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TSJReiteradora

SE/0041/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Verdad material

La parte recurrente señala que el consignatario de la mercancía en una operación de importación tiene la obligación de llenar la Declaración Andina del Valor (DAV) y reitera lo manifestado desde la impugnación en etapa de alzada que, bajo el principio de ampliar lo favorable y restringir lo odioso, ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 41/2022

EXPEDIENTE: 92/2021

DEMANDANTE: Weidling S.A.

DEMANDADO (A): Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA: AGIT-RJ 0365/2021 de 09 de marzo.

MAGISTRADA RELATORA: María Cristina Diaz Sosa

LUGAR Y FECHA: Sucre, 20 de abril de 2022

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 38 a 41, interpuesta por Weidling S.A., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0365/2021 de 09 de marzo, el memorial de contestación de la autoridad demandada de fs. 103 a 110 vta., el decreto de autos de fs. 139, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

De los fundamentos de la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Weidling S.A.:

Tras realizar un resumen de los antecedentes administrativos que dieron curso a la Resolución Jerárquica impugnada y efectuar un análisis de los fundamentos jurídicos de la misma, Wedling S.A. acusa la vulneración de derechos y garantías por parte de la resolución jerárquica impugnada, en razón de los siguientes motivos:

Aduce que durante todo el proceso administrativo de descargos y el de impugnación, se han ido desvirtuando cada una de las observaciones que pesaban sobre la mercancía, para tacharla como no amparada por la Declaración de Importación, indicando que en la resolución de la AGIT solamente ha quedado latente una supuesta contradicción, sobre el AMPERAJE de los ventiladores.

Refiere que la Resolución Jerárquica impugnada, en relación a ese punto, establece en el Numeral romano VXII. del acápite IV.4.2. Sobre el contrabando contravencional (pág. 26 de la resolución) de su Fundamentación Técnica – Jurídica: En este punto, cabe señalar que Importaciones y Representaciones WEIDLING SA., en instancia Jerárquica presentó como prueba de reciente obtención el Certificado emitido por la empresa proveedora' GROUPE SEB CHILE COMERCIAL LIMITADA, el que fue legalizado por Notario Público de Santiago de Chile el 21 de enero de 2021 (fs. 243-243 vta. del expediente, c.2), que certifica como datos de los ventiladores, Marca: ARNO y modelo: VE171 0BO y que tienen invariablemente Un amperaje 45 W y un diámetro de 18 pulgadas; y la existencia de errores en el Bill of Landing HCMIQQ1911004 en el que se consignó como característica Brand. ARNO 220V, 50HZ, 95W y aclara que desde fábrica la potencia es de 45 W.

Señala que es una contradicción que la AGIT observe con el fundamento de dos párrafos mas adelante al señalar:

Sin perjuicio de lo manifestado, se tiene que la certificación presentada, en su contenido solo efectúa afirmaciones realizadas por el proveedor sin mayor sustento, pues la existencia de errores en el Bill of Landing no fue respaldado con prueba documental; de igual modo, se verificó las páginas de Internet de su proveedor GROUPE SEB CHILE COMERCIAL LIMITADA y VIETNAM FAN JOINT STOCK COMPANY; sin embargo, no se pudo evidenciar mayor información respecto a estos ventiladores. Tampoco se observó catálogos u otra documentación que puedan demostrar que para Ventiladores, Marca: ARNO, modelo: VE1710BO, tengan Invariablemente un amperaje de 45 W y que éstos vengan desde fábrica con esa potencia como se señala en su certificado; ante lo cual no, pueden considerarse las mencionadas aclaraciones; por lo que, el certificado no es suficiente para desvirtuar el contrabando.

Señala que ésta demanda Contencioso Administrativa, de manera puntual y concisa, se funda en que la resolución de la AGIT, comete un error gravísimo en la interpretación de la normativa legal y los principios regentes de la materia administrativa del derecho.

