 de julio.

II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.

1.- La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, emite el Auto Inicial de Sumario Contravencional 00141093010306 de 10 de abril de 2015, contra el contribuyente José María Riveros Saavedra con NIT 2289257019, por incumplimiento en la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del software Da Vinci, por los periodos fiscales enero a diciembre de 2012, que debió ser presentada hasta tres días posteriores al vencimiento de la Declaración Jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con la terminación del último dígito de su NIT, en incumplimiento de las RND 10-0047-05 y 10-0004-10, con sanción de multa de 1.000.- UFV`s por periodo fiscal, en aplicación del punto 4.2 del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07 modificada por el art. 1.II.4.2 dela RND 10-0030-11 (fs. 1 del Anexo 2).

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VERDAD MATERIAL/Lo que persigue el principio de verdad material es el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por reglas procesales o a consideraciones de forma, que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se somete a la competencia del juez.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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