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TSJ

SE/0039/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2021PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA N° 39/2021

FECHA : Sucre, 2 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE Nº : 601/2008

PROCESO : Contencioso Administrativo

PEMANDANTE : Rolando Kempff Bacigalupo

DEMANDADO : Superintendencia General del SIRESE

MAGISTRADO RELATOR : José Antonio Revilla Martínez

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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 19, impugnando la Resolución Administrativa N° 1801 de 30 de junio de 2008, emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, la contestación, de fs. 37 a 38, la intervención del tercero interesado de fs. 165 a 168, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0479/2016-S2 de 13 de mayo, los antecedentes del proceso; y

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Demanda y petitorio

El demandante refirió que la Resolución de Recurso Jerárquico N° 1801, emitida por el Superintendente General del SIRESE, fue extendida en virtud de una supuesta deuda de tasas de regulación, cuyo origen es la Licencia de Uso de frecuencias electromagnéticas, que se le otorgó mediante Resolución Administrativa N° 1118/99, cuyo pago correspondiente a la asignación y término del primer año, debía ser cancelada a los 10 días de su otorgación; de lo contrario, por mandato del art. 81 de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia sería revocada.

De conformidad al art. 98 del Decreto Supremo N° 24132, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dicho registro tenía un plazo de 5 años, computables a partir de 1999 hasta 2004, una vez concluido, el registro es cancelado; es decir, ante el no pago, procede la revocatoria y el plazo vencido del registro, da lugar a la cancelación de la licencia y no puede ni debe ser entendida como una facultad o como erradamente indica la Resolución impugnada, que debía ser solicitada.

Al respecto, cuestionó el hecho de solicitar la modificación de una licencia que fue revocada por falta de pago o en su caso pedir la modificación de una licencia que por imperio de la Ley, fue cancelada.

Señaló que, conforme a lo expuesto por la SITEL en el Considerando 2 de la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2008/0303, al ser considerada dicha tasa como un tributo, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 2492 del Código Tributario, que establece la prescripción de las acciones para determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y proceder a la ejecución tributaria, en 4 años.

En el caso, la liquidación que se intima a pagar mediante la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2007/3466, cuyo monto asciende a la suma de Bs26.777,07.-, correspondería a supuestos tributos omitidos que son computables desde el año 1999, sin considerar que se operó la prescripción de las gestiones 99, 2000, 2001, 2002 y 2003; por lo que, a la fecha de interposición de la demanda, transcurrió superabundantemente el plazo para efectuar el trámite de cobro de adeudos.

Por otro lado, señaló que no se le inició un procedimiento sancionador conforme prevé la norma administrativa; sino que, fue notificado directamente con una Resolución de Intimación de Pago, después de 9 años de la otorgación de la licencia, cuando por imperio de la Ley, fue revocada. Al margen, el monto cobrado corresponde a un monto global, sin identificar la cifra correspondiente a cada gestión; que además, carece de los elementos esenciales de determinación; razón por la que, vulnera sus derechos de administrado, pues le dejan en indefensión al actuar como juez en los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos.

Petitorio:

En virtud a lo expuesto, solicitó que se declare probada la demanda dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico N° 1801 y en consecuencia la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2008/0303 y la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2007/3466.

Contestación a la demanda

Mediante memorial de fs. 37 a 38, la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), respondió negativamente a la demanda, argumentando lo siguiente:

La parte demandante fue notificada con la Resolución Administrativa Regulatoria N° 2008/0303, que Resolvió el recurso de revocatoria, el 22 de febrero de 2008 en su domicilio ubicado en la ciudad de La Paz e interpuso recurso jerárquico el 10 de marzo de 2008, fuera del término legal establecido para el efecto en el art. 66-II de la Ley N° 2341 y en desconocimiento del art. 21 del mismo cuerpo normativo; disposiciones legales en base a las cuales, el plazo para la interposición del recurso jerárquico, vencía la última hora hábil del día 7 de marzo de 2008; razón por la que no fue considerado, en aplicación del principio de preclusión.

Petitorio

Por lo señalado, solicitó que se declare improbada la demanda, con costas.

II. ANTECEDENTES EN SEDE ADMINISTRATIVA

1. Mediante Resolución Administrativa Regulatoria N° 2007/3466 de 19 de noviembre de 2007, la Superintendencia de Telecomunicaciones, intimó a Rolando Kempff Bacigalupo a pagar la suma de Bs2.356,29.- por concepto de tasa de regulación u la suma de Bs24.420,78, por derecho de uso de frecuencia, concediéndole el plazo de 20 días hábiles para empozar la suma total de Bs26.777,07.- en la cuenta bancaria de la entidad reguladora.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Kempff Bacigalupo
Demandado
Superintendencia General del SIRESE
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2021SE/0039/2021Fuente oficial