Refiere que el Bill of Landing, es elaborado por el proveedor, lo cual excluye la responsabilidad de la empresa demandante en el error y desvirtúa que haya existido indicio si quiera de conducta de ilícito de contrabando; señala además, que el mismo proveedor ha establecido en su certificación, que el dato correcto de amperaje es de 45W y manifiesta además que eso no implica que la industria en Vietnam solamente fabrique ventiladores con ese amperaje; sino que, el modelo importado para Bolivia es único y exclusivo y por lo tanto, tiene invariablemente el amperaje que especificó el proveedor en Chile.

Señala que el consignatario de la mercancía en una operación de importación tiene la obligación de llenar la Declaración Andina del Valor (DAV) y reitera lo manifestado desde la impugnación en etapa de alzada que, bajo el principio de ampliar lo favorable y restringir lo odioso, que la declaración de potencia de 45W ha sido correctamente declarada por nuestra empresa a momento de la importación y que las imprecisiones de la DIM o los documentos de embarque no afectan a la naturaleza y descripción de la mercancía, máxime, al amparo de los principio de verdad material, del art. 4 inc. d) de la Ley 2341 Ley de Procedimiento Administrativo y Principio de buena fé previsto en el art. 2 de la Ley General de Aduanas.

Finalmente, manifiesta que, englobando los puntos anteriores, denuncia que el criterio de la Resolución Jerárquica, viola flagrantemente el debido proceso en sus principio de Verdad Material y Buena Fe, debido a que la AGIT, temerariamente afirma que no se pudo demostrar mediante catálogos o páginas web que el amperaje de los ventiladores con modelo VE1710BO sea de 45W; empero, no considera que la certificación del proveedor sí ha demostrado documentalmente tal extremo. Asimismo, aduce que, siguiendo la lógica de la autoridad demandada, tampoco se ha demostrado que los ventiladores con modelo VE710BO sean fabricados con varios tipos de amperaje; motivo por el cual, ante la dida, debe darse credibilidad y presumir que las afirmaciones del sujeto pasivo son ciertas, mucho más si se presentó documentación original y debidamente autenticada de parte del proveedor, confirmando la información.

Petitorio

Solicitó se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda, revocando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0356/2021 de 09 de marzo, dejando sin efecto parcialmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando ORUOI-SPCC-RC-Nº 1000/2020 de 05 de mayo de 2020, de la administración de Aduana Interior Oruro, debiendo en definitiva declarar amparados los ítems C-115 al ítem C-1214, detallados en dicha resolución, ordenando se proceda a la devolución a esa empresa como propietaria.

Fundamentos de la contestación a la demanda por parte de la AGIT.

Por memorial de fs. 103 a 110 vta., la autoridad demandada procedió a contestar negativamente la demanda contenciosa administrativa incoada en su contra, manifestando lo siguiente:

La resolución jerárquica impugnada no incurrió en ningún momento en las vulneraciones que alega la parte demandante; asimismo, manifiesta que existe una ausencia de carga argumentativa en la demanda, debido a que no se demuestra las razones por las cuales su pretensión no fue correctamente valorada por la AGIT, refiriendo además que los argumentos esgrimidos en la demanda son de carácter meramente subjetivos.

Señala que la demanda expone argumentos que al no haber sido impugnados en su oportunidad, fueron consentidos en su plenitud, haciendo referencia a la denuncia contenida en la demanda, referida a que el proveedor tuvo un error al llenar los datos del Bill of Landing lo cual sería pasible únicamente a una multa por una simple contravención aduanera; el cual, a decir de la AGIT, constituye un nuevo argumento que no fue objeto de revisión en instancia Jerárquica por lo que constituiría un aspecto incongruente.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.

Datos del proceso

Demandante
Weidling S.A.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Sentencia Constitucional Nº 0427/2010-R de 28 de junio. Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 inc. d) de la Ley de Procedimeinto Administrativo. Artículo 74 núm. 1 del Código Tributario Boliviano.

Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2022SE/0041/2022Fuente oficial